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y la sociedad limitada nueva empresa puede ser, saria utilización de formularios de estatutos so < «
desde la perspectiva del Derecho español, un ciales previamente redactados, con escasísimo ZZ2
buen exponente de las primeras10; en una línea margen de juego para la libertad contractual12. arca:
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intermedia, y dentro del Derecho italiano, po Este extremo, de previsible generalización en los U U J
dríamos situar las recientes figuras de la sociedad próximos años, convierte a las sociedades, sobre OO
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limitada simplificada y la sociedad limitada de todo a las de menor dimensión económica, en
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capital reducido. Si bien, por ser variedades de la sujetos "clónicos", sin aparente distinción jurídi EXTRANJERO
sociedad limitada, su tratamiento se verá inserto ca exterior, por la identidad o, cuando menos,
en la amplia libertad contractual que caracteriza a extrema semejanza de su "norma constitucional"
esta última en el Códice Civile, es verdad, al mismo básica, esto es los estatutos sociales.
tiempo, que la utilización de estatutos modelo
restringe sensiblemente el juego de la libertad Bien puede decirse, por ello, que los estatutos, en
contractual en dichas figuras11. numerosas ocasiones, no representan sino una
"constitución formal"de la sociedad, sin especial
2. El predominio del legislador y el juego relieve en la dinámica concreta, en las tensiones ro
efectivo de la libertad contractual. y conflictos, que cada persona jurídica de esta
naturaleza pueda experimentar. Para conocer, CU
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En cualquier caso, el protagonismo del legis entonces, la "constitución real" de la sociedad
lador se confirma, aunque sea en numerosas debe recurrirse a otros documentos, donde la
ocasiones, con cierta paradoja, para reducir el autonomía de la voluntad puede desarrollarse
alcance de las normas imperativas; y con inde sin especiales problemas. Nos referimos a los
pendencia de este característico hecho de nues llamados pactos parasociales, que sirven, en sus
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tro tiempo, es lo cierto también que los medios muy diversas configuraciones, para dar cauce, si ~o
empresariales parecen preferir, para el eficaz bien con escasa o nula transparencia, a la libre O
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despliegue de su capacidad de autorregulación, voluntad de los socios en el marco de su activi CD
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de la previa seguridad que otorga la existencia dad societaria. Como es bien sabido, el relieve de O
de una norma jurídica. Pero es que, además, la estos acuerdos entre socios, superadas ya plena a»
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introducción de las nuevas tecnologías para mente las dudas sobre su validez, juegan un pa ~o
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facilitar la constitución rápida de las socieda pel de extraordinaria importancia en el Derecho
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des mercantiles es, al lado del predominio del de sociedades de nuestro tiempo, extendiendo ro
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legislador, aunque sea, otra vez, con significado su influjo a todas las figuras societarias, con in
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paradójico, un nuevo factor lim itativo de la dependencia de su forma y relieve empresarial. “O
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autonomía de la voluntad. Ello se debe a que O
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el recurso a los medios telemáticos a tal fin trae El tema planteado, ahora sólo esquematizado E
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consigo, como acompañante inevitable, la nece en algunas de sus vertientes principales, merece (O
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relieve de esta figura, de por sí destacado en Francia, su país de origen, ha adquirido niveles de auténtico éxito "O
en otros ordenamientos, como el colombiano; al respecto, por muchos, REYES VILLAMIZAR, F. La sociedad por CD
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acciones simplificada. Segunda Edición. Bogotá: Legis, 2010.
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10. Por muchos, HIERRO ANIBARRO, S. "Sociedad Nueva Empresa". En: URÍA, R.; MENÉNDEZ, A.; OLIVENCIA, M. (Dir.). CD
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Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, XIV-60. Cizur Menor: Aranzadi, 2010. Conviene advertir
que la Propuesta de Código Mercantil prescinde de esta figura, dado su escaso éxito en la práctica empresarial.
11. Dentro de la abundantísima bibliografía sobre estas variedades de la sociedad limitada, motivada, esencialmente, O
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por la incontinencia del legislador italiano, véase, últimamente, MONTAGNANI, C. "Prime (e ultime) osservazionisu
S.R.L. ordinaria e semplificata quasi senza (ma con) capitale". Riv. Dir. Comm., CXI, 2013, pp. 395-413 y FERRI Jr., G. §
"Recenti novitá legislative in materia di societá a responsabilitá limitata". Ibíd., pp. 415-423. K-
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12. Un apunte sobre el tema, desde la perspectiva del objeto social, en ALCARAZ RIAÑO, B. "Estatutos tipo, constitución §
telemática y su incidencia en el objeto social de las sociedades de capital". En ABRIANI, N. y EMBID IRUJO, José Miguel Q
(Dir.), FERRANDO VILLALBA, María L. y MARTÍ MOYA, V. (Coord.). Op. Cit., pp. 65-70.
¿ H a c i a u n n u e v o d e r e c h o d e s o c i e d a d e s ? R e f l e x i o n e s d e s d e e l d e r e c h o e s p a ñ o l 1 6 3