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centros  de costo o a través de transferencias   ESC: Doctrina y jurisprudencia  internacional
                  hacia otras entidades.                       y  doméstica  concuerdan  en  que  el  análisis
                                                               de  la  confiscatoriedad  tributaria  es  uno  de
                  Por un lado, el hecho que se aplique el APR para   naturaleza  particular  para  cada  tributo,  no
                  el  financiamiento general  del "sostenimiento   es ni  puede hacerse de  manera general  para
                  institucional  del  OEFA"  indica  la  existencia   un  conjunto  de tributos  o  para  más  de  uno.
                  de  una  confiscatoriedad  cualitativa,  en  tanto   Cada tributo tiene una funcionalidad distinta
                  existen sectores bajo su fiscalización distintos   y  responde  a  una  causa jurídica  y  constitu­
                  al de  minería que son financiadas con el APR   cional diversa. La formulación de la pregunta
                  de estas empresas.                           encierra tributos vinculados y no vinculados,
                                                               y cobros no tributarios, cada uno es distinto y
                  Por otro  lado,  la  Ley 30282,  Ley del  Equilibrio   cumple una función (constitucional) distinta.
                  Financiero  de  Presupuesto  del  Sector  Público   La manera en que un tributo vinculado como
                  para el año 2015, permite que los excedentes del   una contribución viola el principio de no con­
                  APR recaudados por el OEFA, sean transferidos al   fiscatoriedad es cuando excede el costo de la
            U niversidad  de  Lima  y fiscalización del subsector minería en materia   y cobro.
                                                               actuación pública que justifica legalmente su
                  MINAM para actividades ajenas a la supervisión
                                                               cobro, o cuando el  recaudo es utilizado para
                                                               un fin distinto del que ocasionó su imposición
                  ambiental. Ello constituye una vulneración del
                  principio de no confiscatoriedad.




























            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la










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            ADVOCATUS











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