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muchas reflexiones, desde distintos ángulos, y   Hablar de estabilidad de una rama del ordena­
                 pone de manifiesto el diferente papel  que, de   miento, cualquiera se ésta,  implica,  bien  como
                 hecho, juega  la  autonomía  de  la  voluntad  en   realidad, bien como deseo, afirmar su continui­
                 el  Derecho de sociedades,  de  acuerdo  con  la   dad, sin que ello impida, claro está, la existencia
                 naturaleza  y  los caracteres  de cada  sociedad.   de modificaciones de contenido concretas y de
                 En  el  caso  de  las  sociedades  cerradas,  sobre   preferente carácter técnico, orientadas a mejorar
                 todo  de  las  de  menor  dimensión  económica,   el  funcionam iento  del  conjunto  normativo  de
                 puede decirse que la autonomía de la voluntad   que se trate15.  La  idea de estabilidad, asociada,
                 se desplaza, casi plenamente, al ámbito de los   entre otros extremos, a  la certeza del  Derecho,
                 pactos parasociales, con especial relieve cuando   vendría a ser entonces no tanto o no sólo un cri­
                 en su suscripción  intervienen todos  los socios   terio para medir el mantenimiento de las pautas
                 (los llamados pactos omnilaterales)'3. En el caso   básicas de una  determinada disciplina jurídica
                 de las sociedades abiertas, en cambio, la libertad   a lo largo de su evolución temporal, sino, sobre
                 contractual resulta determinante a la hora de la   todo, una aspiración del jurista, motivada por el
                 confección de sus estatutos, haciendo buen uso,   deseo de conservar y construir, en  su caso,  un
           Universidad  de  Lima  legislativa deja a la autonomía de la voluntad'4.  Referirse,  hoy, a  la estabilidad  del  Derecho de
                                                              mejor Derecho.
                 por lo general, de los espacios que la regulación


                 III.  ESTABILIDAD DEL DERECHO DE
                                                              sociedades supone hablar retrospectivamente,
                                                              añorando, quizá, aquellas épocas en las que el
                     SOCIEDADES Y ESTABILIDAD DE LA
                     SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA
                                                              dinamismo de los negocios no traía consigo la
                                                              alteración  continua  del  marco  normativo  de
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 1.  La consolidación de la inestabilidad en   regulación; épocas de seguridad jurídica y, sobre
                     el Derecho de sociedades.                todo, de certeza del Derecho. En nuestros días,
                                                              el  Derecho de  sociedades,  como tantos  otros
                 En  el  marco  de  los temas que caracterizan  al   sectores del ordenamiento, dentro y fuera del
                 Derecho de sociedades contemporáneo, y den­  Derecho  Mercantil,  sufre  continuos  cambios,
                 tro de los que tratamos aquí, unificados por su   algunos de los cuales están institucionalizados,
                 dimensión "externa" a la sociedad, propiamente   cabría decir, como consecuencia de la integra­
                 dicha, se encuentra el relativo a su estabilidad,   ción de nuestros días en la Unión Europea'6; tras
                 entendido este término tanto en  relación  a  la   unos años de atonía, a finales del siglo pasado,
                 disciplina jurídica que nos ocupa, como respecto   el Derecho europeo de sociedades, a su vez, se
                 de  las sociedades,  aisladamente consideradas.  ha dilatado, aportando un continuo caudal de




                 13.  Al respecto, NOVAL PATO, J. Los pactos omnilaterales: su oponibilidad a la sociedad. Diferencias y similitudes con los
           Revista  editada   14.  Ello no impide que, en este ámbito tipológico, también los pactos parasociales jueguen un relevante papel, si bien,
                     estatutos y los pactos parasociales. Cizur Menor: Aranzadi, 2012.

                     como parece lógico, no sea mediante la participación en ellos de todos los socios, sino solamente de algunos, por
                     lo común tenedores de participaciones  relevantes en  la  sociedad. El  relieve que estas sociedades tienen  en  el
                     mercado  ha terminado  por imponer un  régimen  de considerable transparencia a estos acuerdos entre socios,
                     como se observa, en el Derecho español, en los artículos 530-535 LSC.
                 15.  Esta afirmación no supone ignorar que ciertas ramas del ordenamiento jurídico, por razón de su mayor cercanía a
           130       determinados supuestos económicos y sociales, se ven afectadas, como regla general, por una superior necesidad
                     de reforma normativa.
           ADVOCATUS   16.  La  institucionalización  del  cambio jurídico,  por  influjo  del  Derecho  europeo  de  sociedades,  no  se  asocia  a  la
                     previsibilidad de su necesaria puesta en práctica; es seguro, desde luego, que las normas de los Estados miembros
                     de  la  Unión  Europea  habrán  de  modificarse  por  la  actividad  legislativa  de sus órganos,  si  bien  no es  posible
                     decir cuándo habrá de tener lugar dicha  modificación ni el sector concreto de la normativa societaria  nacional
                     necesitado de reforma.




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