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legislación societaria quede fuera de la PCM de la PCM una posición secundaria o supletoria
no ha de impedir que, de entrar en vigor, sus al respecto. El supuesto más relevante dentro
principios reguladores y también su concreta del ámbito de las sociedades mutualistas es el
disciplina, asuman el papel central dentro del de las sociedades cooperativas, cuya regulación
Derecho español de sociedades, expandiéndose en el Derecho español contiene elementos
más allá de sus límites. singulares que lo distancian sensiblemente de
AUTOR
otros ordenamientos33. Como es bien sabido, EXTRANJERO
3. Los sujetos. la competencia legislativa sobre dichas socie
dades corresponde, de acuerdo con el vigente
3.1. La s so cie d a d e s m e rca n tiles. Derecho constitucional, a las Comunidades
Autónomas, las cuales lo han ejercido con pro
El carácter expansivo que, de acuerdo con su fusión, hasta el extremo de que la normativa
pretensión de totalidad, acabamos de atribuir a la cooperativa española viene integrada por más
disciplina societaria contenida en la PCM se pone de una docena de leyes en la materia. A pesar de
de manifiesto, del mismo modo, en el aspecto que, como es natural, el ámbito de vigencia de ro
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más concreto de la tipología (general) en ella las leyes propias de las Comunidades Autóno
QJ
acogida. Como es natural, la regulación se inicia mas viene limitado al territorio propio de cada T5
con la delimitación de lo que ha de entenderse una de ellas, con los lógicos problemas para TJ
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por "sociedades mercantiles", asunto éste en el la expansión empresarial de las cooperativas, "O
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que la PCM (artículo 211-1, 2o) ofrece un plan nada se ha hecho para corregir esta pluralidad CU
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teamiento innovador, al incluir dentro de dicho legislativa, sin paralelo en Europa. C
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ámbito a las sociedades que cabe denominar ro
mutualistas (cooperativas, mutuas de seguros y Son, con todo, circunstancias de orden político QJ
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sociedades de garantía recíproca). Desde la pro las que, hasta la fecha, han impedido buscar O
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pia evolución de nuestro Derecho de sociedades, una solución razonable al problema. La fórmula u
QJ
este criterio resulta un tanto sorprendente, a la idónea, a tal efecto, sería, como se ha sugerido CU
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vista de que se ha mantenido constante desde la por numerosos autores, la elaboración de una de QJ
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codificación el elenco de figuras societarias me las llamadas'leyes de armonización"a las que se •o
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recedoras del calificativo "mercantil". No resulta refiere el artículo 150 de la Constitución española.
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clara, en principio, la razón por la que la PCM ha En este sentido, mediante una ley armonizada U
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optado por dilatar las fronteras del Derecho de de cooperativas, extendida a todo el territorio ro
sociedades mercantiles, aunque haya, sin duda, español, sería posible acoger las especialidades TJ
QJ
sólidos argumentos a su favor, sobre todo si se y variedades -no demasiado abundantes, por i/i
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tiene en cuenta la influencia que, de hecho, ha cierto, en el sentido material del térm ino- que c
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ejercido sobre la disciplina de las, así llamadas, el prolífico Derecho cooperativo autonómico ha
ro
sociedades mutualistas. contribuido a crear. Quizá en la solución conte O
a
nida en la PCM, de alcance mucho más reducido ro
TJ
Con todo, el hecho de que se califique a estas que el característico de una ley armonizadora, ro
sociedades como"mercantiles"no significa que lata una preocupación similar; la calificación de x>
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encuentren su regulación plena en la normativa las sociedades cooperativas como mercantiles ro
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societaria contenida en la PCM, ya que, como podría ser, entonces, un primer paso hacia la >
QJ
oportunamente advierte dicho texto (artículo "normalización"de su tratamiento legislativo en ce
2 1 1 -2 , 2 o), se mantiene en vigor el régimen España y hacia su progresiva integración en el
legislativo que es propio a cada una de las corpus común del Derecho de sociedades que
o
mencionadas figuras, ocupando los preceptos se recoge en la PCM. oo
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§
33. Dentro de la amplia bibliografía sobre la materia, véase, últimamente, PEINADO, J.l. (Dir.). Tratado de Derecho de O
cooperativas. Valencia:Tirant lo Blanch, 2013.
¿ H a c i a u n n u e v o d e r e c h o d e s o c i e d a d e s ? R e f l e x i o n e s d e s d e e l d e r e c h o e s p a ñ o l 1 7 1