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I. PALABRAS PRELIMINARES cer que es la mala fe en su esencia, si la misma
tiene autonomía científica, y cuál es su punición.
El año 2014 viene signado por acontecimientos
trascendentes para el mundo jurídico del Perú Es por ello que repasaremos juntos una vez
y Argentina. Es el año de celebración de los más el tema, pues un comentario al parafrasear
treinta años de existencia del Código Civil del anteriores reflexiones decía "que investigar la
Perú y, a la par, el de la sanción de un nuevo noción de la m ala fe no es ni m ás ni m enos que
Código Civil y Comercial (Ley 26994) para la escrutar el lado oscuro del alma humana desde
República Argentina que entrará en vigencia la perspectiva del Derecho f...)"2. He allí la impor
el 1 de enero de 2016. tancia del tema.
Ello, inclina decididamente a seleccionar un II. INTRODUCCIÓN A LA MALA FE
tema en el cual se indague desde la óptica bi
nacional el mismo. En ese sentido, cae sumar Los profesores de gran notoriedad del mundo
que quienes solicitan la colaboración son las jurídico académico con excelentes investigacio
Universidad de Lima jurídicas. comportamiento debido de buena fe. Sin em
simientes de los abogados que transitarán
nes han, prácticamente, agotado el examen del
por este siglo veintiuno llevando la preocu
bargo, se observa que no ocurre de igual modo
pación por la evolución de las instituciones
con la figura de la "Mala fe". De igual modo, se
observará que el legislador regula la mala fe,
Todo ello, puso en compromiso buscar un tema
citando a este comportamiento en distintos
que realmente sea progresivo, que tenga no
artículos y notas a lo largo de la codificación.
Facultad de Derecho de la vedad, que nos enfrente a reexaminar nuestros Apenas iniciado el estudio de la figura se advier
dogmas para ver si podemos dar un paso ade
lante. Así, para cumplir promesa se seleccionó
ten las complicaciones y ambigüedades propias
el estudio comparativo de la figura de la "Mala
del principio de la buena fe, bastamente conoci
fe"1 como la contracara de la "Buena fe", para
das, que se suman a las inherentes a la mala fe.
conocer con mayor detalle cómo fue tratada en
el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield (Ley
Avanzando en el desarrollo del tema, es inelu
340), en el actual Código Civil y Comercial (Ley
dible recordar que para algunos autores la mala
por alum nos de la 26994) y en el Código Civil del Perú. fe sería, prima facie, la antítesis de la buena fe;
al punto que Rezzónico no las concibe como
Hasta este tiempo, escasos trabajos han tratado
entidades extrañas entre sí pues, en la bipolari-
a la mala fe sistemáticamente, sino esporádi
dad, la mutua exclusión de la buena-mala fe no
camente. Pero, a pesar de la insistencia, no se
hace más que certificar la relación. Este autor
textualmente dice que "ambos puntos pueden
comprendió que esta figura debía ser tratada
pormenorizadamente atendiendo el principio
Revista editada constituciones, dado que todo lo que siempre concebirse como las dos caras de una misma
de legalidad e inocencia que impera en nuestras
medalla: la parte de la buena fe nos mostrará
un rostro lozano, sereno, invitando a compartir
se declama es que se debe actuar de buena fe
una misma y diáfana verdad; la cara de la mala
pero no existe preocupación jurídica por cono
fe exhibirá un aspecto indefinido, vago, doble,
130 1. de la "mala fe"con los factores de atribución subjetivos". En: CÓRDOVA, Marcos. Tratado de la Buena Fe en el Derecho.
El presente trabajo reconoce como antecedente el trabajo publicado bajo el título "Reflexiones sobre la vinculación
ADVOCATUS 2. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba dictada en fecha 9 de setiembre de 2003 bajo el
Buenos Aires: Editorial La Ley, 2004, p. 219; y, la Conferencia de Ingreso como Académico Correspondiente a la
titulo "Reflexiones sobre la mala fe". En: Anales. Año Académico 2003 (Córdoba, Argentina). Disponible en: <www.
acader.unc.edu.ar>.
Cfr.: <www.diarioepoca.com/324737/La-fidelidad-como-obligacion-del-empleador/>.
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