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como el italiano, a admitir a personas jurídicas mercado ejerce sobre los operadores económicos «
no societarias, como las fundaciones24. que en él actúan. Pero también revela dos fenó
menos distintos, los cuales, tal vez, sean dos caras ccx
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Parte de este planteamiento se refleja en nues de una misma moneda: de un lado, la continuidad
tra LMESM, que no ha llegado tan lejos, sin sustantiva de la realidad empresarial bajo formas ooo
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embargo, como el Derecho italiano. Con todo, jurídicas cambiantes, y el sentido instrumental,
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la doble ampliación reseñada, por obra directa en apariencia, de los tipos societarios, como"ves- EXTRANJERO
del legislador, como es sabido, no ha servido tidura" jurídica predominante de los operadores
para resolver las múltiples dudas que suscita el económicos. En todo caso, el reto para el Derecho
tratamiento de figuras como las que ahora nos de sociedades de esta suerte de perpetuum mobile,
ocupan. No en balde, un autorizado sector de que se ha adueñado de las empresas, es considera
la doctrina, en particular alemana, ha avanzado ble y obliga a tener permanentemente engrasados
en la construcción de ciertos principios básicos los mecanismos jurídicos idóneos -en esencia, las
del Derecho de las modificaciones estructurales, modificaciones estructurales- para hacer viable
como sector relativamente autónomo dentro esa continua movilidad. rO
del Derecho de sociedades. Según este criterio, E
no cabe operación de esta naturaleza sin tipifi IV. LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES OJ
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cación legislativa previa, ni, al mismo tiempo, EN LA PROPUESTA DE CÓDIGO "O
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es posible adm itir la licitud de una figura no MERCANTIL "O
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regulada porque pueda considerarse análoga a
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otra dotada de expreso tratamiento normativo. 1. Consideraciones generales sobre el c
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La razón de esta orientación restrictiva resulta sentido y el alcance de la Propuesta.
evidente si se parte de que toda modificación CV
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estructural produce una auténtica sucesión Y en este contexto llegamos a la Propuesta de o
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universal, con el consiguiente desplazamiento, Código Mercantil (PCM), que, desde la pers u
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según los casos, de bienes, derechos y deudas, pectiva del Derecho español, representa en la a;
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además de los socios, entre las personas jurídi actualidad un elemento del mayor interés para a;
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cas que en ella intervengan25. apreciar el camino o dirección del Derecho de ■a
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sociedades contemporáneo. Conviene advertir
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Parece pues, en conclusión, que la estabilidad de que estamos hablando de un texto que aspira O
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la sociedad, tomada individualmente, no es algo a codificar no sólo el Derecho de sociedades,
consustancial al Derecho de sociedades ni tan sino el entero Derecho Mercantil, intentando <v
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siquiera una pretensión del ordenamiento jurídico precisar, alrededor del mercado y de los opera i/i
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en este ámbito. El recurso habitual a las modifica dores económicos que en él actúan, su presente c E
ciones estructurales, intensificado por las circuns perfil. No es éste el momento de adentrarse d
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tancias propias de la crisis, pone de relieve, desde en el análisis, por mínimo que fuera, de tan O
luego, el condicionamiento permanente que el extenso texto prelegislativo26. Puede decirse, Q.
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24. A pesar de que el Derecho italiano carece de una regulación general sobre el tema que nos ocupa. La doctrina
italiana, y, a imitación de ella, de otros países, habla en tales supuestos de modificaciones estructurales heterogéneas, ai >
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queriendo resaltar con esta denominación la diferente naturaleza de las instituciones implicadas en ellas, con
especial incidencia, por otro lado, en la transformación; al respecto, véanse las referencias contenidas en PACIELLO,
A. (Dir.). Contributo alio studlo della trasformazione. Napoli: Jovene Editore, 2010. Y, respecto del Derecho español,
FERRANDO VILLALBA, María L., "La transformación heterogénea. Supuestos y regulación en el Derecho español". Ibíd., o co
pp. 25-81. Con carácter más genérico, véase ZOPPINI, A. y MALTONI, M. (Dir.). La nuova disciplina delle associazioni e
delle fondazioni. Riforma del Diritto societario e enti non profit. Padova: Cedam, 2007.
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25. Un resumen de estos criterios en EMBID IRUJO, José Miguel. Op. Cit., p. 81 y ss. O
26. Dada la cercanía de su presentación pública, no existe todavía un cuerpo de doctrina suficiente sobre tan §
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importante texto. La mayor parte de los trabajos publicados en torno a la Propuesta constituyen, meramente,
¿ H a c i a u n n u e v o d e r e c h o d e s o c i e d a d e s ? R e f l e x i o n e s d e s d e e l d e r e c h o e s p a ñ o l j 6 7