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ran las relaciones que estos tienen con las   ESC: La  pregunta  se encuentra  contestada  en
                empresas.                                las  anteriores  respuestas. Toda  contribución
                                                         se crea alrededor de una actuación estatal que
            Por  lo  expuesto,  la  fiscalización  que  realiza  el   produzca  beneficio "especial" o "diferencial"
            OEFA en el sector minero no solo trae consigo   para sus contribuyentes. La precisión que hace
            beneficios generales para la sociedad, sino tam­  dicha Ley 27699 es innecesaria. Con el Código
            bién beneficios diferenciados para las empresas   Tributario  y  la  interpretación  inveterada  de
            contribuyentes del tributo.                  tribunales  administrativos  y judiciales  basta
                                                         y sobra  para  reconocer que en el  10 de  la  Ley
            GAdelC: El TC al referirse al APR, contemplado   27332  se  ha  instituido  la  hipótesis tipo de  un
            por el artículo 10 de la Ley 27332, ha conside­  tributo contribución. A  mayor abundamiento,
            rado que éste tiene indiscutiblemente "natura­  otras  fuentes  posteriores  que  reconocen  lo
            leza tributaria"(impuesto, tasa o contribución).   mismo son la RTF N° 416-1 -2009 (de observancia
            En  consecuencia, el Tribunal  entiende que el   obligatoria,  23  de enero  de 2009)  que  señala,
            APR debe  respetar los principios constitucio­  claramente, que  la  contribución  es  un  tributo
            nales que regulan el  régimen tributario (con­  vinculado porque se asocia en su generación a
            sagrados por el artículo 74 de la Constitución)   una actividad estatal (actuación u obra pública)
            como son el de legalidad, de igualdad, de no   que además de  producir beneficios generales
            confiscatoriedad,  de  capacidad  contributiva   a toda  la  colectividad, genera  beneficios dife­
            y  los  derechos fundamentales  (STC  N°  3303-   renciales a cierto número de sujetos dentro de
            2003-AA, FJ. 3).                             dicha colectividad. En el caso de la contribución
                                                         al  gasto,  los deudores tributarios son agentes
            En la misma línea, el TC y la Ley 27699 (artículo   regulados o supervisados, debido al  beneficio
            7) han precisado que el mencionado aporte es   diferencial generado en el ahorro de costos de
            una contribución, y por consiguiente, su cobro   transacción que  provoca  la intermediación de
            no surge por una  manifestación de capacidad   la actuación estatal, siendo que las actuaciones
            contributiva del demandante sino por el bene­  estatales  que justifican  su  establecimiento  o
            ficio real o potencial que pueda obtenerse, en   cobro,  son  actividades  de control,  regulación,
            este caso, de la actividad reguladora que brinda   supervisión,  supervigilancia.  Similar  posición
            el Estado (STC N° 1520-2004-AA, F.J. 7).     sirvió para sustentar, previamente a  la aludida
                                                         RTF, el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal,
            En ese sentido, la Norma II, literal b) del Título   según  consta  en  el  Acta  de  Reunión  de  Sala
            Preliminar del CódigoTributario establece que   Plena  No. 2009-02,  suscrita  el  14 de enero  de
            la  Contribución: "Es el tributo cuya obligación   2009. En el sustento jurídico para dicho acuerdo
            tiene como  hecho generador beneficios deri­  se evidencia cómo este tipo de funciones esta­
            vados de la realización de obras públicas o de   tales generan un ahorro de costos evidenciado
            actividades estatales".                      en los estados financieros de las empresas que
                                                         legitima la creación de un tributo del tipo con­
            Por lo tanto, en  la  medida  que el  APR es  una   tribución al gasto.
            contribución -como lo ha reconocido el TC- la
            determinación de su  base imponible debe to­  4.  La Octava Disposición Complementaria
            mar en cuenta la actividad real o potencial que   Final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio
            realice el  organismo  regulador  respecto a  las   Financiero del Presupuesto del Año
            empresas supervisadas; razón por la cual, la de­  2015, "precisa"que el OEFA es acreedor
            terminación del porcentaje del APR que corres­   tributario del Aporte por Regulación
            ponda al OSINERGMIN y al OEFA debe guardar       creado por la Ley 27332, ¿la emisión
            directa relación con los costos reales en los que   de esta norma pone fin a la discusión
            incurrirán estas entidades, dentro del ámbito de   sobre la legalidad y constitucionalidad
            sus competencias,  como  resultado de realizar   (referidas al respeto del principio
            sus actividades de supervisión y fiscalización.  de reserva de ley) previamente




             E l   Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete
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