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[positiven Vertrogsverletzungen). De acuerdo con los deberes" que al mismo tiempo implicaba un
Staub, en los casos de la imposibilidad y de la cambio en la comprensión del contenido de la
mora regulados en el Código, el deudor lesiona obligación, pues éste entonces "ya no dependía
su deber contractual, pues se abstiene de hacer del resultado de la prestación (Leistungserfolg), esto
algo a lo cual se había obligado; por el contrario, es, de la expectativa patrimonial del acreedor, sino
en lo que él englobó como"violaciones positivas exclusivamente del acto de prestación (Leistungs-
del contrato", el deudor emprendía una acción de handlung), del deber im puesto al deudor"8.
la cual precisamente debía abstenerse.
EI"descubrimiento"de la supuesta laguna por
Lo cierto es que, más allá de ofrecer simplemen Staub agudizó la atención sobre la variedad
te un marco dogmático en el cual se pudieran de los posibles deberes que podían surgir de
encuadrar esas hipótesis, la finalidad de Staub una relación obligatoria concreta, conducien
era extender a las'Violaciones positivas del con do a una tipificación y sistematización de los
tratólas consecuencias jurídicas expresamente mismos, pues, sin duda, la variedad de casos
contempladas para las hipótesis de la de la mora que estaba llamada a cobijar la idea de las
U niversidad de Lima deudor (§ 326 del BGB), esto es, el resarcimiento tinción hecha célebre por Heinrich Stoll en
(§286 del BGB)ydela imposibilidad atribuibleal
"violaciones positivas del contrato"era amplia
y heterogénea.
del daño derivado del incumplimiento (Seña-
densersatz wegen Nichterfüllung) y el derecho a
Como fruto de este trabajo se llegó a la dis
la terminación del contrato (Rücktritt)7.
prestación" y "deberes de protección"; de una
Concretamente, la exigencia de Staub consistía 1932 entre "deberes que sirven al interés en la
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
en que la sanción al incumplimiento no sólo parte, este autor identificó los deberes que'Ve-
derive de la mora y la falta de cumplimiento de sultan del contenido del contrato, que tienen una
prestaciones contractuales positivas, sino tam finalidad positiva" esto es, que"sirven al logro del
bién de la infracción de deberes contractuales in terés en la pres tación", q u e d e n o m i n ó "d e be res
accesorios y de deberes de omisión. en la ejecución" (Erfüllungspflichten); de otra,
señaló que todas las relaciones obligatorias son
Con el acogimiento masivo de la teoría de Staub, consideradas de buena fe y que "por medio de la
primero en la doctrina y luego parcialmente en la relación obligatoria se crea una relación especial
jurisprudencia, no sólo se consolidó una interpre entre las partes que es considerada por nuestro
tación restrictiva del planteamiento del BGB, que ordenamiento como una relación de confianza
se alejaba de las intenciones de sus redactores y recíproca" y que "abre la posibilidad para ambas
del tratamiento que se había dado al régimen partes [...] de influir en la persona y los bienes de
de responsabilidad contractual hasta antes de la otra"; por ello se derivan deberes de "abste
la expedición del código, sino que también se nerse de cualquier efecto perjudicial", deberes
introdujo una nueva terminología -y con ésta, que tienen una" finalidad negativa", pues "deben
Revista editada concepto de "violación de un deber" (Pflichtver- que podrían resultar de la relación particular" que
proteger a la contraparte para que no sufra daños
una nueva perspectiva- en materia de responsa
bilidad contractual. Con Staub se reintroduce el
se crea entre las partes. Estos deberes "no sirven
letzung) en el régimen de perturbación de la
al interés en la prestación sino al interés en la pro
prestación, desplazando la atención de una idea
"deberes de protección"9.
de inejecución (Nichterfüllung) a una "retórica de tección del acreedor" por lo que los denomina
ADVOCATUS 130 7. Loe. Cit.
RODRÍGUEZ OLMOS, Javier M„ Op. Cit.
8.
9.
STOLL, Heinrich. "Abschied vori der Lehre von der positiven Vertragsverietzung". En: AcP N°136, 1932, p. 289. Citado
por: RODRÍGUEZ OLMOS, Javier M. Op. Cit.
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