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ignorarse, al mismo tiempo, el hecho de que la   toman directamente de la normativa societaria
                disciplina  societaria  contenida  en  la  PCM  sig­  (sobre todo,  claro está,  de  la correspondiente
                nifica una valiosa aportación a la construcción   a  las sociedades de capital)  no sólo  la  inspira­
                técnica del  Derecho de sociedades de nuestro   ción  sino también  los  detalles específicos  del
                tiempo,  necesitada  como  está  dicha  rama  del   régimen  que  se  ha  terminado  por  implantar.
                ordenamiento jurídico de un mayor equilibrio,   Esta  influencia  unilateral  puede  derivar  hacia
                tras  ciertas  exageraciones  metodológicas  de   una  interconexión  multilateral  del  régimen de
                cuño economicista.                            las personas jurídicas, si terminan  por consoli­
                                                              darse las normas que en algunos países, como
                Pero  es  que,  por  último,  la  utilidad  y conve­  en  Italia,  hacen  posible  las  modificaciones
                niencia  de  una  regulación  societaria  como   estructurales  heterogéneas.  Con  ello,  y  aun
                la  contenida  en  la  PCM  desbordan  el  marco   manteniéndose, claro está,  la  singularidad  de
                estricto  de  las  sociedades  mercantiles,  para   cada persona jurídica, se daría pie a una suerte
                servir de elemento inspirador al tratamiento de   de "libre circulación" de instituciones, en cuyo
                otras personas jurídicas, habitualmente ajenas   tratamiento resultaría determinante la disciplina
          U niversidad  de  Lima  resulta  ejemplar,  entre  nosotros,  la  influencia   jos, y su amplio contenido bien merece, además
                a este sector del ordenamiento. En tal sentido,
                                                              societaria. La PCM no llega, obviamente, tan le­
                                                              del análisis técnico por parte de los estudiosos,
                del  Derecho  de  sociedades  en  la  ordenación
                                                              que se continúe su tramitación legislativa a fin
                normativa  de  las fundaciones; de  este  modo,
                                                              de perfeccionar, en lo posible, su interesante y
                algunos de sus aspectos básicos, como la cons­
                titución de la persona jurídica, o el régimen del
                                                              saldrá beneficiado de ello.
                patronato y la responsabilidad de los patronos,  valioso  contenido.  El  Derecho  de  sociedades
          por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la





















          Revista  editada










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          ADVOCATUS   propósito de llevar adelante esta importante iniciativa legislativa, si bien, eso sí, con algunos cambios relevantes




                    respecto del contenido de aquélla que no afectan, por lo demás, de manera sustantiva al Derecho de sociedades
                    y a las opiniones expuestas en el presente artículo.




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