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La Ley 30282 es una norma complementaria a templada en el aspecto material de su hipótesis oo
la Ley del Presupuesto. (la supervisión, la fiscalización, la función nor OQ
mativa) y el tributo sirve para financiar esta fun c a r
• Como se puede observar, la Ley 30282 regu ción, pues," El rendimiento de los tributos distintos « i
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la una serie de disposiciones sobre materia a los impuestos no debe tener un destino ajeno al 11 ■ 11
tributaria e, incluso, dispone que el APR sea de cubrir el costo de las obras o servicios que cons
incorporado al presupuesto institucional tituyen los supuestos de la obligación"33. Por ende,
del OEFA. Es por ello que resulta relevante no podía ser de ninguna otra forma que al estar
determinar su naturaleza jurídica y si se destinados los recursos del aporte a financiar
trata de una norma de carácter presupues las funciones de la OEFA fuera ésta el acreedor
tal, esto es, una Ley de Presupuesto o sus tributario del recurso. Que la Cuadragésima Oc
normas complementarias. tava Disposición Complementaria Final de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
• La razón de ello estriba a que, de conformi para el Año Fiscal 2013, estableciera que a partir
dad a lo dispuesto por el artículo 74 de la de la vigencia de la citada Ley, las funciones de ro
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Constitución Política del Perú, las leyes del supervisión y fiscalización en materia ambien
presupuesto no pueden contener normas tal, relacionadas a las actividades de energía y <u
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en materia tributaria. minería que desarrolla el OEFA se financiarían T3
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con cargo al APR a que se refiere el artículo 10 "O
• En ese sentido, para encontrarnos frente de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos OJ
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a una ley de presupuesto debemos en Reguladores de la Inversión Privada en los Ser c
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contrarnos frente a una ley que autorice vicios Públicos, no significó ninguna violación _ro
la ejecución del gasto público, que tenga de la prohibición para abordar la ley de Presu <u
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un plazo legal de un año, que es dictada a puesto una materia tributaria, pues, la norma o
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través de una ley expresa y que tiene una se pronunció sólo acerca de la fuente de finan- u
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prohibición constitucional de contener ciamiento de una actividad (antes del aspecto a>
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normas sobre materia tributaria. tributario se tiene el aspecto financiero al que cu
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refiere una Ley de presupuesto). Aun cuando se •O
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• Por lo anteriormente expuesto, podemos quisiera levantar la pregunta sobre una supues
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concluir que la Ley 30282 es inconstitucional. ta inconstitucionalidad de dicha Cuadragésima U
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Octava Disposición Complementaria Final de la
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ESC: Primero que todo, la Ley 30282 es una Ley Ley 29951 -disfrazada de supuesta ilegalidad "O
de Equilibrio Financiero (del Presupuesto del del Decreto Supremo 130-2013-PCM-, no debe !/)
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Año 2015) y, por ende, no rige respecto de ella obviarse que los actos de los poderes públicos c £
la prohibición a que alude el artículo 74 de la deben presumirse constitucionales mientras sea 3 ro
Constitución para referir o contener materia razonable una interpretación de ellos conforme O
tributaria32. En segundo lugar, los tributos de la con la Constitución. Así la consideración de una Q.
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especie contribución son clasificados doctrinal norma o acto como inconstitucionales sólo es X¡
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y jurisprudencialmente comotributos"vincula- la última alternativa a asumir, cuando no se x
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dos", ello porque en su diseño es esencial que pueda hacer una interpretación conforme a la ro
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exista servicio o actuación pública que esté con Constitución34. >
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32. “Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria". o
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33. Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
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34. "En el análisis de la constitucionalidad de las leyes, (...) este Tribunal se encuentra obligado a buscar, entre las diversas
opciones interpretativas, una que armonice razonablemente con la Constitución; y sólo en el caso de no hallarla, se 2
verá obligado a declararla inconstitucional" (Caso Colegio de Abogados de Lima contra el artículo 4.2. de la Ley §
27056, Exp. No 0005-99-l/TC). Q
El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete 'j51