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y la sociedad limitada nueva empresa puede ser,   saria utilización de formularios de estatutos so­  < «
           desde la  perspectiva  del  Derecho español,  un   ciales previamente redactados, con escasísimo   ZZ2
           buen exponente de las primeras10; en una línea   margen de juego para la libertad contractual12.   arca:
                                                                                                            l-M ~
           intermedia, y dentro del  Derecho  italiano,  po­  Este extremo, de previsible generalización en los   U U J
           dríamos situar las recientes figuras de la sociedad   próximos años, convierte a las sociedades, sobre   OO
                                                                                                            O O P
           limitada  simplificada y la  sociedad  limitada de   todo a las de menor dimensión económica, en
                                                                                                      AUTOR
           capital reducido. Si bien, por ser variedades de la   sujetos "clónicos", sin aparente distinción jurídi­  EXTRANJERO
           sociedad limitada, su tratamiento se verá inserto   ca exterior, por la identidad o, cuando menos,
           en la amplia libertad contractual que caracteriza a   extrema semejanza de su "norma constitucional"
           esta última en el Códice Civile, es verdad, al mismo   básica, esto es los estatutos sociales.
           tiempo, que la  utilización de estatutos  modelo
           restringe sensiblemente el juego de la  libertad   Bien puede decirse, por ello, que los estatutos, en
           contractual en dichas figuras11.             numerosas ocasiones, no representan sino una
                                                        "constitución formal"de la sociedad, sin especial
           2.  El predominio del legislador y el juego   relieve en la dinámica concreta, en las tensiones   ro
               efectivo de la libertad contractual.     y conflictos, que cada  persona jurídica  de esta
                                                        naturaleza  pueda  experimentar.  Para  conocer,   CU
                                                                                                        TJ
           En  cualquier caso, el  protagonismo  del  legis­  entonces,  la "constitución  real" de  la  sociedad
           lador se confirma,  aunque sea  en  numerosas   debe  recurrirse a  otros documentos, donde la
           ocasiones, con cierta  paradoja, para  reducir el   autonomía  de  la  voluntad  puede desarrollarse
           alcance de las normas imperativas; y con inde­  sin  especiales  problemas.  Nos  referimos  a  los
           pendencia de este característico hecho de nues­  llamados pactos parasociales, que sirven, en sus
                                                                                                         O)
           tro tiempo, es lo cierto también que los medios   muy diversas configuraciones, para dar cauce, si   ~o
           empresariales  parecen  preferir,  para  el  eficaz   bien con escasa o nula transparencia, a  la  libre   O
                                                                                                        - C u
           despliegue de su capacidad de autorregulación,   voluntad de los socios en el marco de su activi­  CD
                                                                                                         CD
           de la previa seguridad que otorga la existencia   dad societaria. Como es bien sabido, el relieve de   O
           de una norma jurídica. Pero es que, además, la   estos acuerdos entre socios, superadas ya plena­  a»
                                                                                                        ~
           introducción  de  las  nuevas tecnologías  para   mente las dudas sobre su validez, juegan un pa­  ~o
                                                                                                         ro
           facilitar  la  constitución  rápida  de  las  socieda­  pel de extraordinaria importancia en el Derecho
                                                                                                         U
           des mercantiles es, al  lado del  predominio del   de sociedades de nuestro tiempo, extendiendo   ro
                                                                                                        LL
           legislador, aunque sea, otra vez, con significado   su influjo a todas las figuras societarias, con in­
                                                                                                         <V
           paradójico,  un  nuevo  factor  lim itativo  de  la   dependencia de su forma y relieve empresarial.  “O
                                                                                                         i/>
           autonomía de la voluntad.  Ello se debe a  que                                                O
                                                                                                         c
           el recurso a los medios telemáticos a tal fin trae   El tema  planteado, ahora  sólo esquematizado   E
                                                                                                         3
           consigo, como acompañante inevitable, la nece­  en algunas de sus vertientes principales, merece  (O
                                                                                                         O
                                                                                                         Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
                                                                                                         ro
               relieve de esta figura, de por sí destacado en Francia, su país de origen, ha adquirido niveles de auténtico éxito   "O
               en  otros ordenamientos, como el  colombiano; al  respecto,  por  muchos,  REYES VILLAMIZAR,  F. La sociedad por   CD
                                                                                                         ro
               acciones simplificada. Segunda Edición. Bogotá: Legis, 2010.
                                                                                                         >
           10.  Por muchos, HIERRO ANIBARRO, S. "Sociedad Nueva Empresa".  En: URÍA,  R.; MENÉNDEZ, A.; OLIVENCIA, M.  (Dir.).   CD
                                                                                                        CC
               Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, XIV-60. Cizur Menor: Aranzadi, 2010. Conviene advertir
               que la Propuesta de Código Mercantil prescinde de esta figura, dado su escaso éxito en la práctica empresarial.
           11.  Dentro de la abundantísima bibliografía sobre estas variedades de la sociedad limitada, motivada, esencialmente,   O
                                                                                                        co
               por la incontinencia del legislador italiano, véase, últimamente, MONTAGNANI, C. "Prime (e ultime) osservazionisu
               S.R.L. ordinaria e semplificata quasi senza (ma con) capitale". Riv. Dir. Comm., CXI, 2013, pp. 395-413 y FERRI Jr., G.   §
               "Recenti novitá legislative in materia di societá a responsabilitá limitata". Ibíd., pp. 415-423.  K-
                                                                                                        2
           12.  Un apunte sobre el tema, desde la perspectiva del objeto social, en ALCARAZ RIAÑO, B. "Estatutos tipo, constitución   §
               telemática y su incidencia en el objeto social de las sociedades de capital". En ABRIANI, N. y EMBID IRUJO, José Miguel   Q
               (Dir.), FERRANDO VILLALBA, María L. y MARTÍ MOYA, V. (Coord.). Op. Cit., pp. 65-70.


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