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Ministerio del Ambiente, el cual asumió -como rado que su fiscalización debe ser financiada
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parte del proceso de transferencia de funcio con el APR. Por ello, las Leyes 27332 y 2990113 QD
nes del OSINERGMIN- solo las referidas a la han establecido que el OSINERGMIN financie car
supervisión, fiscalización y sanción en materia su función de fiscalización en el sector minero «
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ambiental para las empresas del sector minero con cargo a esta contribución. El cobro de esta LULAJ
que conforman la gran y la mediana minería. contribución no se fundamenta en la fijación
Dicha transferencia de funciones no implica de precios, sino en la actividad de fiscalización
que el OEFA haya adquirido también la calidad en seguridad de las instalaciones mineras que
de Organismo Regulador. desarrolla dicha entidad.
Eduardo Sotelo Castañeda (ESC): El OEFA es En efecto, el OSINERGMIN percibe esta con
un organismo público técnico especializado, tribución no por fijar el precio de un servicio
con personería jurídica de derecho público público, sino por fiscalizar. Esto demuestra
interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y que para percibir el mencionado aporte es
encargado de la fiscalización, la supervisión, irrelevante que una actividad califique o no ro
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el control y la sanción en materia ambiental como servicio público, o el tipo de regulación
que corresponde. El nombre o categoría de que se ejerza. Lo único relevante aquí es que tu
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regulador o no, no es determinante de una una ley disponga el cobro de la contribución; "O
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consecuencia jurídica relevante para el su así de simple, así de claro. “O
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puesto problema que hoy se ha denunciado O)
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o impugnado respecto de los aportes al OEFA. Al igual que el OSINERGMIN, el OEFA cuenta c
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Lo jurídicamente importante es si el OEFA rea con habilitación legal (las leyes 29951,30011, ro
liza funciones que puedan ser conceptuadas 30115 y 30282) para efectuar el cobro del APR <u
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como actividades públicas no divisibles, no al sector minero para financiar su función de O
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individualizables, no particularizares y si de fiscalización ambiental. o cu
dichas actuaciones, a la vez que se deriven O)
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beneficios colectivos para la sociedad, se pro GAdelC: La minería no califica como inversión a>
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ducen beneficios diferenciales para un grupo en servicios públicos y por ende, no es una ■O
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de la sociedad. Todo ello, en el marco de un actividad sujeta a regulación, es decir, que para
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principio de reserva de ley relativo que rige en el normal desarrollo de la actividad minera no u
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la tributación doméstica. es necesaria la intervención de organismo al
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guno que regule sus precios, toda vez que los ~o
2. El aporte por regulación es creado mismos se rigen por las reglas del mercado: K-l
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por el artículo 10 de la Ley 27332, Ley oferta y demanda. c E
Marco de los Organismos Reguladores 3
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de la Inversión Privada en los Servicios ESC: Hay que entender bien la función consti O
Públicos, ¿califica para estos propósitos tucional del artículo 10 de la Ley 27332. La Ley a ro
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la minería como inversión en servicios 27332, Ley Marco de los Organismos Regula ro
públicos? dores de la Inversión Privada en los Servicios, •O
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legisla sobre una serie de entidades que reúnen, ro
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HGA: La minería no califica como un servicio dentro de sus respectivos ámbitos de compe ">
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público; sin embargo, el legislador ha conside- tencia, las siguientes funciones: a) supervisora14, ce
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13. Ley 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN), publicada el 12 de julio de 2012. §
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14. Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por s
parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier §
mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a Q
cargo de la entidad o actividad supervisadas.
E l Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete 143