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sentido, cabe recordar que entre deber y obli­  resultado deseado". Está claro, entonces, que lo
                 gación existe una relación de género a especie,   que los Mazeaud denominan"obligación gene­
                 en la cual el deberes el género, en tanto que la   ral de prudencia y diligenciado es propiamente
                 obligación es la especie.                    una obligación sino un deber jurídico24.

                     "En resumen, diremos que la obligación es   Por lo demás, coincidimos con  Dalmiro Alsina
                     uno de los m últiples deberes jurídicos; pero,   Atienza cuando hace más de medio siglo seña­
                     aún más, es una relación compleja, que co­  laba: "El mérito de la doctrina que comentamos
                     rresponde a un verdadero derecho subjetivo,   finca en haber puesto de relieve la trascendencia
                     individualizado por una serie de elementos   de la pulcra delimitación  del contenido de las
                     esenciales, y al que corresponden facultades   obligaciones, en  conexión con las reglas de la
                    y deberes  varios. Esto diferencia a la obli­  carga de la prueba. Pero sus virtudes no deben
                     gación de los simples deberes jurídicos de   ser exageradas"25.
                     carácter general, como el deber de respetarla
                     propiedad ajena, el deber de no causar daño   2.  Recursos técnico-jurídicos para
           Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  prójimo, el deber de prestar alimentos, etc.; y   tificial -con  los alcances atribuidos por nues­
                     a otro, el deber de diligencia, el deber de no
                                                                  determinar ia culpa.
                     enriquecerse ilegítimamente a expensas del
                                                              Descartada,  entonces,  por  notoriamente  ar­
                     con frecuencia sucede que la violación de uno
                     de estos deberes generales de comportamien­
                                                              tra  doctrina-  la  pretendida  distinción  entre
                     to engendra concretamente una óbligación'
                                                              obligaciones  de  medios  y  de  resultado,  los
                    [...] Tenemos  así el deber moral (general,
                                                              recursos  técnico-jurídicos  para  descubrir  la
                                                              culpa como fundamento de la responsabilidad
                     indeterminado, incoercible); el deber jurídi­
                     co (general, indeterminado, pero dotado de
                                                              civil son dos: uno de índole procesal, la prueba
                     coercibilidad);y la obligación (concreta, con
                                                              (recurso técnico-procesal); otro de naturaleza
                    sujetos determinados, objeto determinabley
                                                              sustancial,  las  presunciones  legales  (recurso
           Facultad  de   Concordantemente,  los  hermanos  Mazeaud   probandi,  salvo  presunción  legal,  pesa  sobre
                                                              técnico-sustancial).
                    dotada de coercibilidad)".23
                                                              De  manera  que  siguiendo  las  reglas del  onus
                distinguen  las "obligaciones  determinadas  (o
                                                              cada  una  de  las  partes  la  carga  de  probar  la
                de resultado)" y las "obligaciones generales de
           por  alum nos  de  la   prudencia y diligencia (o de medios)"; y explican:   culpa invocada como fundamento de su preten­
                “Esta clasificación reposa sobre la comprobación
                                                              sión, defensa o excepción, con independencia
                siguiente: A  veces el deudor se halla obligado a
                                                              de su posición procesal, esto es, de su condición
                cumplir un hecho determinado; la obligación es
                                                              de actor o demandado.
                estrictamente precisa; el deudor debe alcanzar
           Revista  editada   un resultado. Por el contrario, a veces, el deudor   En  el  Derecho  positivo  argentino,  en  la  res­
                se halla obligado solamente a ser diligente,  a
                                                              ponsabilidad por incumplimiento obligacional
                conducirse con prudencia para intentar lograr el
                                                              definitivo o temporal, de los artículos 513 y 509



                23.  MOISSET DE  ESPANÉS,  Luis y MOISÁ,  Benjamín.  "La responsabilidad de los médicos y servicios hospitalarios en el
                    pensamiento de Frangois Chabas". En: Responsabilidad civil. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída (Directora). Santa Fe:
           1 3 0    Aires: Zavalía, 1998, pp. 30 y ss.
                    Rubinzal - Culzoni, 2001, p. 287 y ss.; MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Obligaciones naturales y deberes morales. Buenos
           ADVOCATUS   24.  MAZEAUD,  Henri, Jean  y  León,  CHABAS,  Fran^ois.  Derecho Civil.  Obligaciones. Traducción  por ANDORNO,  Luis.

                    Tomo I. Buenos Aires: Zavalía, 1997, pp. 26 y ss.
                25.  ALSINA  ATIENZA,  Dalmiro.  "La carga de la prueba en  la responsabilidad del médico; obligaciones de medio y de
                    resultado". En: JA 1958-111, p. 587.




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