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in fine -texto según Ley 17.711 -  del Código Civil,   vigencia  se extiende a  las etapas  precon­
           se desprenden sendas presunciones iuris tantum   tractual, contractual y postcontractual  de
           de culpa en contra del deudor.                   la relación negocial.

           En la responsabilidad por actos ilícitos: en prin­  c.   Toda obligación importa al mismo tiempo
           cipio, la culpa debe ser probada (artículos 1109   una"obligación de medios,,-técnicamente,
           y 1067, Código Civil); por excepción, el Código   deber genérico de prudencia y diligencia- y
           deVélez Sarsfield-luego de la reforma introdu­   una "obligación de resultado"-obligación
           cida por la Ley 17.711 -  establece un sistema de   en sentido propio-; con  lo cual queda sin
           presunciones de culpa: a) una presunción abso­   sustento  la  distinción  entre obligaciones
           luta -iuris et de iure- (artículo 1113, párrafo 1); b)   de  medios  y  de  resultado,  ya  que  toda
           una presunción relativa -iuris tantum - (artículo   obligación persigue siempre un resultado:
           1113,  párrafo 2,  parte  1); y c)  una  presunción   el cumplimiento exacto de la prestación.
           agravada -la prueba en contrario está limitada
           a la culpa de la víctima, de un tercero o al casus-   d.   La  mal  llamada "obligación de medios" es,
           (artículo 1113, párrafo 2 , parte 2 )26.         técnicamente,  un  deber complementario
                                                             ligado  al  cumplimiento  de  la  prestación
           III.  CONCLUSIONES                               (.Nebenleistungspflichten).


           A modo de síntesis final, nos interesa puntuali­  e.   El  interés  práctico  de  la  distinción  entre
           zar las siguientes conclusiones:                 obligaciones  de  medios  y  de  resultado
                                                            -más allá  de  que, como  hemos  dicho,  la
           a.   En el Derecho Alemán la expresión Schuldver-   llamada "obligación de medios" no es una
               háltnis ("relación obligatoria") en el presente   obligación  en  sentido  técnico-  estriba
               tiene tres significados: a) en primer lugar, en   únicamente en el régimen de la prueba, sin
               un  sentido  restringido, es equivalente a  la   que de ello se puedan  hacer derivaciones
               expresión "obligación"; b) en segundo lugar,   en  orden  a  la  responsabilidad  civil,  tales
               en un sentido ampliado y actualmente pre­    como aquélla que vincula las obligaciones
               valeciente, comprende la "relación jurídica"   de resultado con la denominada responsa­
               (Rechtsverháltnis)  o "relación  contractual"   bilidad objetiva.
               (Vertragsverháltnis),  sus  circunstancias  y
               efectos accesorios; y c) en tercer lugar, luego   f.   Descartada por notoriamente artificial -con
               de la reforma al Derecho de las Obligaciones   los alcances atribuidos por la doctrina argen­
               de 2001, siguiendo su vocación expansiva, su   tina mayoritaria- la pretendida distinción en
               significado comprende además las tratativas   obligaciones de medios y de resultado, los
               preliminares y las responsabilidades emer­    recursos técnico-jurídicos para descubrir la
               gentes de ellas (culpa in contrahendo).      culpa como fundamento de la responsabi­
                                                             lidad civil son dos: uno de índole procesal,
           b.   Los deberes secundarios de conducta  no      la  prueba  (recurso técnico-procesal); otro
               son  obligaciones en  sentido técnico,  sino   de  naturaleza  sustancial,  las  presunciones
               deberes  derivados  de  la  buena  fe,  cuya  legales (recurso técnico-sustancial).










           26.  Para mayores desarrollos, puede consultarse nuestro trabajo "La prueba de la culpa en la responsabilidad civil". En:
               DJ 2008-1, p. 605; y En: Revista crítica de derecho privado N° 5. Montevideo: Núcleo de Derecho Civil, Grupo de
               Investigación de la Universidad de la República, 2008, pp. 525 y ss.




                Los deberes  secundarios  de  conducta  y  la  falsa  distinción  entre obligaciones  de  medios  y de  resultado
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