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« C
                                                                                                             o o
            Ministerio del Ambiente, el cual asumió -como   rado  que  su  fiscalización  debe  ser financiada
                                                                                                             o o
            parte del  proceso de transferencia  de funcio­  con el APR. Por ello, las Leyes 27332 y 2990113   QD
            nes  del  OSINERGMIN-  solo  las  referidas  a  la   han  establecido  que  el  OSINERGMIN  financie   car
            supervisión, fiscalización y sanción  en  materia   su función de fiscalización en el sector minero   «
                                                                                                             i/xn
            ambiental para las empresas del sector minero   con cargo a esta contribución. El cobro de esta   LULAJ
            que conforman  la  gran  y  la  mediana  minería.   contribución  no  se fundamenta  en  la fijación
            Dicha  transferencia  de  funciones  no  implica   de precios, sino en la actividad de fiscalización
            que el OEFA haya adquirido también la calidad   en seguridad de las instalaciones mineras que
            de Organismo Regulador.                      desarrolla dicha entidad.


            Eduardo Sotelo Castañeda (ESC): El  OEFA es   En  efecto,  el  OSINERGMIN  percibe  esta  con­
            un  organismo  público técnico  especializado,   tribución  no por fijar el  precio de  un  servicio
            con  personería  jurídica  de  derecho  público   público,  sino  por  fiscalizar.  Esto  demuestra
            interno, adscrito al  Ministerio del Ambiente y   que  para  percibir  el  mencionado  aporte  es
            encargado  de  la  fiscalización,  la  supervisión,   irrelevante  que  una  actividad  califique  o  no   ro
                                                                                                          E
            el  control  y  la  sanción  en  materia  ambiental   como servicio público, o el tipo de regulación
            que  corresponde.  El  nombre  o  categoría  de   que se ejerza.  Lo único relevante aquí es que   tu
                                                                                                         ~o
            regulador o  no,  no  es  determinante  de  una   una  ley disponga el cobro de la contribución;   "O
                                                                                                          ro
            consecuencia  jurídica  relevante  para  el  su­  así de simple, así de claro.               “O
                                                                                                          i/i
            puesto  problema  que  hoy se  ha  denunciado                                                 O)
                                                                                                          >
            o impugnado respecto de los aportes al OEFA.   Al  igual  que el  OSINERGMIN,  el  OEFA  cuenta   c
                                                                                                         3
            Lo jurídicamente importante es si el OEFA rea­  con habilitación legal (las leyes 29951,30011,   ro
            liza  funciones  que  puedan  ser conceptuadas   30115 y 30282) para efectuar el cobro del APR   <u
                                                                                                         T3
            como  actividades  públicas  no  divisibles,  no   al  sector minero  para financiar su función  de   O
                                                                                                         _c
            individualizables,  no  particularizares y  si  de   fiscalización ambiental.                 o cu
            dichas  actuaciones,  a  la  vez  que  se  deriven                                            O)
                                                                                                         Q
            beneficios colectivos para la sociedad, se pro­  GAdelC: La minería no califica como inversión   a>
                                                                                                         ~o
            ducen  beneficios diferenciales para  un grupo   en  servicios  públicos  y  por  ende,  no  es  una   ■O
                                                                                                          ro
            de  la  sociedad. Todo  ello,  en  el  marco  de  un   actividad sujeta a regulación, es decir, que para
                                                                                                          3
            principio de reserva de ley relativo que rige en   el normal desarrollo de la actividad minera no   u
                                                                                                          ro
                                                                                                         LL.
            la tributación doméstica.                    es necesaria la  intervención de organismo al­
                                                                                                          a>
                                                         guno que regule sus precios, toda vez que los   ~o
            2.  El aporte por regulación es creado       mismos  se  rigen  por  las  reglas  del  mercado:   K-l
                                                                                                          o
                por el artículo 10 de la Ley 27332, Ley   oferta y demanda.                               c E
                Marco de los Organismos Reguladores                                                       3
                                                                                                         ra
               de la Inversión Privada en los Servicios   ESC: Hay que entender bien la función consti­   O
                Públicos, ¿califica para estos propósitos   tucional del artículo 10 de la Ley 27332. La Ley   a ro
                                                                                                         -a
                la minería como inversión en servicios   27332,  Ley  Marco de  los  Organismos  Regula­  ro
                públicos?                                dores de  la  Inversión  Privada  en  los  Servicios,   •O
                                                                                                         o
                                                         legisla sobre una serie de entidades que reúnen,   ro
                                                                                                         i/i
            HGA: La  minería  no  califica  como  un  servicio   dentro de sus respectivos ámbitos de compe­  ">
                                                                                                         ai
            público; sin embargo, el legislador ha conside-  tencia, las siguientes funciones: a) supervisora14,  ce
                                                                                                         o
                                                                                                         co
            13.  Ley  29901,  Ley  que  precisa  competencias  del  Organismo  Supervisor  de  la  Inversión  en  Energía  y  Minería
               (OSINERGMIN), publicada el 12 de julio de 2012.                                           §
                                                                                                         K
            14.  Comprende  la facultad  de  verificar el  cumplimiento  de  las  obligaciones  legales,  contractuales  o  técnicas  por   s
               parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier   §
               mandato o  resolución  emitida  por el Organismo Regulador o de cualquier otra  obligación que se encuentre a   Q
               cargo de la entidad o actividad supervisadas.



             E l   Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete   143
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