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cuestionadas ante el Poder Judicial y en APR, el cual constituye un recurso directamente
la Comisión de Barreras Burocráticas del recaudado de esta entidad29.
INDECOPI?
El legislador ha confirmado la postura del Poder
HGA: Sí, con la emisión de esta norma se pone Judicial al emitir la Ley 30282, la cual precisa que
fin al debate planteado por las empresas mine el OEFA es acreedor tributario del APR, de modo
ras ante el INDECOPI y el Poder Judicial sobre la que se despeja toda duda sobre la interpreta
legalidad del APR que percibe el OEFA. Mediante ción de las leyes antes mencionadas, tal como
esta norma legal, se precisa que esta entidad se aprecia a continuación:
tiene la calidad de acreedor tributario del APR,
lo cual ya había sido reconocido en las leyes "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
29951,30011 y 30115. FINALES
O C TA V A . P re c ísa se q u e e l O rg a n is m o de
Para entender mejor este asunto, es importan E v a lu a c ió n y F is c a liz a c ió n A m b ie n t a l
te conocer los argumentos que sustentan las (OEFA) es a cre ed o r trib u ta rio d el A p o rte p o r
U niversidad de Lima APR constituye una barrera burocrática ilegal, la Le v 2 7 332, Ley Marco de los Organismos
R e g u la ció n a q ue se refiere e l a rtícu lo 7 0 de
resoluciones de primera instancia emitidas por
la CEB y el Poder Judicial. La CEB ha señalado
Reguladores de la Inversión Privada en los
incorrectamente que la exigencia del pago del
Servicios Públicos, por parte de los sectores
energía y minería que se encuentran bajo su
pues ha tomado como cierta la interpretación
ámbito de competencia.
de las empresas mineras sobre la Ley 29951,
Derecho de la según la cual dicha norma no habría reconocido y Minería (OSINERGMIN) y; en su caso, a la
la calidad de acreedor tributario del OEFA, sino
El porcentaje del aporte que le corresponde
autorizado una transferencia financiera entre el
al OEFA, sumado al porcentaje del Organis
OSINERGMIN y el OEFA. Por ello, la CEB considera
mo Supervisor de la Inversión en Energía
erróneamente que el OEFA no debe recaudar
contribución que percibe el Ministerio de
directamente esta contribución. Según dicha
por alum nos de la Facultad de de la CEB no desconoce la facultad del OEFA de por ciento) del valor de la facturación anual
instancia, el OSINERGMIN debe recaudarlo y
Energía y Minas, no puede exceder el l%(uno
luego transferirlo al OEFA. El pronunciamiento
de las empresas y entidades obligadas a su
financiar sus acciones de fiscalización ambiental
pago, deducido el Impuesto General a las
con el APR, ni la obligación de las empresas de
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
cumplir con dicho pago28.
Mediante decreto supremo refrendado por
La interpretación efectuada por la CEB y las em
el presidente del Consejo de Ministros, el mi
presas mineras ha sido contradicha por el Poder
Minas y el ministro de Economía y Finanzas,
Revista editada Judicial, el cual ha confirmado en dos oportuni nistro de Ambiente, el ministro de Energía y
dades que el APR a favor del OEFA es constitu
se determina el porcentaje del Aporte por
cional y legal, señalando que la Ley 29951 debe
Regulación que corresponde al Organismo de
interpretarse a la luz de la transferencia de funcio
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
nes del OSINERGMIN al OEFA. La interpretación
Dicho aporte constituye un ingreso propio
sistemática de las leyes 29951, 30011 y 30115
determina que el OEFA es acreedor tributario del de esta entidad, el cual será incorporado en
su presupuesto institucional conforme al
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ADVOCATUS 28. Cfr.: Resolución N° 0423-2014/CEB-INDECOPI del 14 de octubre del 2014.
29. Cfr.: Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del 10 de setiembre del 2014, recaída en el
Expediente N° 00220-2014. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del 23 de enero
del 2015, recaída en el Expediente N° 0388-2014.
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