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ello  que  no  corresponde  dar  un  tratamiento   ción; de necesidad; y de proporcionalidad stricto
           idéntico a estos sectores.                    sensu. Mientras no se tenga la información, ni se
                                                         practique un ensayo de ese test (pues el test de­
           La diferencia no solo se da en función de la au­  finitivo lo hace un intérprete oficial), sólo queda
           toridad competente para fiscalizarlos, sino tam­  suspicacia o especulación sobre la vulneración
           bién con relación a sus permisos, instrumentos   del principio de igualdad.
           de gestión ambiental y otras consideraciones.
                                                         7.  El OEFA, como entidad integrante
           GAdelC: La ley determina que todas las empre­     del Sistema Nacional de Evaluación y
           sas de mediana y gran minería están sujetas a     Fiscalización Ambiental, tiene facultades
           la fiscalización por parte del OEFA, reservando   de supervisión y fiscalización sobre un
           para los gobiernos regionales la fiscalización de   universo amplio de personas naturales y
           los  Pequeños Mineros y Productores Mineros      jurídicas, para asegurar el cumplimiento
           Artesanales, esa es la razón por la que no están   de la legislación ambiental. Entonces,
           incluidos.                                       ¿por qué el Aporte por Regulación del
                                                            OEFA solo es exigióles para las empresas
           ESC: Constitucionalmente la diferenciación sólo   de los sectores minería y energía?
           es írrita si no se encuentra justificación objetiva
           o razonable para ella. No conozco el detalle del   HGA:  En  principio,  debe  tenerse  en  cuenta
           sustento  para excluir una categoría  de sujetos   quelas  empresas de  los sectores  de  minería  y
           del universo de actores o agentes de la actividad   energía siempre han estado obligadas a pagar
           minera que deben pagar el aporte. Es también un   el APR al Osinergmin, en atención a lo dispuesto
           legítimo derecho de cualquier ciudadano exigir   en las leyes 27332 y 29901. Mediante las leyes
           una rendición de cuentas y el descubrimiento a   29951, 30011, 30115 y 30282, solo se ha  reco­
           sus autoridades para  explicar las  razones de  la   nocido  un  nuevo  acreedor tributario  de  esta
           diferenciación. Un test de Igualdad  ha sido de­  contribución: el  OEFA.  En  otras  palabras,  esta
           sarrollado por la doctrina constitucional39 para   obligación tributaria  siempre  ha  existido  para
           determinar cuándo estamos frente a  un  trato   los  mencionados  sectores.  Mediante  la  ley,
           desigual arbitrario o discriminatorio.  Por lo de­  únicamente se  ha  extendido el  cobro  de este
           más, debemos presumir la constitucionalidad de   aporte a favor de otro acreedor.
           la norma en cuestión, y asumir que el legislador
           ha  hecho  un  ensayo en  el  presente de lo que   Todas  las  empresas  bajo  el  ámbito  de  com­
           sería  un  eventual  test de  igualdad  practicado   petencia  del  OEFA  se encuentran  obligadas  a
           por  un Tribunal  Constitucional.  Lo  demás  es   financiar  la  fiscalización  ambiental  en  aplica­
           especulación pura, de sujetos que no son intér­  ción del "principio de internalización de costos"
           pretes oficiales ni coercitivos de la Constitución.   reconocido  en  la  Ley  28611,  Ley General  del
           Lo  digo  de  otra  manera, atribuir vulneración   Ambiente40 y  su  Reglamento41.  Las  referidas
           del  principio tributario de igualdad  al  Decreto   normas disponen que el titular de una actividad
           Supremo 130-2013 sin ensayar o mostrar un test   económica debe asumir el costo de los riesgos
           de igualdad es adivinación, no es opinión jurídica   o daños que puede generar en el ambiente, así
           ni derecho. Para el test de igualdad se necesita   como  las  acciones  de  prevención  y vigilancia
           información, datos, estadística, que luego se filtre   (fiscalización ambiental) que  realiza el  órgano
           con los subprincipios de idoneidad o de adecua­  fiscalizador (OEFA).




           39.  STC N° 0016-2002-AI/TC, 0008-2003-AI/TC y 048-2004-AI/TC.
           40.  Cfr.: Artículo VIII y articulo 142.1  de la Ley 28611  - Ley General del Ambiente.
           41.  Cfr.: Artículo 6.5 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto
               Supremo 008-2005-PCM, publicado el 28 de enero del 2005.



            E l   Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete
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