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cuestionadas ante el Poder Judicial y en   APR, el cual constituye un recurso directamente
                    la Comisión de Barreras Burocráticas del   recaudado de esta entidad29.
                    INDECOPI?
                                                              El legislador ha confirmado la postura del Poder
                HGA: Sí, con la emisión de esta norma se pone   Judicial al emitir la Ley 30282, la cual precisa que
                fin al debate planteado por las empresas mine­  el OEFA es acreedor tributario del APR, de modo
                ras ante el INDECOPI y el Poder Judicial sobre la   que se despeja toda duda sobre la  interpreta­
                legalidad del APR que percibe el OEFA. Mediante   ción de las leyes antes mencionadas, tal como
                esta  norma  legal,  se  precisa  que esta  entidad   se aprecia a continuación:
                tiene la calidad de acreedor tributario del APR,
                lo cual  ya  había  sido  reconocido  en  las  leyes   "DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS
                29951,30011  y 30115.                             FINALES
                                                                  O C TA V A .  P re c ísa se   q u e   e l  O rg a n is m o   de
                Para entender mejor este asunto, es importan­     E v a lu a c ió n   y  F is c a liz a c ió n   A m b ie n t a l
                te  conocer  los argumentos  que  sustentan  las   (OEFA) es a cre ed o r trib u ta rio  d el A p o rte  p o r
          U niversidad  de  Lima  APR constituye  una  barrera  burocrática  ilegal,   la   Le v 2 7 332,  Ley Marco de los Organismos
                                                                  R e g u la ció n  a q ue se  refiere e l a rtícu lo 7 0 de
                resoluciones de primera instancia emitidas por
                la CEB y el  Poder Judicial. La CEB  ha  señalado
                                                                  Reguladores de la Inversión Privada en los
                incorrectamente que la exigencia del pago del
                                                                  Servicios Públicos, por parte de los sectores
                                                                  energía y minería que se encuentran bajo su
                pues ha tomado como cierta la interpretación
                                                                  ámbito de competencia.
                de  las  empresas  mineras  sobre  la  Ley  29951,
          Derecho  de  la   según la cual dicha norma no habría reconocido   y Minería (OSINERGMIN) y; en su caso, a la
                la calidad de acreedor tributario del OEFA, sino
                                                                  El porcentaje del aporte que le corresponde
                autorizado una transferencia financiera entre el
                                                                  al OEFA, sumado al porcentaje del Organis­
                OSINERGMIN y el OEFA. Por ello, la CEB considera
                                                                  mo Supervisor de la Inversión  en  Energía
                erróneamente que  el  OEFA  no debe  recaudar
                                                                  contribución  que percibe el Ministerio de
                directamente esta  contribución.  Según  dicha
          por  alum nos  de  la  Facultad  de   de la CEB no desconoce la facultad del OEFA de   por ciento) del valor de la facturación anual
                instancia,  el  OSINERGMIN  debe  recaudarlo  y
                                                                  Energía y Minas, no puede exceder el l%(uno
                luego transferirlo al OEFA. El  pronunciamiento
                                                                  de las empresas y entidades obligadas a su
                financiar sus acciones de fiscalización ambiental
                                                                 pago,  deducido el Impuesto General a las
                con el APR, ni la obligación de las empresas de
                                                                  Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
                cumplir con dicho pago28.
                                                                  Mediante decreto supremo refrendado por
                La interpretación efectuada por la CEB y las em­
                                                                  el presidente del Consejo de Ministros, el mi­
                presas mineras ha sido contradicha por el Poder
                                                                  Minas y el ministro de Economía y Finanzas,
          Revista  editada   Judicial, el cual ha confirmado en dos oportuni­  nistro de Ambiente, el ministro de Energía y
                dades que el APR a favor del OEFA es constitu­
                                                                  se determina el porcentaje del Aporte por
                cional y legal, señalando que la Ley 29951  debe
                                                                  Regulación que corresponde al Organismo de
                interpretarse a la luz de la transferencia de funcio­
                                                                  Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
                nes del OSINERGMIN al OEFA. La interpretación
                                                                  Dicho aporte constituye un ingreso propio
                sistemática  de  las  leyes  29951, 30011  y 30115
                determina que el OEFA es acreedor tributario del  de esta entidad, el cual será incorporado en
                                                                  su presupuesto institucional conforme al
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          ADVOCATUS   28.  Cfr.: Resolución N° 0423-2014/CEB-INDECOPI del  14 de octubre del 2014.


                29.  Cfr.: Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del 10 de setiembre del 2014, recaída en el
                    Expediente N° 00220-2014. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sentencia del 23 de enero
                    del 2015, recaída en el Expediente N° 0388-2014.




         1 4 8  H u g o   R a m  i r o   G ó m  e z   A p a c   /   G u i l l e r m  o   A l b a r e d a   d e l   C a s t i l l o   /   E d u a r d o   S o t e l o   C a s t a ñ e d a
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