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percibe  parte  de este aporte  para financiar la   supervisora,  reguladora  (fijación  de  tarifas),
                función  pública que desarrolla  sobre el  sector   normativa,  fiscalizadora  y sancionadora, de
                energía.  El  monto  del  aporte  que  recauda  el   solución  de controversias y solución  de recla­
                MINEM, sumado a  lo que percibe el OEFA y el   mos de usuarios.
                OSINERGMIN, no debe exceder el tope previsto
                por  la  Ley 27332  (1% de  la  facturación  anual   Mediante  Decreto  Supremo 001-2010-MINAM
                deducido el Impuesto General a las Ventas y el   se  transfirieron  las funciones  de  supervisión,
                Impuesto de Promoción Municipal). La decisión   fiscalización y sanción en materia ambiental en
                del legislador de establecer que el MINEM perci­  los sectores minería y energía del OSINERGMIN
                ba este aporte no lo convierte en un organismo   al OEFA. Como se puede apreciar, las funciones
                regulador. Es más debe tenerse en cuenta que   transferidas se enmarcan dentro de lo que se ha
                el MINEM percibe este aporte desde 1992. Me­  denominado "regulación social" y forman parte
                diante el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones   de las actividades que son financiadas por el APR,
                Eléctricas8 y la Ley 27116, Ley que crea la Comi­  según lo establece el artículo 3 de la Ley 27332.
                sión deTarifas de Energía9, se estableció que las
          Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                empresas deben contribuir al sostenimiento    Entonces, resulta lógico sostener que debido a
                de los organismos normativos, reguladores v   esta transferencia de funciones, al OEFA le co­
                fiscalizadores medíante el pago de un aporte.  rresponde ahora ser acreedor tributario del APR
                                                              para financiar las actividades de supervisión y
                En consecuencia, para que una entidad pública   fiscalización en materia ambiental que desarro­
                perciba  el  APR es  irrelevante  que tenga  o  no   lla en los sectores energía y minería y, por ello es
                la  condición  de  organismo  regulador en  los   que el legislador así lo ha establecido.
                términos  previstos  en  la  Ley Orgánica  del  Po­
                der Ejecutivo. Lo relevante aquí es que una ley   Guillermo Albareda del Castillo (GAdelC): Den­
                habilite a dicha entidad a efectuar el cobro de la   tro de la estructura de los Organismos Públicos
                mencionada contribución. Por una ley se puede   Especializados existen dos tipos: (i) Organismos
                extender la calidad de acreedor tributario a otra   Técnicos Especializados, creados de manera ex­
                entidad pública. Eso es precisamente lo que ha   cepcional y adscritos a un ministerio específico
                sucedido en  el caso del  OEFA. El  legislador ha   y (ii) Organismos Reguladores, responsables de
                establecido que el OEFA también perciba este   regular sectores económicos complejos (teleco­
                aporte para financiar sus funciones.
                                                              municaciones,  energía, transporte y servicios
          Revista  editada  por alum nos  de  la   transferencia de funciones que ha recibido del   ganismos Reguladores: OSIPTEL, OSINERGMIN,
                                                              de saneamiento), adscritos a la Presidencia del
                                                              Consejo de Ministros. En esa línea, la Ley de Or­
                Debe  quedar  claro  que  el  legislador  ha  ha­
                                                              ganismos Reguladores de la Inversión  Privada
                bilitado  al  OEFA  apercibir  el  APR  debido  a  la
                                                              en  los Servicios  Públicos11  señala  que son  Or­
                OSINERGMIN. Además, debe tenerse en cuenta
                                                              OSITRAN y SUNASS.
                que según el artículo 3 de la Ley 2733210, el APR
                financia todas las actividades realizadas por los
                                                              Como indica su norma de creación, el OEFA12 es
                organismos reguladores y no solo la regulación
                                                              un OrganismoTécnico Especializado adscrito al
                económica.  Entre otros, financia  las funciones




                8.   Publicado el 19 de noviembre de 1992 en el Diario Oficial El Peruano.
          130   9.   Publicada el 17 de mayo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano.
          ADVOCATUS   10.  Cfr.: Artículo 3.1  de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios

                    Públicos.
                11.  Ley 27332, del 29 de julio del 2000.
                12.  Decreto Legislativo 1013, del 14 de mayo de 2008.




         1 4 2  H u g o   R a m  i r o   G ó m  e z   A p a c   /   G u i l l e r m  o   A l b a r e d a   d e l   C a s t i l l o   /   E d u a r d o   S o t e l o   C a s t a ñ e d a
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