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irregulares, es decir las que actúan en el tráfico aunque no del todo, la anónima configurada en
con publicidad de hecho sin haber completa la legislación de los últimos años. Muchas de las
do los requisitos formales de constitución, en normas especiales dedicadas a cada uno de los
particular la inscripción en el Registro Mercantil. tipos capitalistas traen causa de la legislación
todavía vigente, y no se entienden del todo al
Posteriormente viene una nueva parte general, gunas diferencias entre anónima y limitada, a la
la tercera, relativa en este caso a las sociedades vista de que, en particular, la LSC ya contribuyó
de capital. En ella se contienen algunas normas a eliminar buena parte de ellas39.
sobre constitución, acciones y participaciones
sociales, y órganos (junta y administradores), Concluida la regulación específica de cada
que habrán de conjugarse, inevitablemente, sociedad de capital, teniendo en cuenta que
con las establecidas en la primera parte general también se regula la sociedad anónima europea
a propósito de tales temas. También aquí ha de (y, con carácter común a todas ellas, la socie
señalarse que la mayoría de estos preceptos dad unipersonal), hemos de mencionar, para ir
de carácter general encuentran su origen en concluyendo esta exposición elemental sobre
Lima la regulación de la sociedad anónima, la cual, y el contenido de la PCM en materia de socieda
U niversidad de la realidad empresarial de nuestros días frente ("título"en la tradición legislativa española) con
a pesar de su evidente retroceso numérico en
des, con la mención de una serie de apartados
regulación común o, si se quiere, transversal, a
a la sociedad de responsabilidad limitada, ha
todas las sociedades mercantiles. Así sucede con
terminado por convertirse en el fundamento
sustancial de la normativa común, en sus diver
las cuentas anuales, la modificación de estatu
sos grados, contenida en la PCM.
tos, las modificaciones estructurales (recogien
Facultad de Derecho de la comenzando por la limitada, en obsequio a su do el contenido de la LMESM), la separación y
exclusión de socios, la disolución, liquidación y
Una vez concluida la parte general relativa a
las sociedades de capital, la PCM se ocupa de
extinción de las sociedades mercantiles, termi
nando con la sociedad anónima cotizada y las
las reglas específicas referidas a cada una de
uniones de empresas, apartado este último ya
las figuras pertenecientes a dicha categoría,
considerado.
mayor importancia práctica, sobre todo desde
Si en algunos casos, estas importantes materias
que se produjo la incorporación de España a
la Unión Europea, y consiguiente recepción de
por alum nos de la ciedad habitual en la práctica de los negocios se nutren de los preceptos vigentes en la actua
las directivas europeas en materia societaria.
lidad, como sucede, con especial relieve, en el
supuesto de las modificaciones estructurales, en
La limitada es hoy, como resulta notorio, la so
otros casos, y con diverso significado, ha sido el
en España, en una proporción verdaderamente
régimen de las sociedades de capital, en sentido
amplio, el que ha servido de pauta básica para
abrumadora, sobre todo si se tiene en cuenta
Revista editada que hasta dicho momento el predominio corres el establecimiento de la regulación común apli
cable a todas las sociedades. Como hemos visto
pondía a la sociedad anónima, una anónima po
a propósito de las distintas partes generales
livalente, bien es cierto, de la cual se distingue,
39. Se echa en falta, con todo, una reflexión de mayor alcance en la PCM sobre la tipología societaria. Como es bien
sabido, la vigente LSC contiene en su preámbulo una serie de interesantes consideraciones al respecto, pensadas,
eso sí, hacia el futuro, como una posibilidad que, no obstante, la PCM no parece haber hecho suya. Es de lamentar
130 que la LSC, con su derogación de las leyes de anónimas y limitadas diera al traste con la exposición de motivos de
la ley relativa a estas últimas, la cual contenía, a nuestro juicio, la mejor contribución a la delimitación tipológica
ADVOCATUS de la propia sociedad limitada llevada a cabo entre nosotros. Esta cuestión, verdaderamente central en el Derecho
de sociedades, merece una nueva reflexión en el marco de la PCM, a fin de que los aspectos tipológicos básicos,
concretados alrededor de la relación entre anónima y limitada, atendiendo, asimismo, a las variedades de esta
última creadas en los últimos años, reciban un tratamiento más preciso que permita su más correcta utilización
en la práctica empresarial.
174 J o s é M i g u e l E m b i d I r u j o