Page 147 - Edición N° 30
P. 147
b) reguladora15, c) normativa16, d) fiscalizadora y contribución, destinado a financiar las funciones
sancionadora17, e) solución de controversias18, y en esta disposición normadas. Entiéndase, el
f) de solución de los reclamos de los usuarios de artículo 10 de la Ley 27332 enuncia y anuncia
los servicios que regulan. En su concepción, por que las entidades que ejercen las funciones
los términos usados, la Ley 27332 se concibió señaladas, pueden, financiar dichas funciones
como una ley que refiere a "organismos regu con un APR, el cual no podrá exceder del 1 % del
ladores de la Inversión Privada en los Servicios valor de la facturación anual, deducido el IGV
Públicos". OSINERG, luego OSINERGMIN, es una y el IPM (Impuesto de Promoción Municipal),
entidad reglada por esa ley y parte de sus fun de las empresas y entidades bajo su ámbito.
ciones, alcanzadas también por la ley, fueron En aplicación del principio de reserva de ley
transferidas por mandato legal (algunas funcio relativo que rige la materia tributaria en cuanto
nes fiscalizadoras, sancionadoras y normativas) a una contribución (también llamado "aporte"),
al OEFA (fiscalización ambiental, supervisión el Aporte será fijado mediante Decreto Supremo
ambiental directa, función sancionadora, y aprobado por el Consejo de Ministros, refrenda
rectoría y normativa del Sistema Nacional de do por el Presidente del Consejo de Ministros y
U niversidad de Lima cuencia, las etiquetas de "entidad reguladora" función del artículo 10 de la Ley 27332 y la
Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA),
el Ministro de Economía y Finanzas19.
en los sectores y subsectores de minería, hi
drocarburos, pesquería e industrial). En conse
En consecuencia, si se entiende lo anterior la
o de "Organismo Regulador de la Inversión
evolución normativa acaecida, la pregunta
Privada en los Servicios Públicos" deben leerse
y entenderse contextualizadas, conforme a la formulada no encierra ningún hecho que sea
relevante para resolver el problema suscitado
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
sucesión normativa producida, interpretando con el aporte a OEFA.
histórica y lógicamente esas diversas normas,
y encontrando el sentido constitucional a las 3.- La Ley 27699, Ley complementaria
cosas. Así, el artículo 10 de la Ley 27332, no de Fortalecimiento Institucional del
hace sino regular sobre lo que se denomina OSINERGMIN, precisa que el Aporte
una hipótesis de incidencia "tipo", de un tributo por Regulación tiene la naturaleza de
15. Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servidos bajo su ámbito.
16. Comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o
de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones
establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su
ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.
Revista editada 17. Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de
Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el
Organismo Regulador.
obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios
en los respectivos contratos de concesión.
18. Comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de
ADVOCATUS 130 19. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el carácter relativo que tiene la reserva de ley en materia
competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o
desestimando los derechos invocados.
tributaria (STC 2762-2002-AA/TC) y de los aportes o contribuciones en concreto (Sentencias recaídas en los
Expedientes N° 3303-2003-AA/TC y 1520-2004-AA/TC). La RTF de Observancia Obligatoria N° 0416-1-2009 analiza
los aportes o contribuciones previstos en el inciso g) del artículo 31 del Decreto Ley 25844 y señala también que
la reserva de Ley en materia tributaria en este aspecto es relativa.
144 H u g o R a m i r o G ó m e z A p a c / G u i l l e r m o A l b a r e d a d e l C a s t i l l o / E d u a r d o S o t e l o C a s t a ñ e d a