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ignorarse, al mismo tiempo, el hecho de que la toman directamente de la normativa societaria
disciplina societaria contenida en la PCM sig (sobre todo, claro está, de la correspondiente
nifica una valiosa aportación a la construcción a las sociedades de capital) no sólo la inspira
técnica del Derecho de sociedades de nuestro ción sino también los detalles específicos del
tiempo, necesitada como está dicha rama del régimen que se ha terminado por implantar.
ordenamiento jurídico de un mayor equilibrio, Esta influencia unilateral puede derivar hacia
tras ciertas exageraciones metodológicas de una interconexión multilateral del régimen de
cuño economicista. las personas jurídicas, si terminan por consoli
darse las normas que en algunos países, como
Pero es que, por último, la utilidad y conve en Italia, hacen posible las modificaciones
niencia de una regulación societaria como estructurales heterogéneas. Con ello, y aun
la contenida en la PCM desbordan el marco manteniéndose, claro está, la singularidad de
estricto de las sociedades mercantiles, para cada persona jurídica, se daría pie a una suerte
servir de elemento inspirador al tratamiento de de "libre circulación" de instituciones, en cuyo
otras personas jurídicas, habitualmente ajenas tratamiento resultaría determinante la disciplina
U niversidad de Lima resulta ejemplar, entre nosotros, la influencia jos, y su amplio contenido bien merece, además
a este sector del ordenamiento. En tal sentido,
societaria. La PCM no llega, obviamente, tan le
del análisis técnico por parte de los estudiosos,
del Derecho de sociedades en la ordenación
que se continúe su tramitación legislativa a fin
normativa de las fundaciones; de este modo,
de perfeccionar, en lo posible, su interesante y
algunos de sus aspectos básicos, como la cons
titución de la persona jurídica, o el régimen del
saldrá beneficiado de ello.
patronato y la responsabilidad de los patronos, valioso contenido. El Derecho de sociedades
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Revista editada
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ADVOCATUS propósito de llevar adelante esta importante iniciativa legislativa, si bien, eso sí, con algunos cambios relevantes
respecto del contenido de aquélla que no afectan, por lo demás, de manera sustantiva al Derecho de sociedades
y a las opiniones expuestas en el presente artículo.
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