Page 154 - Edición N° 30
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            La Ley 30282 es una norma complementaria a   templada en el aspecto material de su hipótesis     oo
            la Ley del Presupuesto.                      (la supervisión, la fiscalización, la función  nor­  OQ
                                                         mativa) y el tributo sirve para financiar esta fun­  c a r
            •   Como se puede observar, la Ley 30282 regu­  ción, pues," El rendimiento de los tributos distintos   «   i
                                                                                                             i/xn
                la una serie de disposiciones sobre materia   a los impuestos no debe tener un destino ajeno al   11 ■ 11
               tributaria e, incluso, dispone que el APR sea   de cubrir el costo de las obras o servicios que cons­
                incorporado  al  presupuesto  institucional   tituyen los supuestos de la obligación"33. Por ende,
               del OEFA. Es por ello que resulta relevante   no podía ser de ninguna otra forma que al estar
               determinar su  naturaleza jurídica  y  si  se   destinados  los  recursos del  aporte a financiar
               trata de una norma de carácter presupues­  las funciones de la OEFA fuera ésta el acreedor
               tal, esto es, una  Ley de  Presupuesto o sus   tributario del recurso. Que la Cuadragésima Oc­
               normas complementarias.                   tava Disposición Complementaria Final de la Ley
                                                         29951,  Ley de  Presupuesto del  Sector Público
            •   La razón de ello estriba a que, de conformi­  para el Año Fiscal 2013, estableciera que a partir
               dad a lo dispuesto por el artículo 74 de la   de la vigencia de la citada Ley, las funciones de   ro
                                                                                                         £
               Constitución Política del Perú, las leyes del   supervisión y fiscalización en  materia ambien­
               presupuesto no pueden contener normas     tal, relacionadas a  las actividades de energía y   <u
                                                                                                         xs
               en materia tributaria.                    minería  que desarrolla el OEFA se financiarían   T3
                                                                                                         ro
                                                         con cargo al APR a que se refiere el artículo 10   "O
            •   En  ese  sentido,  para  encontrarnos frente   de la  Ley 27332, Ley Marco de los Organismos   OJ
                                                                                                         >
               a  una  ley  de  presupuesto  debemos  en­  Reguladores de la Inversión Privada en los Ser­  c
                                                                                                         r)
               contrarnos frente a  una  ley que autorice   vicios  Públicos, no significó  ninguna violación   _ro
               la  ejecución del  gasto  público, que tenga   de la prohibición  para abordar la ley de Presu­  <u
                                                                                                         T3
               un plazo legal de un año, que es dictada a   puesto  una  materia tributaria,  pues,  la  norma   o
                                                                                                         -C
               través de una ley expresa y que tiene una   se pronunció sólo acerca de la fuente de finan-   u
                                                                                                         <v
               prohibición  constitucional  de  contener   ciamiento de una actividad (antes del aspecto   a>
                                                                                                         C¡
               normas sobre materia tributaria.          tributario se tiene el aspecto financiero al que   cu
                                                                                                         Ti
                                                         refiere una Ley de presupuesto). Aun cuando se   •O
                                                                                                         ro
           •   Por lo anteriormente  expuesto,  podemos   quisiera levantar la pregunta sobre una supues­
                                                                                                         3
               concluir que la Ley 30282 es inconstitucional.  ta inconstitucionalidad de dicha Cuadragésima   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
                                                         Octava Disposición Complementaria Final de la
                                                                                                         tu
           ESC: Primero que todo, la Ley 30282 es una Ley   Ley 29951  -disfrazada  de  supuesta  ilegalidad   "O
           de  Equilibrio  Financiero  (del  Presupuesto  del   del Decreto Supremo 130-2013-PCM-, no debe   !/)
                                                                                                         o
           Año 2015) y, por ende, no rige respecto de ella   obviarse que los actos de los poderes públicos   c £
           la  prohibición a que alude el  artículo 74 de  la   deben presumirse constitucionales mientras sea   3 ro
           Constitución  para  referir o contener  materia   razonable una interpretación de ellos conforme   O
           tributaria32. En segundo lugar, los tributos de la   con la Constitución. Así la consideración de una   Q.
                                                                                                         ro
           especie contribución son clasificados doctrinal   norma o acto como inconstitucionales sólo es   X¡
                                                                                                         ro
           y jurisprudencialmente comotributos"vincula-   la  última  alternativa  a  asumir,  cuando  no  se   x
                                                                                                         OJ
           dos", ello porque en su diseño es esencial que   pueda  hacer una interpretación conforme a la   ro
                                                                                                         in
           exista servicio o actuación pública que esté con­  Constitución34.                            >
                                                                                                         a;
                                                                                                         ce
           32.  “Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria".  o
                                                                                                         co
           33.  Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
                                                                                                         5
           34.  "En el análisis de la constitucionalidad de las leyes, (...) este Tribunal se encuentra obligado a buscar, entre las diversas
               opciones interpretativas, una que armonice razonablemente con la Constitución; y sólo en el caso de no hallarla, se   2
               verá  obligado a declararla inconstitucional" (Caso Colegio de Abogados de Lima contra el artículo 4.2. de la Ley   §
               27056, Exp. No 0005-99-l/TC).                                                             Q





             El Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete   'j51
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