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saber el transform ador que la cosa era k. En la re n u n cia a la so cied a d . < «
ajena. Z 2p :
En el artículo 1740, se regula que la renun c a é z
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i. En la posesión de la herencia. cia a la sociedad será de mala fe, cuando se \~KJJ
hiciere con la intención de obtener exclu ooo
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También, el artículo 3428 regula que el sivamente algún provecho o ventaja que
AUTOR
poseedor de la herencia será de mala fe hubiese de pertenecer a la sociedad. En el EXTRANJERO
cuando conoce la existencia del pariente artículo siguiente sanciona que la renuncia
más próximo y sabe que no se ha presen hecha de mala fe, es nula respecto de los
tado a recoger la sucesión porque ignoraba socios. Lo que ganare el renunciante en el
que le fuese deferida; aclarando que no negocio que ha tenido en miras al renun
deben ser incluidos en esta categoría, por ciar, pertenece a la sociedad; pero, si per
tener conocimiento de que la sucesión está diese en él, la pérdida es de su sola cuenta.
deferida a dichos parientes.
En este caso, no aparece con nitidez un ro
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En este segundo grupo, de igual modo, conocimiento de determinada situación _ j
se hacen referencias concretas, en las hi fáctica sino que se puntualiza fuertemente T3 o;
pótesis de los artículos 1740 y 2009, que la intención de aventajar en el negocio a T3 ro
definen las conductas de mala fe pero de la sociedad a la cual pertenece. Pero inda "O
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un modo distinto: sin hacer referencia gando un poco más profundamente, la ley OJ
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directa al conocimiento del sujeto sino al pretende proteger la palabra empeñada c
propósito buscado. por el socio ante los otros para procurar _ro
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obtener una utilidad común en función T3
Pero, en el caso de la adquisición de cosas de los aportes realizados. Es decir, aspira a O
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hurtadas, el saber de la situación jurídica de resguardar la buena fe lealtad con que se u
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la cosa esta nuevamente presente en forma debe ejecutar el contrato, en este caso de CU
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directa en otra norma complementaria. sociedad. cu
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j. En la d a ció n d e ca rta s d e re co m en d a ció n . Pero para intentar sacar ventajas de un 3
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negocio que pertenecía a la sociedad, es u
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En ese sentido, el artículo 2009 del Código porque el socio tuvo conocimiento del mis
Civil, cuando regula el contrato de fianza, mo en función de su calidad de socio y mal TJ cu
interpreta que las cartas de recomendación utiliza esa información en un proyecto de v/1
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serán de mala fe si fuesen dadas afirmando lucro personal. Esta es la conducta que bá c E
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falsamente la solvencia del recomendado. sicamente reprueba la ley y tilda de mala fe. ro
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En este caso se puede verificar que el emi- I. En la a d q u isició n de co sa s h u rta d a s o
sor de las cartas de recomendación conocía p erd id a s.
o debía conocer la insolvencia del sujeto •5
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favorecido, pero omite deliberadamente, El artículo 2771 del Código prescribe que «
con plena conciencia de su actuación, dar será considerado poseedor de mala fe el
a conocer a la otra parte el estado falencial que compró la cosa hurtada o perdida a £
del recomendado, en cuyo caso el propio persona sospechosa que no acostumbraba
artículo establece que quién la suscriba será a vender cosas semejantes, o que no tenía
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responsable del daño que sobreviniese a las capacidad o medios para adquirirla. £2
personas a quienes se dirigen, por la insol
vencia del recomendado. En esta hipótesis Esta norma califica como de mala fe al ^
igualmente existe la mala fe conocimiento, comprador que no agotó las diligencias o
pero se hace referencia a ella de un modo necesarias para evitar adquirir bienes roba- q
indirecto. dos o perdidos. En otras palabras, llega a un
L a “ M a l a F e ” e n A r g e n t i n a y P e r ú j 9 1