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               transgrede el principio constitucional    a la capacidad contributiva del deudor tributa­
               de no confiscatoriedad de los tributos    rio;  la  confiscatoriedad  cualitativa  se  produce
               respecto a las empresas mineras?          por vulneración de otros principios tributarios
                                                         tales  com o  los  establecidos  en  el  artículo  74
           HGA: No. De ninguna  manera el APR que per­   de  la  Constitución, así como  la  razonabilidad
           cibe el OEFA es confiscatorio. La  Ley 27332 ha   intrínseca de los tributos.
           establecido  que  esta  contribución  no  puede
           exceder del  1%  (uno  por ciento)  del  valor de   De esta manera, existen tres supuestos en base a
           la facturación anual, deducido el  IGV e  IPM. A   los cuales puede existir una vulneración al prin­
           criterio del legislador, dicho porcentaje resulta   cipio de no confiscatoriedad: (i) cuando exista
           razonable, proporcional y no confiscatorio.   una falta de adecuación o razonabilidad entre
                                                         la  carga  real  o  efectiva  y  el  monto estimado
           La CEB del INDECOPI ha reconocido que la alícuota   del beneficio diferencial producido por la obra
           de 0,21% fijada a favor del OSINERGMIN  resulta   o actividad estatal; (ii)  cuando  la  medición  de
           plenamente razonable, toda vez que ha sido fijada   la  cuantía  de  la  contribución  individual  no  se   ro
                                                                                                         E
           respetando el tope establecido en la Ley 2733244.   detenga o contraiga al tope del costo total de
           Si el 0,21% es razonable, con mayor razón lo es la   financiamiento de la obra o actuación pública; o,   cu
                                                                                                         ■O
           alícuota del 0,15% establecida a favor del OEFA.  (iii) cuando los recursos recaudados por las con­  “O
                                                                                                         ro
                                                        tribuciones se destinen a financiar actividades   -O
                                                                                                         i/i
           Es  más,  la  razonabilidad  ha  sido  reconocida   y obras estatales distintas de  las que generan   OI
                                                                                                         >
           por el Poder Judicial en los dos procesos sobre   el beneficio general y el beneficio diferencial.  'c
                                                                                                         3
           acción popular que mencioné líneas arriba. En
           las respectivas sentencias, se señala claramente   Respecto al  primer supuesto,  para que el  APR   O)
                                                                                                         T J
           que  el  APR del  OEFA  no  resulta  confiscatorio   cumpla  con  ser  un  tributo  vinculado, tendrá   O
                                                                                                         u
           para  las empresas obligadas, toda vez que re­  que justificarse  en  el  ahorro en  los costos  de   OI
           presenta menos del 1 % del valor de facturación   transacción  (optimización del funcionamiento   tu
                                                                                                         O
           anual, menos el IGV y el IPM.                del  mercado) obtenido por los contribuyentes    tu
                                                                                                         ■O
                                                        y  no  meramente  en  el  costo  de  la  actividad   ■O
                                                                                                         (TJ
           El APR a favor del OEFA no afecta desproporcio­  estatal. El OEFA no ha podido acreditar que se
                                                                                                         u
           nadamente el patrimonio de las empresas mi­   haya producido este beneficio y menos aún que   ro
           neras. La alícuota fijada para el OEFA representa   el  monto que se pretende cobrar responda al
           un  porcentaje significativamente  menor al  de   mismo. En tal sentido, nos encontraremos ante   tu
                                                                                                         T J
           la alícuota de OSINERGMIN y a la alícuota tope   un supuesto de confiscatoriedad.             i/i
                                                                                                         O
           establecida por la Ley 27332.En consecuencia, el                                              c E
           APR que percibe el OEFA no vulnera el principio   El OEFA no ha acreditado que los montos que   _=j
                                                                                                         ro
           de no confiscatoriedad.                      cobra por el APR tengan como tope los costos     O
                                                        en los que razonablemente debería incurrir para   a
                                                                                                         ro
           GAdelC: El  principio  de  no confiscatoriedad,   llevar a cabo las labores de supervisión y fisca­  T J ro
           busca que el ejercicio de la potestad tributaria   lización ambiental de las actividades  mineras.
                                                                                                         tu
           por  parte del  Estado  no afecte "irrazonable  y   Ello  supone  una  vulneración  del  principio de   ro
                                                                                                         i/i
           desproporcionadamente" la esfera patrimonial   no confiscatoriedad.                           >
                                                                                                         tu
           de las personas. Este principio tiene 2 manifes­                                              ce
           taciones: cuantitativa y cualitativa.        Respecto al  tercer supuesto, debe tenerse en
                                                        cuenta que la desviación de los fondos prove­
                                                                                                        o
           Mientras  que  la  confiscatoriedad  cuantitativa   nientes del  APR, podrá  producirse a través de   co
           está referida a  la onerosidad del tributo frente  transferencias internas del OEFA entre distintos
                                                                                                        3
                                                                                                        §
                                                                                                        Q
           44.  Cfr:. Resolución N° 0428-2014/CEB-INDECOPI del 14 de octubre del 2014.




             El Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete   157
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