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contribución, especie de tributo20. La       b e n e ficio s  a l  m e rca d o   en  g e n e ra l y   a  lo s
                contribución es definida por el Código       co n trib u ye n te s del citado aporte en especial,
                Tributario como el tributo que tiene         pues en la medida que se cumpla con aque­
                como hecho generador un beneficio            llas, estos se verán beneficiados con el ahorro
                derivado de una obra pública o actividad     de costos de transacción que se derivan de su
                estatal, ¿es acaso la fiscalización -o       actuación en el mercado, esto es, se genera un
                regulación- que realiza el OEFA un           beneficio diferenciado a favor de los contribu­
                beneficio directo para las empresas          yentes del tributo.
                mineras contribuyentes de este tributo?
                                                             En este sentido, cabe concluir que los aportes
            HGA:  El Tribunal  Constitucional  (TC),  en  rei­  por regulación bajo análisis constituyen con­
            terada jurisprudencia,  ha  reconocido  que  el   tribuciones". (Énfasis agregado).
            APR,  creado  por  la  Ley  27332,  es  una  obli­
            gación  de  pago  que  tiene  la  naturaleza  de   En el caso del OEFA, el APR que percibe genera los
            contribución21.  Lo  señalado  por  el  Tribunal   siguientes beneficios generales y diferenciados:
            ha sido reconocido en el artículo 722 de la Ley
            27699, Ley Complementaria de Fortalecimien­  a)  Beneficio general: garantiza el derecho a
            to Institucional del Organismo Supervisor de     un ambiente equilibrado
            la  Inversión  en  Energía  (OSINERG)23,  el  cual
            establece de forma expresa que el APR tiene      La fiscalización ambiental desarrollada por
            la naturaleza de contribución.                   el OEFA garantiza que las personas vivan en
                                                             un ambiente equilibrado y adecuado para
            El Tribunal Fiscal24 sostiene que el APR constitu­  el  desarrollo de su  vida.  Debe tenerse  en
            ye una contribución, pues trae consigo benefi­   cuenta que el derecho a un ambiente sano
            cios generales para el mercado y diferenciados   asegura que  las personas vivan  en  condi­
            para  los contribuyentes, tal como se aprecia a   ciones dignas. Este derecho fundamental se
            continuación:                                    encuentra directamente relacionado con el
                                                             derecho a la vida y la salud. De esta forma,
                "De este modo, e l d esa rro llo  de las fu n cio n es   la  fiscalización  ambiental,  al  asegurar  la
                d e   lo s  o rg a n is m o s   n o rm a tiv o s   y   re g u la ­  vigencia del derecho al ambiente, también
                d o re s  (actividades de control,  regulación,   genera  mejores condiciones  de vida  para
                supervisión y supervigilancia), trae  co n sig o  los ciudadanos.




            20.  De acuerdo con ia Cuadragésimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
                del  Sector Público para  el  Año  Fiscal 2013, a  partir de  la vigencia de dicha  Ley,  las funciones de supervisión y
                fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA, se
               financian con cargo al APR a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, que financia las actividades de supervisión
                y fiscalización del OSINERGMIN.
            21.  Cfr.:Tribunal Constitucional, Sentencia del 28 de junio del 2004, recaída en el Expediente N° 3303-2003-AA/TC y la
                Sentencia del 9 de diciembre del 2005, recaída en el Expediente N° 1520-2004-AA/TC.
            22.  Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la  Inversión
               en Energía (OSINERG)
                "Artículo 7°.- Naturaleza del aporte
               Precísese que el aporte a que hace mención el Artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
               de la  Inversión  Privada en  los Servicios  Públicos,  tienen  la naturaleza de contribución  destinada al sostenimiento
               institucional del OSINERG."
            23.  Publicada el 16 de abril del 2002 en el Diario Oficial El Peruano.
            24.  Tribunal Fiscal, Resección N° 416-2009 del 15 de enero del 2009, recaída en el Expediente N° 13338-2004.




             E l   Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete
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