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sentido, cabe recordar que entre deber y obli resultado deseado". Está claro, entonces, que lo
gación existe una relación de género a especie, que los Mazeaud denominan"obligación gene
en la cual el deberes el género, en tanto que la ral de prudencia y diligenciado es propiamente
obligación es la especie. una obligación sino un deber jurídico24.
"En resumen, diremos que la obligación es Por lo demás, coincidimos con Dalmiro Alsina
uno de los m últiples deberes jurídicos; pero, Atienza cuando hace más de medio siglo seña
aún más, es una relación compleja, que co laba: "El mérito de la doctrina que comentamos
rresponde a un verdadero derecho subjetivo, finca en haber puesto de relieve la trascendencia
individualizado por una serie de elementos de la pulcra delimitación del contenido de las
esenciales, y al que corresponden facultades obligaciones, en conexión con las reglas de la
y deberes varios. Esto diferencia a la obli carga de la prueba. Pero sus virtudes no deben
gación de los simples deberes jurídicos de ser exageradas"25.
carácter general, como el deber de respetarla
propiedad ajena, el deber de no causar daño 2. Recursos técnico-jurídicos para
Derecho de la U niversidad de Lima prójimo, el deber de prestar alimentos, etc.; y tificial -con los alcances atribuidos por nues
a otro, el deber de diligencia, el deber de no
determinar ia culpa.
enriquecerse ilegítimamente a expensas del
Descartada, entonces, por notoriamente ar
con frecuencia sucede que la violación de uno
de estos deberes generales de comportamien
tra doctrina- la pretendida distinción entre
to engendra concretamente una óbligación'
obligaciones de medios y de resultado, los
[...] Tenemos así el deber moral (general,
recursos técnico-jurídicos para descubrir la
culpa como fundamento de la responsabilidad
indeterminado, incoercible); el deber jurídi
co (general, indeterminado, pero dotado de
civil son dos: uno de índole procesal, la prueba
coercibilidad);y la obligación (concreta, con
(recurso técnico-procesal); otro de naturaleza
sujetos determinados, objeto determinabley
sustancial, las presunciones legales (recurso
Facultad de Concordantemente, los hermanos Mazeaud probandi, salvo presunción legal, pesa sobre
técnico-sustancial).
dotada de coercibilidad)".23
De manera que siguiendo las reglas del onus
distinguen las "obligaciones determinadas (o
cada una de las partes la carga de probar la
de resultado)" y las "obligaciones generales de
por alum nos de la prudencia y diligencia (o de medios)"; y explican: culpa invocada como fundamento de su preten
“Esta clasificación reposa sobre la comprobación
sión, defensa o excepción, con independencia
siguiente: A veces el deudor se halla obligado a
de su posición procesal, esto es, de su condición
cumplir un hecho determinado; la obligación es
de actor o demandado.
estrictamente precisa; el deudor debe alcanzar
Revista editada un resultado. Por el contrario, a veces, el deudor En el Derecho positivo argentino, en la res
se halla obligado solamente a ser diligente, a
ponsabilidad por incumplimiento obligacional
conducirse con prudencia para intentar lograr el
definitivo o temporal, de los artículos 513 y 509
23. MOISSET DE ESPANÉS, Luis y MOISÁ, Benjamín. "La responsabilidad de los médicos y servicios hospitalarios en el
pensamiento de Frangois Chabas". En: Responsabilidad civil. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída (Directora). Santa Fe:
1 3 0 Aires: Zavalía, 1998, pp. 30 y ss.
Rubinzal - Culzoni, 2001, p. 287 y ss.; MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Obligaciones naturales y deberes morales. Buenos
ADVOCATUS 24. MAZEAUD, Henri, Jean y León, CHABAS, Fran^ois. Derecho Civil. Obligaciones. Traducción por ANDORNO, Luis.
Tomo I. Buenos Aires: Zavalía, 1997, pp. 26 y ss.
25. ALSINA ATIENZA, Dalmiro. "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico; obligaciones de medio y de
resultado". En: JA 1958-111, p. 587.
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