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2.  La inestabilidad de la sociedad          contemplen en una regulación conjunta y de vo­
                     individualmente considerada              cación general. Este último es el caso del Derecho
                     por el auge de las modificaciones        español, que, a semejanza de los ordenamientos
                     estructurales.                           alemán y suizo, dispone desde hace algunos años
                                                              de una normativa general para las modificacio­
                 Pasando ahora a examinar, con el carácter sin­  nes estructurales; nos referimos a la Ley 3/2009,
                 tético que informe el presente estudio, la esta­  de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales
                 bilidad  de  la  sociedad  como  persona jurídica   de las sociedades mercantiles (LMESM)23. Aunque
                 independiente, puede observarse, un fenómeno   la disciplina  común a todas ellas  resulta  clara­
                 en  cierto  sentido  similar al  que acabamos de   mente  insuficiente,  debe destacarse el  amplio
                 considerar  respecto  del  Derecho  de  socieda­  elenco de modificaciones estructurales reguladas
                 des. Si durante mucho tiempo pudo pensarse,   en la LMESM, así como el tratamiento de varie­
                 y así se reflejó, aun con matices, en el Derecho   dades concretas, con  regímenes  parcialmente
                 clásico de sociedades que  la estabilidad  de  la   especiales, de las modificaciones más relevantes
                 sociedad era  un  indudable bien, en  la  actuali­  (sobre todo, de la fusión).
           Universidad  de  Lima  esencialmente) venían a ser una suerte d e sp e ­  Con independencia, en todo caso, de la política
                 dad  la situación  es  muy otra. En tanto que en
                 la  regulación tradicional  de  nuestra  disciplina
                                                              legislativa que pueda seguirse en cada ordena­
                 las  escasas  modificaciones  estructurales  que
                                                              miento, y al  margen de los pocos casos en  los
                 se contemplaban (la transformación y la fusión,
                                                              que se ha conseguido una regulación general, es
                                                              lo cierto que el panorama comparado muestra
                 raciones especialísimas", poco frecuentes en la
                                                              una relevante ampliación de los supuestos que
                 práctica22, hoy tales figuras constituyen un ele­
           Facultad  de  Derecho  de  la   mento consustancial al régimen jurídico de las   formación otras figuras, como  la escisión, o la
                                                              ahora  nos  ocupan.  Dicha  ampliación  puede
                                                              calificarse de dos maneras, a  la vez distintas y
                 sociedades, practicándose con suma frecuencia.
                                                              complementarias: de un  lado,  puede hablarse
                                                              de ampliación horizontal, lo que supone añadir
                 No  parece dudoso que  sea  el  propio dinamis­
                                                              a  los ejemplos clásicos de  la fusión y la trans­
                 mo del  mercado el factor principal  para el  uso
                 intensivo de las modificaciones estructurales en
                 la realidad cotidiana de las sociedades, sin que
                                                              cesión global de activo y pasivo, hasta entonces
                                                              no  reguladas; de  otro  lado,  nos encontramos
                 quepa  olvidar, en  el  momento  presente y en
           por  alum nos  de  la   nuestro país, la propia crisis económica. Pero, a   con la ampliación vertical, mediante la cual se
                                                              admite progresivamente (si bien en numerosas
                 la vez, no cabe ignorar el relieve que, a tal efecto,
                 merece el progresivo reconocimiento legislativo
                                                              ocasiones, con especial lentitud) la participación
                                                              en  la  modificación  estructural,  cualquiera  sea
                 de otras modificaciones estructurales distintas de
                                                              ésta, de sociedades diferentes de las mercantiles
                 la transformación y la fusión, bien se tipifiquen
                 de manera individualizada, a propósito de alguno
                                                              (sociedades cooperativas; sociedades civiles),
           Revista  editada   o varios tipos concretos de sociedades, bien se  llegándose, incluso, en algunos ordenamientos,


                 22.  Por tal  motivo su  realización  se vinculaba  no con todo tipo de sociedad, sino con  las  mercantiles y, dentro de
                     ellas, con  las de capital, en cuya  particular regulación aparecían consideradas las  modificaciones estructurales.
                     Pero, además de estas restricciones, por razón de los sujetos protagonistas de tales operaciones, debe señalarse
                     que,  durante  mucho tiempo,  sólo cabía  concebir,  con  plena  tipicidad,  a  la transformación  y  la  fusión, siendo
           130       sumamente dudoso que cupiera aquí la libertad contractual  para  legitimar otras modificaciones estructurales;
                     al  respecto, y sobre el  posible juego de la escisión en el  Derecho español de sociedades de la época, véase la
           ADVOCATUS   23.  De entre la amplia bibliografía existente, véase RODRÍGUEZ ARTIGAS, F. (Coord.). Modificaciones estructurales de las
                     contundente opinión negativa de GIRÓN TENA, J. Derecho de sociedades. I. Teoría general. Sociedades colectivas y
                     comanditarias. Madrid: Edición del autor, 1976, pp. 368-370.


                     sociedades mercantiles. Cizur Menor: Aranzadi, 2009. GARRIDO DE PALMA, V.M. (Dir.). Modificaciones estructurales y
                     reestructuración empresarial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011.




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