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Mediante Decreto Supremo 001 -2010-MINAM se transfirieron las funciones de supervisión, fiscali­
                 zación y sanción en materia ambiental en los sectores minería y energía del Organismo Supervisor
                 de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al OEFA. Luego, la Ley 29951, Ley de Presupuesto
                 del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que las funciones de supervisión y fiscalización
                 en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA,
                 se financian con cargo al Aporte por Regulación creado por la Ley 27332, Ley Marco de los Orga­
                 nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (que financia las actividades
                 de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN).

                 De acuerdo con lo anterior, el Decreto Supremo 130-2013-PCM estableció los porcentajes para
                 el cálculo sobre la facturación mensual, luego de deducidos el Impuesto General a las Ventas y el
                 Impuesto de Promoción Municipal, del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los
                 años 2014, 2015 y 2016; de cargo de los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.

                 No obstante el reconocimiento de la vital labor que efectúa el OEFA en materias de supervisión
           Universidad  de  Lima  la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación de dicha entidad. En esta oportu­
                 y fiscalización ambiental, desde su implementación, sendos cuestionamientos surgieron sobre

                 nidad, ADVOCATUS ha convocado a los agentes intervinientes: representantes del OEFA y del
                 gremio empresarial  minero-energético; así como a un experto en derecho tributario -dada  la
                 naturaleza del Aporte por Regulación- para que cada uno exponga su perspectiva y analice los
                 fundamentos del Aporte por Regulación del OEFA.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la



                 1.  ¿Es el OEFA, en estricto, una entidad    que OSINERGMIN cobra a las empresas mineras,
                     reguladora? En todo caso, ¿las           pese  a  que  el  referido artículo  4 en  ninguna
                     actividades de evaluación, fiscalización   parte dice "acreedor tributario".
                     y normativas que realiza el OEFA lo
                     constituyen como organismo regulador?    Pero la actividad minera no es un servicio público.
                                                              Bueno, es irrelevante que la actividad minera sea
                 Hugo Gómez Apac (HGA): Quisiera  contestar   o no un servicio público para que el OSINERGMIN
                 esta pregunta formulando una pregunta previa:   cobre el APR; lo relevante es lo establecido en el
                 ¿El  OSINERGMIN está facultado para cobrar el   artículo 4 de la Ley 29901. Pero el OSINERGMIN no
                 Aporte  por  Regulación  (APR)  a  las  empresas   regula los precios de los minerales, no desarrolla
                 mineras?  La  respuesta  es  sí.  La  respuesta  es   regulación  económica  de  la  actividad  minera.
                 afirmativa porque el artículo 4 de la Ley 29901,   Bueno,  es  irrelevante fijar precios o desarrollar
                 Ley que precisa competencias del OSINERGMIN,   regulación  económica  para  cobrar el  APR;  lo
                 señala que el APR al que se refiere el artículo 10   relevante es que está establecido en la ley.
                 de la Lev 27332. Ley Marco de los Organismos
                 Reguladores de la Inversión Privada en los Ser­  ¿Qué actividad realiza el OSINERGMIN en relación
                 vicios Públicos alcanza a los titulares de las acti­  con la actividad minera? Fiscaliza. Así es, fiscaliza
                 vidades mineras baio el ámbito de supervisión   las condiciones de seguridad de las instalaciones
                 v fiscalización de dicha entidad. La Comisión de   mineras. ¿Y por fiscalizar a las empresas mineras
                 Eliminación de Barreras Burocráticas del INDE-   cobra  el  APR? Sí,  porque así se  lo  ha facultado
           130   COPI1 (CEB) ha confirmado la legalidad del APR  el artículo 4 de la Ley 29901. Si desean, pueden
           ADVOCATUS   1.   Cfr.:  Comisión  de  Eliminación  de  Barreras  Burocráticas,  Resolución  N° 0429-2014/CEB-INDECOPI,  recaída  en  el





                     Expediente N° 000149-2014/CEB, fundamentos 54-61.




          1 4 0  H u g o   R a m  i r o   Gómez  A p a c   /   G u i l l e r m  o   A l b a r e d a   d e l   C a s t i l l o   /   E d u a r d o   S o t e l o   C a s t a ñ e d a
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