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b) reguladora15, c) normativa16, d) fiscalizadora y   contribución, destinado a financiar las funciones
                sancionadora17, e) solución de controversias18, y   en  esta  disposición  normadas.  Entiéndase,  el
                f) de solución de los reclamos de los usuarios de   artículo  10 de la  Ley 27332 enuncia y anuncia
                los servicios que regulan. En su concepción, por   que  las  entidades  que  ejercen  las  funciones
                los términos  usados,  la  Ley 27332 se concibió   señaladas,  pueden, financiar dichas funciones
                como  una  ley que  refiere a "organismos  regu­  con un APR, el cual no podrá exceder del 1 % del
                ladores de la Inversión Privada en los Servicios   valor de  la  facturación  anual,  deducido el  IGV
                Públicos". OSINERG, luego OSINERGMIN, es una   y el  IPM  (Impuesto  de  Promoción  Municipal),
                entidad reglada por esa ley y parte de sus fun­  de  las  empresas y entidades  bajo  su  ámbito.
                ciones,  alcanzadas también  por la  ley, fueron   En  aplicación  del  principio  de  reserva  de  ley
                transferidas por mandato legal (algunas funcio­  relativo que rige la materia tributaria en cuanto
                nes fiscalizadoras, sancionadoras y normativas)   a una contribución (también llamado "aporte"),
                al  OEFA  (fiscalización  ambiental,  supervisión   el Aporte será fijado mediante Decreto Supremo
                ambiental  directa,  función  sancionadora,  y   aprobado por el Consejo de Ministros, refrenda­
                rectoría  y  normativa  del  Sistema  Nacional  de   do por el Presidente del Consejo de Ministros y
          U niversidad  de  Lima  cuencia,  las  etiquetas de "entidad  reguladora"   función  del  artículo  10  de  la  Ley  27332  y  la
                Evaluación y Fiscalización  Ambiental  (SINEFA),
                                                             el Ministro de Economía y Finanzas19.
                en  los  sectores  y subsectores  de  minería,  hi­
                drocarburos, pesquería e industrial). En conse­
                                                              En  consecuencia,  si  se  entiende  lo anterior  la

                o  de "Organismo  Regulador  de  la  Inversión
                                                             evolución  normativa  acaecida,  la  pregunta
                Privada en los Servicios Públicos" deben leerse
                y entenderse contextualizadas, conforme a  la   formulada  no  encierra  ningún  hecho  que  sea
                                                             relevante  para  resolver el  problema  suscitado
          por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                sucesión  normativa  producida,  interpretando   con el aporte a OEFA.
                histórica y  lógicamente esas diversas  normas,
                y encontrando el  sentido  constitucional  a  las   3.-  La Ley 27699, Ley complementaria
                cosas.  Así, el  artículo  10  de  la  Ley 27332,  no   de Fortalecimiento Institucional del
                hace  sino  regular  sobre  lo  que  se  denomina   OSINERGMIN, precisa que el Aporte
                una hipótesis de incidencia "tipo", de un tributo  por Regulación tiene la naturaleza de




                15.  Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servidos bajo su ámbito.
                16.  Comprende la facultad de dictar en el ámbito y en  materia de sus respectivas competencias,  los  reglamentos,
                    normas que  regulen  los  procedimientos  a  su  cargo,  otras  de carácter general  y mandatos  u  otras  normas de
                    carácter particular referidas a  intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o
                    de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones
                    establecidas  por normas  legales,  normas técnicas y aquellas derivadas de  los contratos de concesión,  bajo  su
                    ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.
          Revista  editada   17.  Comprende la facultad  de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia  por el  incumplimiento de
                    Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante Decreto
                    Supremo  refrendado  por  el  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  y  el  Ministro  del  Sector  a  que  pertenece  el
                    Organismo Regulador.


                    obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios
                    en los respectivos contratos de concesión.
                18.  Comprende  la  facultad  de  conciliar  intereses  contrapuestos  entre  entidades  o  empresas  bajo  su  ámbito  de
          ADVOCATUS  130   19.  El Tribunal  Constitucional  se  ha  pronunciado  sobre el  carácter  relativo que tiene  la  reserva  de  ley en  materia
                    competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o
                    desestimando los derechos invocados.

                    tributaria  (STC  2762-2002-AA/TC)  y  de  los  aportes  o  contribuciones  en  concreto  (Sentencias  recaídas  en  los
                    Expedientes N° 3303-2003-AA/TC y 1520-2004-AA/TC). La RTF de Observancia Obligatoria N° 0416-1-2009 analiza
                    los aportes o contribuciones previstos en el inciso g) del artículo 31  del Decreto Ley 25844 y señala también que
                    la reserva de Ley en materia tributaria en este aspecto es relativa.




         144    H u g o   R a m  i r o   G ó m  e z   A p a c   /   G u i l l e r m  o   A l b a r e d a   d e l   C a s t i l l o   /   E d u a r d o   S o t e l o   C a s t a ñ e d a
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