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in fine -texto según Ley 17.711 - del Código Civil, vigencia se extiende a las etapas precon
se desprenden sendas presunciones iuris tantum tractual, contractual y postcontractual de
de culpa en contra del deudor. la relación negocial.
En la responsabilidad por actos ilícitos: en prin c. Toda obligación importa al mismo tiempo
cipio, la culpa debe ser probada (artículos 1109 una"obligación de medios,,-técnicamente,
y 1067, Código Civil); por excepción, el Código deber genérico de prudencia y diligencia- y
deVélez Sarsfield-luego de la reforma introdu una "obligación de resultado"-obligación
cida por la Ley 17.711 - establece un sistema de en sentido propio-; con lo cual queda sin
presunciones de culpa: a) una presunción abso sustento la distinción entre obligaciones
luta -iuris et de iure- (artículo 1113, párrafo 1); b) de medios y de resultado, ya que toda
una presunción relativa -iuris tantum - (artículo obligación persigue siempre un resultado:
1113, párrafo 2, parte 1); y c) una presunción el cumplimiento exacto de la prestación.
agravada -la prueba en contrario está limitada
a la culpa de la víctima, de un tercero o al casus- d. La mal llamada "obligación de medios" es,
(artículo 1113, párrafo 2 , parte 2 )26. técnicamente, un deber complementario
ligado al cumplimiento de la prestación
III. CONCLUSIONES (.Nebenleistungspflichten).
A modo de síntesis final, nos interesa puntuali e. El interés práctico de la distinción entre
zar las siguientes conclusiones: obligaciones de medios y de resultado
-más allá de que, como hemos dicho, la
a. En el Derecho Alemán la expresión Schuldver- llamada "obligación de medios" no es una
háltnis ("relación obligatoria") en el presente obligación en sentido técnico- estriba
tiene tres significados: a) en primer lugar, en únicamente en el régimen de la prueba, sin
un sentido restringido, es equivalente a la que de ello se puedan hacer derivaciones
expresión "obligación"; b) en segundo lugar, en orden a la responsabilidad civil, tales
en un sentido ampliado y actualmente pre como aquélla que vincula las obligaciones
valeciente, comprende la "relación jurídica" de resultado con la denominada responsa
(Rechtsverháltnis) o "relación contractual" bilidad objetiva.
(Vertragsverháltnis), sus circunstancias y
efectos accesorios; y c) en tercer lugar, luego f. Descartada por notoriamente artificial -con
de la reforma al Derecho de las Obligaciones los alcances atribuidos por la doctrina argen
de 2001, siguiendo su vocación expansiva, su tina mayoritaria- la pretendida distinción en
significado comprende además las tratativas obligaciones de medios y de resultado, los
preliminares y las responsabilidades emer recursos técnico-jurídicos para descubrir la
gentes de ellas (culpa in contrahendo). culpa como fundamento de la responsabi
lidad civil son dos: uno de índole procesal,
b. Los deberes secundarios de conducta no la prueba (recurso técnico-procesal); otro
son obligaciones en sentido técnico, sino de naturaleza sustancial, las presunciones
deberes derivados de la buena fe, cuya legales (recurso técnico-sustancial).
26. Para mayores desarrollos, puede consultarse nuestro trabajo "La prueba de la culpa en la responsabilidad civil". En:
DJ 2008-1, p. 605; y En: Revista crítica de derecho privado N° 5. Montevideo: Núcleo de Derecho Civil, Grupo de
Investigación de la Universidad de la República, 2008, pp. 525 y ss.
Los deberes secundarios de conducta y la falsa distinción entre obligaciones de medios y de resultado