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forma dispersa, normas y dejó notas que fijan    pueden alegar contra los socios la existen­
                 su  significación.  Por esa  razón, es  importante   cia  de  una  sociedad  ilícita,  de  acuerdo al
                 esquematizar el  estudio de la dogmática  para   artículo  1659,  no  podrán  hacerlo  cuando
                 inferir cuál era el concepto de la mala fe en el   tuvieren conocimiento que la sociedad era
                 pensamiento del codificador.                     ilícita, conforme el sentido del artículo 1660
                                                                  del Código Civil.
                 En  este  primer grupo de  normas  que analiza­
                 remos, el  legislador conceptualiza a  la  mala fe   e.   En e l co n tra to  de m a n d a to .
                 haciendo referencia concreta al  conocimiento
                 que el sujeto utiliza antifuncionalmente.        Otra visión de la mala fe la entrega el Códi­
                                                                  go en el caso de existir doble contratación
                 a.   En e l ré g im e n  d e l m a trim o n io .  sobre un mismo objeto, una celebrada con
                                                                  el mandante y otra con el mandatario; pre­
                     En  el  régimen  del  matrimonio, el  artículo   cisando el  artículo  1944 que éste será  de
                     224,  cuyo  texto  fue  reformulado  por  la   mala fe, si hubiere contratado estando pre­
           Lima      Ley 23515, interpreta que la mala fe de los   venido  por el  mandante. Es decir, cuando
           Rev ista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de
                     cónyuges consiste en el conocimiento que     conocía que su mandante tenía la decisión
                     hubieren tenido o debido tener, al día de la   de realizar el contrato por su cuenta8.
                     celebración del matrimonio, del impedimen­
                     to o circunstancias que causare la nulidad.  f.   En la  g a ra n tía  d e  e vicció n  en la
                                                                  co m p ra ve n ta .
                 b.   En la s o b lig a cio n e s de d a r co sa  cierta .
                                                                  En  esta  línea, el artículo 2123  reglamenta
                     En  las obligaciones de dar cosa cierta con   que el vendedor será de mala fe si conocía,
                     el fin de transferir o constituir derechos rea­  al tiempo de la venta, el peligro de la evic­
                     les sobre una cosa  mueble, el codificador,   ción. Es decir, la  mala fe en este caso está
                     en el artículo 592, reguló que el acreedor,   íntimamente ligada al conocimiento de una
                     cuando su deudor hiciere transferencia de    circunstancia relevante (vicio que adolecía
                     ella  a  otro,  no tendrá  derechos contra  los   la cosa vendida) que no fue comunicada al
                     poseedores de  buena  fe;  precisando  que   comprador.
                     "la mala fe consiste en el conocimiento de la
                     obligación del deudor".                  g.   En la  g a ra n tía  de e vicció n  en e l co n tra to
                                                                  de d o n a ció n .
                 c.   En e l co n tra to  d e  ce sió n  d e  d erech o s.
                                                                  De igual modo, conforme al contenido del
                     A  su  vez,  en  la  esfera  contractual,  en  el   artículo 2146 inciso 2, la donación será he­
                     artículo 1480 estatuye que el cedente será   cha de mala fe, sabiendo el donante que la
                     de  mala  fe,  cuando  celebrase  el  contrato   cosa era ajena.
                     "sabiendo que la deuda era incobrable".
                                                              h.   En la  tra n sfo rm a ció n  de cosas.
                 d.   En e l co n tra to  d e  so cie d a d .
                                                                  En el libro de los Derechos Reales, el artículo
                     Siguiendo en el ámbito convencional se ha    2569 interpreta que la transformación será
                     previsto que los contratantes (terceros) que  de mala fe si se hizo sabiendo o debiendo
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           ADVOCATUS   8.   Jurisprudencia Argentina (J.A.),  1990. MOSSET ITURRASPE, Jorge. Mandatos. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores,


                     GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo L. La buena fe en la relación entre mandante y mandatario (III.837). Buenos Aires:

                     1996, pp. 283 y 368.




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