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Entonces, tanto la Cuadragésima Octava Disposi del APR. No debe confundirse el primer párrafo
ción Complementaria Final de la Ley 29951, como con el segundo párrafo de la Quinta Disposición
la Octava Disposición Complementaria Final de Complementaria Final de la Ley 30282.
la Ley 30282, cumplen una función conforme a
la Constitución, y terminan dando un sentido "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
armónico a la regulación de la contribución que FINALES
financiaría las funciones que se transfirieron del QUINTA. Autorízase, de manera excepcional
OSINERGMIN al OEFA, y que son establecidas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización
particularizadas, en ejercicio de la reserva de ley Ambiental (OEFA), la utilización de recu rso s
relativa, por el Decreto Supremo 130-2013-PCM. p ro v e n ie n te s d e l a p o rte a que se refiere la
Ningún resquicio queda para una alegación de cuadragésima octava disposición comple
una pretendida ilegalidad del aporte. Una tal mentaria final de la Ley 29951 - Ley de Presu
interpretación sería antojadiza y tendenciosa. puesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, y la tercera disposición complementaria
5. La mencionada Octava Disposición final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley
U niversidad de Lima así como La Tercera Disposición Asimismo, autorizase al OEFA, durante el
Complementaria de la Ley 30282,
29325, Ley del Sistema Nacional de Evalua
ción y Fiscalización Ambiental, para financiar
Complementaria Final de la Ley 30011,
actividades de sostenimiento institucional
que modifica la Ley 29325, Ley del
durante el Año Fiscal 2015.
Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, establecen
Año Fiscal 2015. a efectuar transferencias fi
que las funciones de fiscalización
Facultad de Derecho de la ambiental del OEFA relacionadas con nancieras a favor del Ministerio delAmbien-
teysus organismo adscritos, con cargo a la
las actividades de energía y minería,
se financian con cargo al Aporte por
fuente de financiamiento re cu rso s d ire cta
Regulación, que dichos recursos
m e n te re c a u d a d o s , mediante resolución
constituyen ingresos propios del OEFA
del titular del pliego, para la continuidad de
la gestión ambiental y de la conservación
y son incorporados a su presupuesto
institucional. Sin embrago, la Quinta
del ambiente, propiciando el uso sosteni-
Disposición Complementaria de la propia
ble de los recursos naturales, la diversidad
Ley 30282 autoriza al OEFA, durante el
por alum nos de la Año Fiscal 2015, efectuar transferencias biológica, las áreas naturales protegidas, el
desarrollo sosten i ble de la Amazonia, y otras
financieras a favor del Ministerio del
acciones de carácter ambiental propias del
Ambiente y sus organismos adscritos
Ministerio del Ambiente y sus organismos
para fines propios de esta entidad. ¿Se
adscritos". (Énfasis agregado).
están desnaturalizando la asignación
editada de los recursos provenientes del Aporte El primer párrafo trata del APR, y lo que se men
por Regulación? ¿Acaso no se deberían
ciona es que su destino es el fortalecimiento
destinar dichos recursos únicamente
institucional del OEFA. En cambio, el segundo
Revista al OEFA, dada su condición de entidad párrafo, trata de las multas y otros ingresos.
reguladora?
para interpretar los alcances de la Ley 30115,
HGA: Las transferencias financieras se realizan A la misma conclusión se arribó el año pasado
con recursos que provienen de las multas, que Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
130 son Recursos Directamente Recaudados, y no del Sector Público para el Año Fiscal 201435,
ADVOCATUS 35. Cfr.: Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, publicado el 2 de diciembre del 2013.
152 H u g o R a m i r o G ó m e z A p a c / G u i l l e r m o A l b a r e d a d e l C a s t i l l o / E d u a r d o S o t e l o C a s t a ñ e d a