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ser extensivo a todos los que desempeñen una La Ley 30282 es inconstitucional.
función jurisdiccional, por mandato de la Cons
titución, pero en modo alguno puede conside • Resulta evidente que el legislador dictó la
rarse dentro de tales alcances a los tribunales Ley 30282 a fin de buscar darle visos de
administrativos"31. constitucionalidad tanto al Decreto Supre
mo 130-2013-PCM, como al Decreto Su
GAdelC: La in c o n s titu c io n a lid a d d e l D e cre to premo 129-2013-PCM, pues era por demás
Supremo 130-2013-PCM es tan evidente que evidente que esta norma creaba un tributo
se pretendió "subsanar" los vicios en los que pese a su rango reglamentario.
incurría a través de la promulgación posterior
de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero • No obstante, la Ley 30282 se encuentra
del Presupuesto del Sector Público para el viciada y resulta inconstitucional, toda vez
año Fiscal 2015. que: (i) se trata de una norma de carácter in-
novativo, por lo que vulnera la prohibición
Como puede apreciarse de la norma en cues de irretroactividad de las normas tributarias
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
tión, luego de más de 10 años de promulgada, consagrada en nuestra Constitución; y,
se ha "interpretado" la Ley 27332 a fin de que se (ii) regula materias tributarias a pesar de
entienda de que el OEFA (un órgano del Estado que su naturaleza jurídica es la de una ley
que no existía cuando se dio la Ley 27332), es presupuestal, vulnerando la prohibición
acreedor tributario del APR, buscando de ese constitucional contenida en el artículo 74
modo que sea una ley y no el Decreto Supremo de nuestra Carta Magna.
la que defina al sujeto activo de una obligación
tributaria del APR. La Ley 30282, asimismo, rei • El artículo 103 de la Constitución prohíbe
tera que el APR es un ingreso propio del OEFA, al legislador dotar a una ley de efectos re
y dispone que se incorpore a su presupuesto troactivos. De ese modo, salvo en materia
institucional en aplicación de la Ley General del penal, ninguna norma, y mucho menos
Sistema Nacional de Presupuesto. una que crea tributos, puede tener efectos
sobre hechos anteriores a su promulgación.
De ese modo, a través de la citada Ley se pre
tende subsanar la inconstitucionalidad del • El legislador ha pretendido evitar la citada
prohibición constitucional a través de una
Decreto Supremo 130-2013-PCM, a fin de que
Revista editada por alum nos de la identifique al OEFA como un acreedor tributario • para los Organismos Reguladores y, "preci
norma "interpretativa", que busca "aclarar el
sea una norma con rango legal (y no una norma
sentido" de la Ley 27332, que creaba el APR
reglamentaria, como venía ocurriendo) la que
sando" que el OEFA es acreedor del APR.
de la contribución denominada APR.
No obstante ello, es fácil advertir que la Ley
No obstante ello, la Lev 30282 no ha hecho sino
confirmar la inconstitucionalidad del Decreto Su
30282 no realiza ninguna interpretación
de la referida norma, sino que le añade un
premo. al revelar que el legislador era consciente
de que no existía norma alguna de rango legal
a través de una ley anterior el tributo para
que contemple al OEFA como acreedor tributario.
el OEFA. Producto de ello, la Ley 30282
tiene un marcado carácter innovativo y no
Sumado a ello, ha pretendido fijar los criterios nuevo supuesto de hecho, buscando crear
de la Ley 27332 a través de una norma a todas interpretativo, razón por la cual resulta in
130 luces inconstitucional como a continuación constitucional al crear una norma tributaria
ADVOCATUS 31. Cfr.: Sentencia del 18 de marzo de 2014, recaída en el Expediente N° 04293-2012-PA/TC, fundamento jurídico 33.
con efecto retroactivo.
demostraremos:
150 H u g o R a m i r o G ó m e z A p a c / G u i l l e r m o A l b a r e d a d e l C a s t i l l o / E d u a r d o S o t e l o C a s t a ñ e d a