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ser extensivo a todos los que desempeñen una   La Ley 30282 es inconstitucional.
                 función jurisdiccional, por mandato de la Cons­
                 titución, pero en modo alguno puede conside­  •   Resulta evidente que el legislador dictó la
                 rarse dentro de tales alcances a  los tribunales   Ley  30282  a  fin  de  buscar darle visos  de
                 administrativos"31.                              constitucionalidad tanto al Decreto Supre­
                                                                  mo  130-2013-PCM,  como  al  Decreto  Su­
                 GAdelC:  La  in c o n s titu c io n a lid a d   d e l  D e cre to    premo 129-2013-PCM, pues era por demás
                 Supremo  130-2013-PCM es tan evidente que        evidente que esta norma creaba un tributo
                 se pretendió "subsanar" los vicios en  los que   pese a su rango reglamentario.
                 incurría a través de la promulgación posterior
                 de la  Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero   •   No  obstante,  la  Ley  30282  se  encuentra
                 del  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el   viciada y resulta inconstitucional, toda vez
                 año Fiscal 2015.                                 que: (i) se trata de una norma de carácter in-
                                                                  novativo, por lo que vulnera la prohibición
                 Como  puede apreciarse de  la  norma  en  cues­  de irretroactividad de las normas tributarias
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 tión, luego de más de 10 años de promulgada,     consagrada  en  nuestra  Constitución;  y,
                 se ha "interpretado" la Ley 27332 a fin de que se   (ii)  regula  materias tributarias  a  pesar de
                 entienda de que el OEFA (un órgano del Estado    que su  naturaleza jurídica es la de una ley
                 que no existía cuando se dio la  Ley 27332), es   presupuestal,  vulnerando  la  prohibición
                 acreedor tributario del  APR,  buscando de ese   constitucional  contenida en el  artículo 74
                 modo que sea una ley y no el Decreto Supremo     de nuestra Carta Magna.
                 la que defina al sujeto activo de una obligación
                 tributaria del APR. La Ley 30282, asimismo, rei­  •   El artículo  103 de la Constitución  prohíbe
                 tera que el APR es un ingreso propio del OEFA,   al legislador dotar a una ley de efectos re­
                 y dispone que se  incorpore a  su  presupuesto   troactivos. De ese modo, salvo en  materia
                 institucional en aplicación de la Ley General del   penal,  ninguna  norma,  y  mucho  menos
                 Sistema Nacional de Presupuesto.                 una que crea tributos, puede tener efectos
                                                                  sobre hechos anteriores a su promulgación.
                 De ese modo, a través de la citada Ley se pre­
                 tende  subsanar  la  inconstitucionalidad  del   •   El  legislador ha  pretendido evitar la citada
                                                                  prohibición constitucional  a través de  una
                 Decreto Supremo  130-2013-PCM, a fin de que
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   identifique al OEFA como un acreedor tributario   •   para los Organismos Reguladores y, "preci­
                                                                  norma "interpretativa", que busca "aclarar el
                 sea una norma con rango legal (y no una norma
                                                                  sentido" de la Ley 27332, que creaba el APR
                 reglamentaria, como venía ocurriendo)  la que
                                                                  sando" que el OEFA es acreedor del APR.
                 de la contribución denominada APR.
                                                                  No obstante ello, es fácil advertir que la Ley
                 No obstante ello, la Lev 30282 no ha hecho sino
                 confirmar la inconstitucionalidad del Decreto Su­
                                                                  30282  no  realiza  ninguna  interpretación
                                                                  de la referida norma, sino que le añade un
                 premo. al revelar que el legislador era consciente
                 de que no existía norma alguna de rango legal
                                                                  a través de una ley anterior el tributo para
                 que contemple al OEFA como acreedor tributario.
                                                                  el  OEFA.  Producto  de  ello,  la  Ley  30282
                                                                  tiene un marcado carácter innovativo y no
                 Sumado a ello, ha  pretendido fijar los criterios   nuevo supuesto de hecho, buscando crear
                 de la Ley 27332 a través de una norma a todas    interpretativo, razón por la cual resulta in­
           130   luces  inconstitucional  como  a  continuación   constitucional al crear una norma tributaria
           ADVOCATUS   31.  Cfr.: Sentencia del 18 de marzo de 2014, recaída en el Expediente N° 04293-2012-PA/TC, fundamento jurídico 33.
                                                                  con efecto retroactivo.
                 demostraremos:









          150    H u g o   R a m  i r o   G ó m  e z   A p a c   /   G u i l l e r m  o   A l b a r e d a   d e l   C a s t i l l o   /   E d u a r d o   S o t e l o   C a s t a ñ e d a
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