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saber  el  transform ador  que  la  cosa  era   k.  En la  re n u n cia  a la  so cied a d .  < «
               ajena.                                                                                       Z 2p :
                                                            En el artículo 1740, se regula que la renun­    c a é z
                                                                                                            H -
           i.   En la  posesión de la  herencia.            cia a la sociedad será de mala fe, cuando se    \~KJJ
                                                            hiciere con la intención de obtener exclu­      ooo
                                                                                                            OCX-:
               También,  el  artículo  3428  regula  que  el   sivamente algún  provecho o ventaja  que
                                                                                                      AUTOR
               poseedor  de  la  herencia  será  de  mala  fe   hubiese de pertenecer a la sociedad. En el   EXTRANJERO
               cuando  conoce  la  existencia  del  pariente   artículo siguiente sanciona que la renuncia
               más próximo y sabe que no se ha presen­      hecha de mala fe, es nula  respecto de  los
               tado a recoger la sucesión porque ignoraba   socios. Lo que ganare el renunciante en el
               que  le fuese deferida; aclarando  que  no   negocio que ha tenido en  miras al  renun­
               deben ser incluidos en esta categoría, por   ciar, pertenece a  la  sociedad; pero, si  per­
               tener conocimiento de que la sucesión está   diese en él, la pérdida es de su sola cuenta.
               deferida a dichos parientes.
                                                            En  este  caso,  no  aparece  con  nitidez  un   ro
                                                                                                         E
               En  este  segundo  grupo,  de  igual  modo,   conocimiento  de  determinada  situación   _ j
               se  hacen  referencias concretas, en  las  hi­  fáctica sino que se puntualiza fuertemente   T3 o;
               pótesis de  los artículos  1740 y 2009, que   la  intención  de aventajar en  el  negocio  a   T3 ro
               definen las conductas de mala fe pero de     la sociedad a la cual pertenece. Pero inda­  "O
                                                                                                         l/l
               un  modo  distinto:  sin  hacer  referencia   gando un poco más profundamente, la ley     OJ
                                                                                                         >
               directa al conocimiento del sujeto sino al   pretende  proteger  la  palabra  empeñada    c
               propósito buscado.                           por  el  socio  ante  los  otros  para  procurar   _ro
                                                                                                         <D
                                                            obtener  una  utilidad  común  en  función   T3
               Pero, en el caso de la adquisición de cosas   de los aportes realizados. Es decir, aspira a   O
                                                                                                        -C
               hurtadas, el saber de la situación jurídica de   resguardar la  buena fe lealtad  con que se   u
                                                                                                         cu
               la cosa esta nuevamente presente en forma    debe ejecutar el contrato, en este caso de   CU
                                                                                                        Q
               directa en otra norma complementaria.        sociedad.                                    cu
                                                                                                        ■O
                                                                                                        "D
                                                                                                         ro
          j.   En la  d a ció n  d e  ca rta s d e  re co m en d a ció n .  Pero  para  intentar  sacar  ventajas  de  un   3
                                                                                                         ro
                                                            negocio que  pertenecía  a  la  sociedad,  es   u
                                                                                                        u _
               En ese sentido, el artículo 2009 del Código   porque el socio tuvo conocimiento del mis­
               Civil, cuando regula el contrato de fianza,   mo en función de su calidad de socio y mal   TJ cu
               interpreta que las cartas de recomendación   utiliza esa  información en  un  proyecto de   v/1
                                                                                                         O
               serán de mala fe si fuesen dadas afirmando   lucro personal. Esta es la conducta que bá­  c E
                                                                                                        _3
               falsamente la solvencia del recomendado.     sicamente reprueba la ley y tilda de mala fe.  ro
                                                                                                         o
               En este caso se puede verificar que el emi-   I.   En la  a d q u isició n  de co sa s h u rta d a s o
               sor de las cartas de recomendación conocía   p erd id a s.
               o  debía  conocer  la  insolvencia  del  sujeto                                          •5
                                                                                                         cu
               favorecido,  pero  omite  deliberadamente,   El artículo 2771  del Código prescribe que   «
               con plena conciencia de su actuación, dar    será  considerado  poseedor de  mala  fe  el
               a conocer a la otra parte el estado falencial   que compró  la  cosa  hurtada  o  perdida  a   £
               del  recomendado, en  cuyo caso el  propio   persona sospechosa que no acostumbraba
               artículo establece que quién la suscriba será   a vender cosas semejantes, o que no tenía
                                                                                                        Q
               responsable del daño que sobreviniese a las   capacidad o medios para adquirirla.        £2
               personas a quienes se dirigen, por la insol­
               vencia del recomendado. En esta hipótesis    Esta  norma  califica  como  de  mala  fe  al   ^
               igualmente existe la mala fe conocimiento,   comprador que  no  agotó  las  diligencias   o
               pero se hace referencia a ella de un modo    necesarias para evitar adquirir bienes roba-   q
               indirecto.                                   dos o perdidos. En otras palabras, llega a un



                                                          L   a    “ M  a l a    F  e  ”    e n    A  r g e  n  t i n  a    y    P e r ú    j 9 1
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