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responde de la pérdida o detrimento del bien aun millas y la indemnización por los daños y per
por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste juicios causados. Si la edificación o siembra es
también se hubiese producido en caso de haber hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior,
estado en poder de su titular"; y, en el 910, que "el pero quien construye o siembra debe pagar
poseedor de mala fe está obligado a entregar los el doble del valor de los materiales, plantas o
frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor es semillas y la correspondiente indemnización
timado al tiempo que los percibió o debió percibió'27. de daños y perjuicios".30
En el caso de edificación en terreno ajeno, se Como se colige, el Código Civil del Perú no ha
decreta en el artículo 942 que "si el propietario conceptualizado en términos generales que es
del suelo obra de mala fe, la opción de que trata la mala fe como figura, pero evidentemente no
el artículo 94128 corresponde al invasor de buena se puede desconocer que es una institución
fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el incorporada a su texto, razón por la cual se
valor actual de la edificación o pagar el valor comer debe analizar de forma sistémica con el resto
cial actual del terreno". Y a su vez, en el 943, que de las normas, para ver si se puede inferir su
U niversidad de Lima dueño puede exigir la demolición de lo edificado si con lo que se haya expresado en él y según el prin
"cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el
concepto y régimen.
le causare perjuicio, más el pago de la indemniza
En esa búsqueda, se puede decir que en gene
ción correspondiente o hacer suyo lo edificado sin
ral, el artículo 168 del Código Civil indica que
"el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo
obligación de pagar su valor. En el primer caso la
demolición es de cargo del invasor"29.
cipio de la buena fe". De modo concordante, el
Facultad de Derecho de la que: pagar el valor de los materiales, plantas o se artículo 1362 establece que "los contratos deben
En esta misma temática el artículo 945 regula
negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas
de la buena fe y común intención de las partes".
"El que de buena fe edifica con materiales
En cuanto al perfil de la mala fe solo podemos
ajenos o siembra plantas o semillas ajenas
adquiere lo construido o sembrado, pero debe
deducirlo por una interpretación en sentido
contrario de unos pocos artículos del Código.
por alum nos de la 27. "Artículo 907- La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o,
en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada". Este artículo es importante porque
implícitamente esta marcando que la mala fe tiene que ver con la falta de conocimiento o ignorancia de quien
posee ilegítimamente.
Revista editada 28. "Artículo 9 4 Edificación de buena fe en terreno ajeno. Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del
suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño
del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.
En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno".
29. Concuerda: "Artículo 944.-Invasión del suelo colindante. Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de
buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el
terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse
al invasor que lo adquiera totalmente.
ADVOCATUS 130 30. "Artículo 946.- Accesión natural. El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrarío. Para que
Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943".
los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido. En los casos
de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la
hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo
hace de mala fe".
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