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contribución, especie de tributo20. La b e n e ficio s a l m e rca d o en g e n e ra l y a lo s
contribución es definida por el Código co n trib u ye n te s del citado aporte en especial,
Tributario como el tributo que tiene pues en la medida que se cumpla con aque
como hecho generador un beneficio llas, estos se verán beneficiados con el ahorro
derivado de una obra pública o actividad de costos de transacción que se derivan de su
estatal, ¿es acaso la fiscalización -o actuación en el mercado, esto es, se genera un
regulación- que realiza el OEFA un beneficio diferenciado a favor de los contribu
beneficio directo para las empresas yentes del tributo.
mineras contribuyentes de este tributo?
En este sentido, cabe concluir que los aportes
HGA: El Tribunal Constitucional (TC), en rei por regulación bajo análisis constituyen con
terada jurisprudencia, ha reconocido que el tribuciones". (Énfasis agregado).
APR, creado por la Ley 27332, es una obli
gación de pago que tiene la naturaleza de En el caso del OEFA, el APR que percibe genera los
contribución21. Lo señalado por el Tribunal siguientes beneficios generales y diferenciados:
ha sido reconocido en el artículo 722 de la Ley
27699, Ley Complementaria de Fortalecimien a) Beneficio general: garantiza el derecho a
to Institucional del Organismo Supervisor de un ambiente equilibrado
la Inversión en Energía (OSINERG)23, el cual
establece de forma expresa que el APR tiene La fiscalización ambiental desarrollada por
la naturaleza de contribución. el OEFA garantiza que las personas vivan en
un ambiente equilibrado y adecuado para
El Tribunal Fiscal24 sostiene que el APR constitu el desarrollo de su vida. Debe tenerse en
ye una contribución, pues trae consigo benefi cuenta que el derecho a un ambiente sano
cios generales para el mercado y diferenciados asegura que las personas vivan en condi
para los contribuyentes, tal como se aprecia a ciones dignas. Este derecho fundamental se
continuación: encuentra directamente relacionado con el
derecho a la vida y la salud. De esta forma,
"De este modo, e l d esa rro llo de las fu n cio n es la fiscalización ambiental, al asegurar la
d e lo s o rg a n is m o s n o rm a tiv o s y re g u la vigencia del derecho al ambiente, también
d o re s (actividades de control, regulación, genera mejores condiciones de vida para
supervisión y supervigilancia), trae co n sig o los ciudadanos.
20. De acuerdo con ia Cuadragésimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de la vigencia de dicha Ley, las funciones de supervisión y
fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA, se
financian con cargo al APR a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, que financia las actividades de supervisión
y fiscalización del OSINERGMIN.
21. Cfr.:Tribunal Constitucional, Sentencia del 28 de junio del 2004, recaída en el Expediente N° 3303-2003-AA/TC y la
Sentencia del 9 de diciembre del 2005, recaída en el Expediente N° 1520-2004-AA/TC.
22. Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía (OSINERG)
"Artículo 7°.- Naturaleza del aporte
Precísese que el aporte a que hace mención el Artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tienen la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento
institucional del OSINERG."
23. Publicada el 16 de abril del 2002 en el Diario Oficial El Peruano.
24. Tribunal Fiscal, Resección N° 416-2009 del 15 de enero del 2009, recaída en el Expediente N° 13338-2004.
E l Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete