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2. La inestabilidad de la sociedad contemplen en una regulación conjunta y de vo
individualmente considerada cación general. Este último es el caso del Derecho
por el auge de las modificaciones español, que, a semejanza de los ordenamientos
estructurales. alemán y suizo, dispone desde hace algunos años
de una normativa general para las modificacio
Pasando ahora a examinar, con el carácter sin nes estructurales; nos referimos a la Ley 3/2009,
tético que informe el presente estudio, la esta de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales
bilidad de la sociedad como persona jurídica de las sociedades mercantiles (LMESM)23. Aunque
independiente, puede observarse, un fenómeno la disciplina común a todas ellas resulta clara
en cierto sentido similar al que acabamos de mente insuficiente, debe destacarse el amplio
considerar respecto del Derecho de socieda elenco de modificaciones estructurales reguladas
des. Si durante mucho tiempo pudo pensarse, en la LMESM, así como el tratamiento de varie
y así se reflejó, aun con matices, en el Derecho dades concretas, con regímenes parcialmente
clásico de sociedades que la estabilidad de la especiales, de las modificaciones más relevantes
sociedad era un indudable bien, en la actuali (sobre todo, de la fusión).
Universidad de Lima esencialmente) venían a ser una suerte d e sp e Con independencia, en todo caso, de la política
dad la situación es muy otra. En tanto que en
la regulación tradicional de nuestra disciplina
legislativa que pueda seguirse en cada ordena
las escasas modificaciones estructurales que
miento, y al margen de los pocos casos en los
se contemplaban (la transformación y la fusión,
que se ha conseguido una regulación general, es
lo cierto que el panorama comparado muestra
raciones especialísimas", poco frecuentes en la
una relevante ampliación de los supuestos que
práctica22, hoy tales figuras constituyen un ele
Facultad de Derecho de la mento consustancial al régimen jurídico de las formación otras figuras, como la escisión, o la
ahora nos ocupan. Dicha ampliación puede
calificarse de dos maneras, a la vez distintas y
sociedades, practicándose con suma frecuencia.
complementarias: de un lado, puede hablarse
de ampliación horizontal, lo que supone añadir
No parece dudoso que sea el propio dinamis
a los ejemplos clásicos de la fusión y la trans
mo del mercado el factor principal para el uso
intensivo de las modificaciones estructurales en
la realidad cotidiana de las sociedades, sin que
cesión global de activo y pasivo, hasta entonces
no reguladas; de otro lado, nos encontramos
quepa olvidar, en el momento presente y en
por alum nos de la nuestro país, la propia crisis económica. Pero, a con la ampliación vertical, mediante la cual se
admite progresivamente (si bien en numerosas
la vez, no cabe ignorar el relieve que, a tal efecto,
merece el progresivo reconocimiento legislativo
ocasiones, con especial lentitud) la participación
en la modificación estructural, cualquiera sea
de otras modificaciones estructurales distintas de
ésta, de sociedades diferentes de las mercantiles
la transformación y la fusión, bien se tipifiquen
de manera individualizada, a propósito de alguno
(sociedades cooperativas; sociedades civiles),
Revista editada o varios tipos concretos de sociedades, bien se llegándose, incluso, en algunos ordenamientos,
22. Por tal motivo su realización se vinculaba no con todo tipo de sociedad, sino con las mercantiles y, dentro de
ellas, con las de capital, en cuya particular regulación aparecían consideradas las modificaciones estructurales.
Pero, además de estas restricciones, por razón de los sujetos protagonistas de tales operaciones, debe señalarse
que, durante mucho tiempo, sólo cabía concebir, con plena tipicidad, a la transformación y la fusión, siendo
130 sumamente dudoso que cupiera aquí la libertad contractual para legitimar otras modificaciones estructurales;
al respecto, y sobre el posible juego de la escisión en el Derecho español de sociedades de la época, véase la
ADVOCATUS 23. De entre la amplia bibliografía existente, véase RODRÍGUEZ ARTIGAS, F. (Coord.). Modificaciones estructurales de las
contundente opinión negativa de GIRÓN TENA, J. Derecho de sociedades. I. Teoría general. Sociedades colectivas y
comanditarias. Madrid: Edición del autor, 1976, pp. 368-370.
sociedades mercantiles. Cizur Menor: Aranzadi, 2009. GARRIDO DE PALMA, V.M. (Dir.). Modificaciones estructurales y
reestructuración empresarial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011.
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