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la cual disponía exactamente lo mismo que la   Un  ejemplo adicional  es que  mediante  Reso­
           Ley 30232. Esto es, autorizaba al OEFA "durante   lución  de  Presidencia  de  Consejo  Directivo
           el  Año  Fiscal  2014,  a  efectuar transferencias   44-2015-OEFA/PCD,  publicada  el  7 de abril de
           financieras a favor del Ministerio del Ambiente   2015, se ha autorizado la transferencia financie­
           y sus organismos adscritos, con cargo a la fuen­  ra a favor del MINAM para acciones de gestión
           te  de financiamiento  recursos  directamente   ambiental vinculadas al mejoramiento y amplia­
           recaudados". De conformidad  con  lo señalado   ción de los servicios de información ambiental
           en  el  artículo  2  de  la  Resolución  Ministerial   y otros. El artículo 2 de dicha resolución precisa
            187-2014-MINAM36, la transferencia autorizada   que la mencionada transferencia se realiza con
           por dicha ley para el año 2014 se refería exclu­  cargo a las multas administrativas, y no con los
           sivamente al concepto de multas, tal como se   recursos del APR.
           aprecia a continuación:
                                                         Queda claro, pues, que el segundo párrafo de la
               "A rtíc u lo   2 o.-  (...) Asimismo,  de conformi­  Quinta Disposición Complementaria Final de la
               dad con lo dispuesto en la Sexta Disposición   Ley 30282 no autoriza al OEFA a efectuar trans­
               Complementaria Final de la Ley N° 30115,   ferencias financieras con cargo al APR durante el
               Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto   2015. Dicha norma no hace mención al APR, sino
               del Sector Público para el Año Fiscal 2014,   a Recursos Directamente Recaudados, refirién­
               el OEFA, durante el Año Fiscal 2014, puede   dose a las multas. Por lo tanto, es erróneo con­
               efectuar transferencias financieras a favor   cluir que la transferencia financiera dispuesta a
               del Ministerio del Ambiente y sus organis­  favor del MINAM vulneraría la naturaleza tribu­
               mos adscritos, con cargo a sus ingresos por   taria del APR, toda vez que dicha transferencia
               concepto de m u lta s, para la continuidad de   solo se efectuará con los montos provenientes
               la gestión ambiental y de la conservación del   de las multas y no con cargo al APR.
               ambiente, propiciando el uso sostenible de los
               recursos naturales, la diversidad biológica,   GAdelC: Conforme a lo dispuesto en la Norma
               las áreas naturales protegidas, el desarrollo   II del Título Preliminar del Código Tributario, la
               sostenible de la Amazonia, y otras acciones   contribución es el tributo cuya obligación tiene
               de carácter ambiental propias del Ministerio   como hecho generador beneficios derivados de
               del Ambiente y sus organismos públicos ads­  la realización de obras públicas o de actividades
               critos". (Énfasis agregado).              estatales. En otras palabras, las contribuciones,
                                                         como  es el  caso del  APR,  no  deben  tener  un
           En atención a ello, el OEFA transfirió S/. 21 millo­  destino ajeno al de cubrir el costo de las obras
           nes el año pasado al MINAM para financiar parte   o servicios que constituyen los supuestos de la
           de la COP 20, los cuales no provienen del APR,   obligación. Para que el APR no vulnere el prin­
           tal como se señala en la parte considerativa de la   cipio de legalidad debe respetar el concepto y
           resolución de transferencia, sino principalmente   la naturaleza de la contribución, es decir, debe
           de las multas impuestas.                      existir una  estricta correlación entre el  monto
                                                         gravado y el costo del servicio brindado.
           De igual forma, este año, el Proyecto de Ley del
           Poder  Ejecutivo que  busca  remediar la conta­  El excedente recaudado por el OEFA vulnera el
           minación ambiental de las cuencas de los ríos   principio de no confiscatoriedad, toda vez que
           Pastaza, Tigre,  Corrientes y  Marañón  (Loreto)   se obtiene una suma que excede los costos en
           señala  que el  OEFA transferirá  S/. 20  millones   los que incurre la administración  para  realizar
           que provienen de multas, no del APR.          sus actividades. Siendo ello así, qué hace el OEFA





           36.  Resolución Ministerial 187-2014-MINAM - "Modifican el Artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido
               mediante D.S. N° 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. N° 090-2014-MINAM", publicada el 25 de junio del 2014.




             E l   Aporte  por  Regulación  del  Organismo  de  Evaluación  y  Fiscalización  Ambiental  (OEFA)  sobre  el  tapete
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