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legislación  societaria  quede fuera  de  la  PCM   de la PCM una posición secundaria o supletoria
           no ha de  impedir que, de entrar en  vigor, sus   al  respecto.  El  supuesto  más  relevante dentro
           principios  reguladores y también  su  concreta   del ámbito de las sociedades mutualistas es el
           disciplina, asuman el  papel central  dentro del   de las sociedades cooperativas, cuya regulación
           Derecho español de sociedades, expandiéndose   en  el  Derecho  español  contiene  elementos
           más allá de sus límites.                      singulares que lo distancian sensiblemente de
                                                                                                       AUTOR
                                                         otros  ordenamientos33. Como es  bien  sabido,   EXTRANJERO
           3.  Los sujetos.                              la competencia  legislativa  sobre dichas socie­
                                                         dades corresponde, de acuerdo con el vigente
           3.1.  La s so cie d a d e s m e rca n tiles.  Derecho  constitucional,  a  las  Comunidades
                                                         Autónomas, las cuales lo han ejercido con pro­
           El  carácter expansivo que, de acuerdo con  su   fusión,  hasta  el  extremo de  que  la  normativa
           pretensión de totalidad, acabamos de atribuir a la   cooperativa española viene integrada por más
           disciplina societaria contenida en la PCM se pone   de una docena de leyes en la materia. A pesar de
           de  manifiesto, del  mismo  modo, en el aspecto   que, como es natural, el ámbito de vigencia de   ro
                                                                                                         E
           más concreto de  la tipología  (general)  en  ella   las leyes propias de las Comunidades Autóno­
                                                                                                         QJ
           acogida. Como es natural, la regulación se inicia   mas viene limitado al territorio propio de cada   T5
           con la delimitación de lo que ha de entenderse   una  de  ellas,  con  los  lógicos  problemas  para   TJ
                                                                                                         ro
           por "sociedades  mercantiles", asunto éste en  el   la  expansión  empresarial  de  las cooperativas,   "O
                                                                                                         i/i
           que la  PCM (artículo 211-1, 2o) ofrece un  plan­  nada se ha hecho para corregir esta pluralidad   CU
                                                                                                         >
           teamiento innovador, al incluir dentro de dicho   legislativa, sin paralelo en Europa.        C
                                                                                                         ID
           ámbito a  las  sociedades  que cabe denominar                                                 ro
           mutualistas (cooperativas, mutuas de seguros y   Son, con todo, circunstancias de orden político   QJ
                                                                                                         "O
           sociedades de garantía recíproca). Desde la pro­  las  que,  hasta  la  fecha,  han  impedido  buscar   O
                                                                                                         -C
           pia evolución de nuestro Derecho de sociedades,   una solución razonable al problema. La fórmula   u
                                                                                                         QJ
           este criterio resulta un tanto sorprendente, a la   idónea, a tal efecto, sería, como se ha sugerido   CU
                                                                                                         Q
           vista de que se ha mantenido constante desde la   por numerosos autores, la elaboración de una de   QJ
                                                                                                         T3
           codificación el elenco de figuras societarias me­  las llamadas'leyes de armonización"a las que se   •o
                                                                                                         ro
                                                                                                         *->
           recedoras del calificativo "mercantil". No resulta   refiere el artículo 150 de la Constitución española.
                                                                                                         3
           clara, en principio, la razón por la que la PCM ha   En  este sentido,  mediante una  ley armonizada   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
           optado por dilatar las fronteras del Derecho de   de cooperativas, extendida  a todo el territorio   ro
           sociedades mercantiles, aunque haya, sin duda,   español, sería posible acoger las especialidades   TJ
                                                                                                         QJ
           sólidos argumentos a su favor, sobre todo si se   y variedades -no demasiado abundantes,  por   i/i
                                                                                                         O
           tiene en cuenta la influencia que, de hecho, ha   cierto, en el sentido material del térm ino- que   c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
           ejercido sobre la disciplina de las, así llamadas,   el prolífico Derecho cooperativo autonómico ha
                                                                                                         ro
           sociedades mutualistas.                       contribuido a crear. Quizá en la solución conte­  O
                                                                                                         a
                                                         nida en la PCM, de alcance mucho más reducido   ro
                                                                                                         TJ
           Con todo, el  hecho de que se califique a estas   que el  característico de una  ley armonizadora,   ro
           sociedades como"mercantiles"no significa que   lata una preocupación similar; la calificación de   x>
                                                                                                         aj
           encuentren su regulación plena en la normativa   las sociedades cooperativas como  mercantiles   ro
                                                                                                         l/l
           societaria  contenida  en  la  PCM, ya  que, como   podría  ser,  entonces,  un  primer  paso  hacia  la   >
                                                                                                         QJ
           oportunamente advierte  dicho texto  (artículo   "normalización"de su tratamiento legislativo en   ce
           2 1 1 -2 ,  2 o),  se  mantiene  en  vigor  el  régimen   España y hacia  su  progresiva  integración  en el
           legislativo  que  es  propio  a  cada  una  de  las   corpus común del  Derecho de sociedades que
                                                                                                         o
           mencionadas figuras, ocupando los preceptos   se recoge en la PCM.                            oo
                                                                                                         1
                                                                                                         2
                                                                                                         §
           33.  Dentro de la amplia bibliografía sobre la materia, véase, últimamente, PEINADO, J.l. (Dir.). Tratado de Derecho de   O
               cooperativas. Valencia:Tirant lo Blanch, 2013.
           ¿ H a c i a   u n   n u e v o   d e r e c h o   d e   s o c i e d a d e s ?   R e f l e x i o n e s   d e s d e   e l   d e r e c h o   e s p a ñ o l    1 7 1
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