Page 205 - Edición N° 30
P. 205

responde de la pérdida o detrimento del bien aun   millas y la indemnización por los daños y per­
                 por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste   juicios causados. Si la edificación o siembra es
                 también se hubiese producido en caso de haber    hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior,
                 estado en poder de su titular"; y, en el 910, que "el   pero quien construye o siembra debe pagar
                poseedor de mala fe está obligado a entregar los   el doble del valor de los materiales, plantas o
                 frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor es­  semillas y la correspondiente indemnización
                 timado al tiempo que los percibió o debió percibió'27.  de daños y perjuicios".30

                 En  el  caso de edificación  en  terreno  ajeno, se   Como se colige, el Código Civil del Perú no ha
                 decreta  en  el  artículo 942 que "si el propietario   conceptualizado en términos generales que es
                 del suelo obra de mala fe, la opción de que trata   la mala fe como figura, pero evidentemente no
                 el artículo 94128 corresponde al invasor de buena   se  puede  desconocer que  es  una  institución
                 fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el   incorporada  a  su  texto,  razón  por  la  cual  se
                 valor actual de la edificación o pagar el valor comer­  debe analizar de forma sistémica con el  resto
                cial actual del terreno". Y a su vez, en el 943, que   de  las  normas,  para ver si  se  puede  inferir su
           U niversidad  de  Lima  dueño puede exigir la demolición de lo edificado si   con lo que se haya expresado en él y según el prin­
                 "cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el
                                                              concepto y régimen.
                le causare perjuicio, más el pago de la indemniza­
                                                              En esa búsqueda, se puede decir que en gene­
                ción correspondiente o hacer suyo lo edificado sin
                                                              ral, el  artículo  168 del  Código Civil  indica que
                                                              "el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo
                obligación de pagar su valor. En el primer caso la
                demolición es de cargo del invasor"29.
                                                              cipio de la buena fe". De  modo concordante, el
           Facultad  de  Derecho  de  la   que: pagar el valor de los materiales, plantas o se­  artículo 1362 establece que "los contratos deben
                 En  esta  misma temática el artículo 945  regula
                                                              negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas
                                                              de la buena fe y común intención de las partes".
                    "El que de buena fe edifica con materiales
                                                              En cuanto al perfil de la mala fe solo podemos
                    ajenos o siembra plantas o semillas ajenas
                    adquiere lo construido o sembrado, pero debe
                                                              deducirlo  por  una  interpretación  en  sentido
                                                              contrario de unos pocos artículos del Código.

           por alum nos  de  la   27.  "Artículo 907- La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o,


                    en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada".  Este artículo es importante  porque
                    implícitamente esta marcando que la mala fe tiene que ver con la falta de conocimiento o ignorancia de quien
                    posee ilegítimamente.

           Revista  editada   28.  "Artículo 9 4 Edificación de buena fe en terreno ajeno. Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del
                    suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño
                    del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.
                    En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno".
                29.  Concuerda: "Artículo 944.-Invasión del suelo colindante. Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de
                    buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el
                    terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
                    Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse
                    al invasor que lo adquiera totalmente.
           ADVOCATUS  130   30.  "Artículo 946.- Accesión natural. El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrarío. Para que
                    Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943".


                    los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido. En los casos
                    de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la
                    hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo
                    hace de mala fe".



         2 0 2  P a s c u a l    E d u a r d o    A l f e r i l l o
   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210