Page 178 - Edición N° 30
P. 178
de la PCM, es, casi siempre, la normativa de la prácticas, en letra muerta y que otras, como las < «
sociedad anónima el hilo conductor de la nueva dedicadas a las sociedades de personas, cum
regulación, reiterándose, así, su papel de núcleo plan entre nosotros una función ornamental, ceocS:
h+4-
esencial del Derecho español de sociedades, cabría decir, sin especial trascendencia desde el uuu
aunque no faltan influencias concretas de la punto de vista del funcionamiento de las empre OCX)
o o n
sociedad de responsabilidad limitada40. sas. Es posible, asimismo, que la normativa de las
AUTOR
distintas partes generales, sobre todo de la que EXTRANJERO
V. EL RELIEVE DE LA PCM PARA EL es común a todas las sociedades y de la relativa
ORDENAMIENTO ESPAÑOL Y PARA EL a las sociedades de capital, colisionen entre sí
DERECHO DE SOCIEDADES DE NUESTRO y, en ocasiones, con los preceptos singulares
TIEMPO (A MODO DE CONCLUSIÓN) referidos a tipos concretos.
A la hora de hacer un balance de lo que puede Siendo indudablemente posibles estas d ifi
significar, en el inmediato futuro, la amplia y cultades, el valor de la normativa societaria
detallada regulación de las sociedades conte contenida en la PCM excede, a nuestro juicio,
nida en la PCM, el juicio ha de situarse en varios de manera muy notable a los problemas que
planos, sin dejar de advertir, como elemento su puesta en práctica pueda llegar a originar. a>
■o
básico, el carácter extraordinariamente positivo Por otra parte, la vuelta a la etapa codificadora, "O
ro
que representa el propósito de conseguir una con un núcleo, amplio y detallado, del régimen T3
regulación actual, moderna y completa, del de las sociedades mercantiles concentrado en
entero Derecho Mercantil. En el marco estricto una sola ley, puede facilitar, además de su propia
del Derecho de sociedades, la idea de establecer operatividad, la visión conjunta del Derecho de _TO
varias disciplinas generales (y no una sola, como sociedades, mediante la creación o formulación <D
"O
sucede, en ocasiones, en otros ordenamientos) de principios generales susceptibles de aplicar O
sz
es sistemáticamente acertada, aunque no es se se en todas sus vertientes. No parece necesario u
CD
guro que lo sea, con la misma plenitud, desde un destacar el relieve, a la vez interpretativo y apli- CD
Q
punto de vista sustantivo y funcional; no debe cativo, que esta posibilidad, ahora meramente CD
T3
excluirse que algunas de esas normas comunes enunciada, puede tener, si se consigue que la X ¡
fT3
queden convertidas, por razones esencialmente PCM se convierta en norma vigente41. Y no debe *-•
3
U
ro
LL.
_ro
(D
T3
40. Sin perjuicio, entonces, de la evidente importancia de la sociedad anónima en la realidad empresarial de nuestro LO
O
país, sobre todo si se tiene en cuenta la modalidad de la sociedad cotizada, se advierte, con perspectiva histórica, C
E
la singular evolución experimentada por esta forma jurídica: de ser la sociedad preferida por los operadores _3
económicos, al amparo de lo dispuesto en la LSA de 1951, por su carácter polivalente, ha quedado confinada, ro
aunque no del todo, al sector de las grandes empresas, donde cabe decir que reina con plenitud. No obstante, el O
esfuerzo dogmático desarrollado durante muchos años para su adecuada construcción jurídica la ha terminado Q.
ro
por convertir en una especie de "modelo metodológico" del Derecho de sociedades, susceptible de utilizarse, por TJ
ro
ello, en el marco de su regulación general.
<D
41. Son diversas las dificultades que se plantean a esta solución, hoy por hoy, a nuestro juicio, la más conveniente para ro
el Derecho de sociedades en España. La primera de ellas se deriva de los problemas que la PCM está encontrando,
>
desde diferentes puntos de vista, por su pretensión de regular, con plenitud y modernidad, el Derecho <v
cc
Mercantil español. Pero, de otra parte, no pueden ignorarse las opiniones críticas formuladas a la PCM por el
hecho, precisamente, de que aspire a contener, de manera estable y completa, el conjunto esencial del Derecho
de sociedades en España. No de otra forma ha de entenderse el todavía reciente proyecto de ley, promovido
o
desde el Ministerio de Economía, para conseguir la reforma, puntual y concreta, de ciertos aspectos de nuestra co
materia vigentes en la actualidad referidos al gobierno corporativo. Al margen de los criterios inspiradores de
esta reforma, de previsible aprobación en los próximos meses, resulta criticable, desde el punto de vista de la 5
K
coherencia y desarrollo orgánico del Derecho español de sociedades, por persistir, sin suficientes razones, en 2
la reforma continua, desorganizada e imprevisible, de una normativa tan necesitada de estabilidad como es la
referida a las sociedades mercantiles. También en el momento de revisar, por última vez, el presente trabajo se §
Q
anuncia por el Gobierno español la conversión de la PCM en "Anteproyecto de Código Mercantil", lo que denota el
¿ H a c i a u n n u e v o d e r e c h o d e s o c i e d a d e s ? R e f l e x i o n e s d e s d e e l d e r e c h o e s p a ñ o l 1 7 5