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[positiven Vertrogsverletzungen). De acuerdo con   los deberes" que al mismo tiempo implicaba un
                 Staub, en  los casos de la  imposibilidad y de la   cambio en  la comprensión del contenido de la
                 mora regulados en el Código, el deudor lesiona   obligación, pues éste entonces "ya no dependía
                 su deber contractual, pues se abstiene de hacer   del resultado de la prestación (Leistungserfolg), esto
                 algo a lo cual se había obligado; por el contrario,   es, de la expectativa patrimonial del acreedor, sino
                 en lo que él englobó como"violaciones positivas   exclusivamente del acto de prestación (Leistungs-
                 del contrato", el deudor emprendía una acción de   handlung), del deber im puesto al deudor"8.
                 la cual precisamente debía abstenerse.
                                                              EI"descubrimiento"de la supuesta laguna por
                 Lo cierto es que, más allá de ofrecer simplemen­  Staub agudizó  la  atención  sobre  la  variedad
                 te un  marco dogmático en el cual se pudieran   de los posibles deberes que podían surgir de
                 encuadrar esas hipótesis, la finalidad de Staub   una relación obligatoria concreta, conducien­
                 era extender a las'Violaciones positivas del con­  do a  una tipificación y sistematización  de los
                 tratólas consecuencias jurídicas expresamente   mismos,  pues,  sin  duda, la variedad  de casos
                 contempladas para las hipótesis de la de la mora   que  estaba  llamada  a  cobijar  la  idea  de  las
           U niversidad  de  Lima  deudor (§ 326 del BGB), esto es, el resarcimiento   tinción  hecha  célebre  por  Heinrich  Stoll  en
                 (§286 del BGB)ydela imposibilidad atribuibleal
                                                              "violaciones positivas del contrato"era amplia
                                                              y heterogénea.
                 del  daño derivado del  incumplimiento  (Seña-
                 densersatz wegen Nichterfüllung) y el derecho a
                                                              Como fruto  de  este trabajo  se  llegó  a  la  dis­
                 la terminación del contrato (Rücktritt)7.

                                                              prestación" y "deberes de  protección"; de  una
                 Concretamente, la exigencia de Staub consistía   1932 entre "deberes que sirven al interés en  la
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 en  que  la  sanción  al  incumplimiento  no sólo   parte, este autor identificó los deberes que'Ve-
                 derive de la mora y la falta de cumplimiento de   sultan del contenido del contrato, que tienen una
                 prestaciones contractuales positivas, sino tam­  finalidad positiva" esto es, que"sirven al logro del
                 bién de la infracción de deberes contractuales   in terés en la pres tación", q u e d e n o m i n ó "d e be res
                 accesorios y de deberes de omisión.          en  la  ejecución" (Erfüllungspflichten);  de  otra,
                                                              señaló que todas las relaciones obligatorias son
                 Con el acogimiento masivo de la teoría de Staub,   consideradas de buena fe y que "por medio de la
                 primero en la doctrina y luego parcialmente en la   relación obligatoria se crea una relación especial
                jurisprudencia, no sólo se consolidó una interpre­  entre las partes que es considerada por nuestro
                tación restrictiva del planteamiento del BGB, que   ordenamiento como una relación de confianza
                 se alejaba de las intenciones de sus redactores y   recíproca" y que "abre la posibilidad para ambas
                 del  tratamiento que se  había dado al  régimen   partes [...] de influir en la persona y los bienes de
                 de  responsabilidad  contractual  hasta  antes de   la otra"; por ello se derivan deberes de "abste­
                 la expedición  del  código, sino que también  se   nerse de cualquier efecto perjudicial",  deberes
                 introdujo  una  nueva terminología -y con ésta,   que tienen una" finalidad negativa", pues "deben
           Revista  editada   concepto de "violación de un deber" (Pflichtver-   que podrían resultar de la relación particular" que
                                                              proteger a la contraparte para que no sufra daños
                 una nueva perspectiva- en materia de responsa­
                 bilidad contractual. Con Staub se reintroduce el
                                                              se crea entre las partes. Estos deberes "no sirven
                letzung)  en  el  régimen  de  perturbación  de  la
                                                              al interés en la prestación sino al interés en la pro­
                 prestación, desplazando la atención de una idea
                                                              "deberes de protección"9.
                de inejecución (Nichterfüllung) a una "retórica de  tección del acreedor" por  lo  que  los denomina
           ADVOCATUS  130   7.   Loe. Cit.


                     RODRÍGUEZ OLMOS, Javier M„ Op. Cit.
                8.
                9.
                    STOLL, Heinrich. "Abschied vori der Lehre von der positiven Vertragsverietzung". En: AcP N°136,  1932, p. 289. Citado
                    por: RODRÍGUEZ OLMOS, Javier M. Op. Cit.



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