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la cual disponía exactamente lo mismo que la Un ejemplo adicional es que mediante Reso
Ley 30232. Esto es, autorizaba al OEFA "durante lución de Presidencia de Consejo Directivo
el Año Fiscal 2014, a efectuar transferencias 44-2015-OEFA/PCD, publicada el 7 de abril de
financieras a favor del Ministerio del Ambiente 2015, se ha autorizado la transferencia financie
y sus organismos adscritos, con cargo a la fuen ra a favor del MINAM para acciones de gestión
te de financiamiento recursos directamente ambiental vinculadas al mejoramiento y amplia
recaudados". De conformidad con lo señalado ción de los servicios de información ambiental
en el artículo 2 de la Resolución Ministerial y otros. El artículo 2 de dicha resolución precisa
187-2014-MINAM36, la transferencia autorizada que la mencionada transferencia se realiza con
por dicha ley para el año 2014 se refería exclu cargo a las multas administrativas, y no con los
sivamente al concepto de multas, tal como se recursos del APR.
aprecia a continuación:
Queda claro, pues, que el segundo párrafo de la
"A rtíc u lo 2 o.- (...) Asimismo, de conformi Quinta Disposición Complementaria Final de la
dad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Ley 30282 no autoriza al OEFA a efectuar trans
Complementaria Final de la Ley N° 30115, ferencias financieras con cargo al APR durante el
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto 2015. Dicha norma no hace mención al APR, sino
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a Recursos Directamente Recaudados, refirién
el OEFA, durante el Año Fiscal 2014, puede dose a las multas. Por lo tanto, es erróneo con
efectuar transferencias financieras a favor cluir que la transferencia financiera dispuesta a
del Ministerio del Ambiente y sus organis favor del MINAM vulneraría la naturaleza tribu
mos adscritos, con cargo a sus ingresos por taria del APR, toda vez que dicha transferencia
concepto de m u lta s, para la continuidad de solo se efectuará con los montos provenientes
la gestión ambiental y de la conservación del de las multas y no con cargo al APR.
ambiente, propiciando el uso sostenible de los
recursos naturales, la diversidad biológica, GAdelC: Conforme a lo dispuesto en la Norma
las áreas naturales protegidas, el desarrollo II del Título Preliminar del Código Tributario, la
sostenible de la Amazonia, y otras acciones contribución es el tributo cuya obligación tiene
de carácter ambiental propias del Ministerio como hecho generador beneficios derivados de
del Ambiente y sus organismos públicos ads la realización de obras públicas o de actividades
critos". (Énfasis agregado). estatales. En otras palabras, las contribuciones,
como es el caso del APR, no deben tener un
En atención a ello, el OEFA transfirió S/. 21 millo destino ajeno al de cubrir el costo de las obras
nes el año pasado al MINAM para financiar parte o servicios que constituyen los supuestos de la
de la COP 20, los cuales no provienen del APR, obligación. Para que el APR no vulnere el prin
tal como se señala en la parte considerativa de la cipio de legalidad debe respetar el concepto y
resolución de transferencia, sino principalmente la naturaleza de la contribución, es decir, debe
de las multas impuestas. existir una estricta correlación entre el monto
gravado y el costo del servicio brindado.
De igual forma, este año, el Proyecto de Ley del
Poder Ejecutivo que busca remediar la conta El excedente recaudado por el OEFA vulnera el
minación ambiental de las cuencas de los ríos principio de no confiscatoriedad, toda vez que
Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón (Loreto) se obtiene una suma que excede los costos en
señala que el OEFA transferirá S/. 20 millones los que incurre la administración para realizar
que provienen de multas, no del APR. sus actividades. Siendo ello así, qué hace el OEFA
36. Resolución Ministerial 187-2014-MINAM - "Modifican el Artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido
mediante D.S. N° 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. N° 090-2014-MINAM", publicada el 25 de junio del 2014.
E l Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete