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I.   PALABRAS PRELIMINARES                   cer que es la mala fe en su esencia, si la misma
                                                              tiene autonomía científica, y cuál es su punición.
                 El año 2014 viene signado por acontecimientos
                 trascendentes para el mundo jurídico del Perú   Es  por ello  que  repasaremos juntos  una  vez
                 y  Argentina.  Es  el  año  de  celebración  de  los   más el tema, pues un comentario al parafrasear
                 treinta años de existencia del Código Civil del   anteriores  reflexiones  decía "que investigar la
                 Perú y, a  la  par, el  de  la sanción de un  nuevo   noción de la m ala  fe no es ni m ás ni m enos que
                 Código  Civil  y Comercial  (Ley  26994)  para  la   escrutar el lado oscuro del alma humana desde
                 República  Argentina que entrará  en  vigencia   la perspectiva del Derecho f...)"2. He allí la impor­
                 el  1  de enero de 2016.                     tancia del tema.

                 Ello, inclina decididamente a seleccionar un   II.  INTRODUCCIÓN A LA MALA FE
                 tema en el cual se indague desde la óptica bi­
                 nacional el mismo. En ese sentido, cae sumar   Los profesores de gran  notoriedad del mundo
                 que quienes solicitan la colaboración son las   jurídico académico con excelentes investigacio­
           Universidad  de  Lima  jurídicas.                  comportamiento debido de buena fe. Sin em­
                 simientes  de  los  abogados  que  transitarán
                                                              nes han, prácticamente, agotado el examen del
                 por este siglo veintiuno llevando la  preocu­
                                                              bargo, se observa que no ocurre de igual modo
                 pación  por la  evolución de  las  instituciones
                                                              con la figura de la "Mala fe". De igual  modo, se
                                                              observará  que el  legislador regula  la  mala  fe,
                 Todo ello, puso en compromiso buscar un tema
                                                              citando  a  este  comportamiento  en  distintos
                 que  realmente sea  progresivo, que tenga  no­
                                                              artículos y notas a lo largo de la codificación.
           Facultad  de  Derecho  de  la   vedad, que nos enfrente a reexaminar nuestros   Apenas iniciado el estudio de la figura se advier­
                 dogmas para ver si podemos dar un paso ade­
                 lante. Así, para cumplir promesa se seleccionó
                                                              ten las complicaciones y ambigüedades propias
                 el estudio comparativo de la figura de la "Mala
                                                              del principio de la buena fe, bastamente conoci­
                 fe"1  como  la  contracara  de  la "Buena  fe",  para
                                                              das, que se suman a las inherentes a la mala fe.
                 conocer con mayor detalle cómo fue tratada en
                 el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield (Ley
                                                              Avanzando en el desarrollo del tema, es inelu­
                 340), en el actual Código Civil y Comercial (Ley
                                                              dible recordar que para algunos autores la mala
           por  alum nos  de  la   26994) y en el Código Civil del Perú.  fe sería, prima facie, la antítesis de la buena fe;
                                                              al  punto  que  Rezzónico  no  las concibe como
                 Hasta este tiempo, escasos trabajos han tratado
                                                              entidades extrañas entre sí pues, en la bipolari-
                 a  la  mala  fe  sistemáticamente,  sino  esporádi­
                                                              dad, la mutua exclusión de la buena-mala fe no
                 camente.  Pero, a  pesar de la  insistencia,  no se
                                                              hace  más que certificar  la  relación. Este autor
                                                              textualmente dice  que "ambos puntos pueden
                 comprendió  que  esta figura  debía  ser tratada
                 pormenorizadamente atendiendo el  principio
           Revista  editada   constituciones, dado que todo lo que siempre   concebirse como las dos caras de una misma
                 de legalidad e inocencia que impera en nuestras
                                                              medalla: la parte de la buena fe nos mostrará
                                                              un rostro lozano, sereno, invitando a compartir
                 se declama es que se debe actuar de buena fe
                                                              una misma y diáfana verdad; la cara de la mala
                 pero no existe preocupación jurídica por cono­
                                                              fe exhibirá un aspecto indefinido,  vago, doble,

           130   1.   de la "mala fe"con los factores de atribución subjetivos". En: CÓRDOVA, Marcos. Tratado de la Buena Fe en el Derecho.
                     El presente trabajo reconoce como antecedente el trabajo publicado bajo el título "Reflexiones sobre la vinculación
           ADVOCATUS   2.   Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba dictada en fecha 9 de setiembre de 2003 bajo el
                     Buenos Aires: Editorial  La  Ley, 2004, p. 219; y, la Conferencia de Ingreso como Académico Correspondiente a  la

                    titulo "Reflexiones sobre la mala fe". En: Anales. Año Académico 2003 (Córdoba, Argentina). Disponible en: <www.
                    acader.unc.edu.ar>.
                    Cfr.: <www.diarioepoca.com/324737/La-fidelidad-como-obligacion-del-empleador/>.



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