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transgrede el principio constitucional a la capacidad contributiva del deudor tributa
de no confiscatoriedad de los tributos rio; la confiscatoriedad cualitativa se produce
respecto a las empresas mineras? por vulneración de otros principios tributarios
tales com o los establecidos en el artículo 74
HGA: No. De ninguna manera el APR que per de la Constitución, así como la razonabilidad
cibe el OEFA es confiscatorio. La Ley 27332 ha intrínseca de los tributos.
establecido que esta contribución no puede
exceder del 1% (uno por ciento) del valor de De esta manera, existen tres supuestos en base a
la facturación anual, deducido el IGV e IPM. A los cuales puede existir una vulneración al prin
criterio del legislador, dicho porcentaje resulta cipio de no confiscatoriedad: (i) cuando exista
razonable, proporcional y no confiscatorio. una falta de adecuación o razonabilidad entre
la carga real o efectiva y el monto estimado
La CEB del INDECOPI ha reconocido que la alícuota del beneficio diferencial producido por la obra
de 0,21% fijada a favor del OSINERGMIN resulta o actividad estatal; (ii) cuando la medición de
plenamente razonable, toda vez que ha sido fijada la cuantía de la contribución individual no se ro
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respetando el tope establecido en la Ley 2733244. detenga o contraiga al tope del costo total de
Si el 0,21% es razonable, con mayor razón lo es la financiamiento de la obra o actuación pública; o, cu
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alícuota del 0,15% establecida a favor del OEFA. (iii) cuando los recursos recaudados por las con “O
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tribuciones se destinen a financiar actividades -O
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Es más, la razonabilidad ha sido reconocida y obras estatales distintas de las que generan OI
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por el Poder Judicial en los dos procesos sobre el beneficio general y el beneficio diferencial. 'c
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acción popular que mencioné líneas arriba. En
las respectivas sentencias, se señala claramente Respecto al primer supuesto, para que el APR O)
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que el APR del OEFA no resulta confiscatorio cumpla con ser un tributo vinculado, tendrá O
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para las empresas obligadas, toda vez que re que justificarse en el ahorro en los costos de OI
presenta menos del 1 % del valor de facturación transacción (optimización del funcionamiento tu
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anual, menos el IGV y el IPM. del mercado) obtenido por los contribuyentes tu
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y no meramente en el costo de la actividad ■O
(TJ
El APR a favor del OEFA no afecta desproporcio estatal. El OEFA no ha podido acreditar que se
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nadamente el patrimonio de las empresas mi haya producido este beneficio y menos aún que ro
neras. La alícuota fijada para el OEFA representa el monto que se pretende cobrar responda al
un porcentaje significativamente menor al de mismo. En tal sentido, nos encontraremos ante tu
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la alícuota de OSINERGMIN y a la alícuota tope un supuesto de confiscatoriedad. i/i
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establecida por la Ley 27332.En consecuencia, el c E
APR que percibe el OEFA no vulnera el principio El OEFA no ha acreditado que los montos que _=j
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de no confiscatoriedad. cobra por el APR tengan como tope los costos O
en los que razonablemente debería incurrir para a
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GAdelC: El principio de no confiscatoriedad, llevar a cabo las labores de supervisión y fisca T J ro
busca que el ejercicio de la potestad tributaria lización ambiental de las actividades mineras.
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por parte del Estado no afecte "irrazonable y Ello supone una vulneración del principio de ro
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desproporcionadamente" la esfera patrimonial no confiscatoriedad. >
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de las personas. Este principio tiene 2 manifes ce
taciones: cuantitativa y cualitativa. Respecto al tercer supuesto, debe tenerse en
cuenta que la desviación de los fondos prove
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Mientras que la confiscatoriedad cuantitativa nientes del APR, podrá producirse a través de co
está referida a la onerosidad del tributo frente transferencias internas del OEFA entre distintos
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§
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44. Cfr:. Resolución N° 0428-2014/CEB-INDECOPI del 14 de octubre del 2014.
El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete 157