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adaptado a  los  imperativos del  análisis econó­  presente. Se trata, por lo común, de temas que   < < <
          mico del Derecho y en el que la propia sociedad,   bien podrían denominarse externos, pues no se
          como entidad jurídica, se diluía en  el  seno del   refieren, propiamente, al contenido del Derecho   cm:
                                                                                                            h H -
          "nexo de contratos"que, para dicha orientación,   de sociedades, sino, más bien, a extremos que cir­  VJUU
          constituían su verdadera razón de ser.        cundan a la disciplina; tales temas se sitúan, de un   OOG
                                                                                                            OQ
                                                        lado, en el conocimiento de los mecanismos pre­
                                                                                                      AUTOR
           La  actual  crisis  económica  ha  disminuido  la   dominantes para su producción, en el momento   EXTRANJERO
           intensidad de tales argumentos y ha venido, si   presente, así como, de otro, en la apreciación de
           se quiere paradójicamente, a confirmar la vali­  si  nos  encontramos ante  una  materia jurídica
           dez de algunas suposiciones que se pensaban   estable y segura o, más bien lo contrario, y sí, en
           caducadas.  La  más  notoria,  como  decíamos   esa misma línea, es la estabilidad de la sociedad
           hace un momento, es la propia continuidad del   "en sí" un objetivo particular de la legislación.
           Derecho de sociedades e, incluso, su  marcada
           vitalidad, expresada en  la gran  mayoría de los   Sólo en  la  segunda  parte del trabajo,  incidire­
           ordenamientos a través de una incesante activi­  mos, si bien de manera limitada, en el específico
                                                                                                        £
           dad legislativa, muchas veces concebida como   contenido  del  Derecho  de sociedades,  a  pro­
           arbitrio idóneo para superar o, cuando menos,   pósito de un reciente intento reformista, cuya   tu
                                                                                                        TJ
           reducir  las  consecuencias  más  gravosas de  la   extensión  y  cuya  profundidad  merecen  más   TJ
                                                                                                        03
           crisis  para  las empresas.  Pero, sin  perjuicio de   detalle del  que aquí puede  prestársele.  Dicha   "O
           esta  circunstancia, debe  señalarse,  del  mismo   tendencia de cambio legislativo aparece en  la   OI
                                                                                                         >
           modo, que el Derecho de sociedades de nuestro   todavía reciente Propuesta de Código Mercantil,   C
                                                                                                        r)
          tiempo, sometido a una reforma también conti­  divulgada en España el pasado año 2013, que,   _OS
           nua, ha absorbido categorías e ideas propias del   como su propio nombre indica, no sólo aspira a   ai
                                                                                                        "O
           análisis económico del  Derecho,  dando  lugar,   reformar el Derecho de sociedades sino el ente­  o
                                                                                                        JZ
           así, a un"consfrucfo"jurídico inestable que inte­  ro edificio del Derecho Mercantil español. Res­  u
                                                                                                        ai
           gra hoy en su seno perspectivas heterogéneas   tringiendo ahora nuestra atención a la normati­  ai
                                                                                                        a
           no siempre fáciles de conciliar4.            va societaria, debe señalarse en este momento   ai
                                                                                                        TJ
                                                        introductorio, que la Propuesta representa, aun   T J
                                                                                                        03
                                                                                                        ■M
           Formular,  en  este contexto,  los  caracteres  del   seguramente sin  pretenderlo, una orientación   3
                                                                                                        U
           actual  Derecho  de  sociedades,  buscando cri­  contraria a lo que viene siendo habitual en los   O)
                                                                                                        u_
           terios seguros  para  comprender su  inmediata   últimos años a  propósito  del  Derecho  de  so­  —
           evolución, no es tarea fácil ni el presente trabajo   ciedades: frente a una legislación detallada, de   T J ai
           pretende  encontrar  el  "hilo de Ariadna" que   vigencia restringida, y de planteamiento minu­  tSl
                                                                                                        O
                                                                                                        c
           muestre con nitidez las claves de tan complicado   cioso, la Propuesta española codifica el Derecho   £
                                                                                                        _3
           asunto; a lo que aspira, únicamente, es a enun­  de sociedades y, por tal motivo, aspira a ser una
                                                                                                         03
           ciar con  claridad  algunas de  las circunstancias   regulación duradera, en la medida en que hoy   O
                                                                                                         a
           más destacadas de nuestra disciplina en la hora  puede decirse tal cosa de un producto legisla-
                                                                                                         03
                                                                                                         ro
                                                                                                        T J
                                                                                                        TJ
                                                                                                         ai
                                                                                                         03
                                                                                                         in
               técnica tradicional. Da la impresión, por ello, de que se hace precisa una cierta autocrítica por parte de un grupo   >
                                                                                                         ai
               relevante de juristas, ante el indudable sesgo ideológico inherente a los diversos postulados de dicha corriente de   cc
               pensamiento, que la crisis, una vez más, ha permitido poner al descubierto; en este sentido, desde la perspectiva
               del Corporate Governance: ABRIANI, N. "II governo societario alia prova della crisi". En: ABRIANI, N. y EMBID IRUJO,
               José Miguel  (Dir.), FERRANDO VILLALBA,  María  L. y MARTÍ MOYA, V.  (Coord.). Crisis económica y responsabilidad   o
                                                                                                        co
               en la empresa. Granada: Comares, 2013, pp. 92-94. Con un planteamiento más general, es, en esta línea, de gran
                                                                                                        CO
               interés el trabajo de STÜRNER, R. “Das Zivilrecht der Moderne und die Bedeutung der Rechtsdogmatik". JZ, 1/2012, p.
                                                                                                        £
               10 y ss.
                                                                                                        S
           4.   Por  muchos,  FERNÁNDEZ  DE  LA  GÁNDARA,  L.  "Desregulación,  crisis sistémica y modernización  del Derecho  de   §
               sociedades". En: FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, L.; EMBID IRUJO, José Miguel; RECALDE CASTELLS, A. y LEÓN SANZ,   a
               F. (Dir.). Líber Amicorum prof. José María Gondra Romero. Madrid: Marcial Pons, 2013, p. 175 y ss.
           ¿ H  a c i a    u n    n u e v o   d e r e c h o   d e   s o c i e d a d e s ?    R e f l e x i o n e s   d e s d e    e l    d e r e c h o   e s p a ñ o l  161
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