Page 178 - Edición N° 30
P. 178

de la  PCM, es, casi siempre, la normativa de la   prácticas, en letra muerta y que otras, como las   < «
            sociedad anónima el hilo conductor de la nueva   dedicadas a  las sociedades de personas, cum­
            regulación, reiterándose, así, su papel de núcleo   plan  entre  nosotros  una  función  ornamental,   ceocS:
                                                                                                              h+4-
            esencial  del  Derecho  español  de  sociedades,   cabría decir, sin especial trascendencia desde el   uuu
            aunque  no faltan  influencias  concretas  de  la   punto de vista del funcionamiento de las empre­  OCX)
                                                                                                              o o n
            sociedad de responsabilidad limitada40.      sas. Es posible, asimismo, que la normativa de las
                                                                                                        AUTOR
                                                         distintas partes generales, sobre todo de la que   EXTRANJERO
            V.  EL RELIEVE DE LA PCM PARA EL             es común a todas las sociedades y de la relativa
                ORDENAMIENTO ESPAÑOL Y PARA EL           a las sociedades de capital, colisionen  entre sí
                DERECHO DE SOCIEDADES DE NUESTRO         y,  en  ocasiones,  con  los  preceptos  singulares
                TIEMPO (A MODO DE CONCLUSIÓN)            referidos a tipos concretos.


            A la hora de hacer un balance de lo que puede   Siendo  indudablemente  posibles  estas  d ifi­
            significar,  en  el  inmediato futuro,  la  amplia  y   cultades,  el  valor  de  la  normativa  societaria
            detallada  regulación  de las sociedades conte­  contenida  en  la  PCM  excede, a  nuestro juicio,
            nida en la PCM, el juicio ha de situarse en varios   de  manera  muy notable  a  los  problemas que
            planos,  sin  dejar de  advertir,  como elemento   su  puesta  en  práctica  pueda  llegar a  originar.   a>
                                                                                                         ■o
            básico, el carácter extraordinariamente positivo   Por otra parte, la vuelta a la etapa codificadora,   "O
                                                                                                          ro
            que representa el  propósito de conseguir una   con un núcleo, amplio y detallado, del régimen   T3
            regulación  actual,  moderna  y  completa,  del   de las sociedades mercantiles concentrado en
            entero Derecho Mercantil. En el marco estricto   una sola ley, puede facilitar, además de su propia
            del Derecho de sociedades, la idea de establecer   operatividad, la visión conjunta del Derecho de   _TO
            varias disciplinas generales (y no una sola, como   sociedades, mediante la creación o formulación   <D
                                                                                                         "O
            sucede, en ocasiones, en otros ordenamientos)   de principios generales susceptibles de aplicar­  O
                                                                                                         sz
            es sistemáticamente acertada, aunque no es se­  se en todas sus vertientes. No parece necesario   u
                                                                                                          CD
            guro que lo sea, con la misma plenitud, desde un   destacar el relieve, a la vez interpretativo y apli-   CD
                                                                                                         Q
            punto de vista sustantivo y funcional; no debe   cativo, que esta posibilidad, ahora meramente   CD
                                                                                                         T3
            excluirse que algunas de esas normas comunes   enunciada,  puede tener, si  se consigue que  la   X ¡
                                                                                                          fT3
            queden convertidas, por razones esencialmente  PCM se convierta en norma vigente41. Y no debe  *-•
                                                                                                          3
                                                                                                          U
                                                                                                          ro
                                                                                                         LL.
                                                                                                         _ro
                                                                                                          (D
                                                                                                         T3
            40.  Sin perjuicio, entonces, de la evidente importancia de la sociedad anónima en la realidad empresarial de nuestro   LO
                                                                                                          O
                país, sobre todo si se tiene en cuenta la modalidad de la sociedad cotizada, se advierte, con perspectiva histórica,   C
                                                                                                          E
                la  singular evolución  experimentada  por esta  forma jurídica:  de  ser  la  sociedad  preferida  por  los  operadores   _3
                económicos, al amparo de lo dispuesto en  la  LSA de  1951, por su carácter polivalente, ha  quedado confinada,   ro
                aunque no del todo, al sector de las grandes empresas, donde cabe decir que reina con plenitud. No obstante, el   O
                esfuerzo dogmático desarrollado durante muchos años para su adecuada construcción jurídica la ha terminado   Q.
                                                                                                          ro
                por convertir en una especie de "modelo metodológico" del Derecho de sociedades, susceptible de utilizarse, por   TJ
                                                                                                          ro
                ello, en el marco de su regulación general.
                                                                                                          <D
            41.  Son diversas las dificultades que se plantean a esta solución, hoy por hoy, a nuestro juicio, la más conveniente para   ro
                el Derecho de sociedades en España. La primera de ellas se deriva de los problemas que la PCM está encontrando,
                                                                                                          >
                desde  diferentes  puntos  de  vista,  por  su  pretensión  de  regular,  con  plenitud  y  modernidad,  el  Derecho   <v
                                                                                                         cc
                Mercantil  español.  Pero,  de otra  parte,  no  pueden  ignorarse  las opiniones  críticas formuladas a  la  PCM  por el
                hecho, precisamente, de que aspire a contener, de manera estable y completa, el conjunto esencial del Derecho
                de  sociedades en  España.  No de otra forma  ha  de entenderse el todavía  reciente  proyecto de  ley,  promovido
                                                                                                         o
                desde el Ministerio de Economía, para conseguir la reforma, puntual y concreta, de ciertos aspectos de nuestra   co
                materia vigentes en  la  actualidad  referidos al  gobierno corporativo. Al  margen de los criterios  inspiradores de
                esta  reforma, de previsible aprobación  en  los próximos meses,  resulta  criticable, desde el  punto de vista de la   5
                                                                                                         K
                coherencia  y desarrollo orgánico  del  Derecho español  de  sociedades,  por persistir,  sin  suficientes  razones,  en   2
                la  reforma continua, desorganizada e imprevisible, de una normativa tan  necesitada  de estabilidad como es la
                referida a las sociedades mercantiles. También en el momento de revisar, por última vez, el presente trabajo se   §
                                                                                                         Q
               anuncia por el Gobierno español la conversión de la PCM en "Anteproyecto de Código Mercantil", lo que denota el
            ¿ H a c i a   u n   n u e v o   d e r e c h o   d e   s o c i e d a d e s ?   R e f l e x i o n e s   d e s d e   e l   d e r e c h o   e s p a ñ o l    1 7 5
   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182   183