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c.   Con la privación de derechos: como es en   A partir de ello, se debe indagar si esta conducta   « <
               los casos  regulados  por  los  artículos 222   reprochable tiene independencia conceptual y   zzz
               (efectos de la nulidad del matrimonio), 1071   operativa o, por el contrario, queda subsumida
                                                                                                             H —
               (pérdida  del  amparo  legal  cuando  existe   dentro de algunos  de  los  clásicos factores de   UU
               un  ejercicio  abusivo  del  derecho)  y  1742   atribución subjetivos (dolo y culpa).        OO
                                                                                                             OQ
               segunda  parte (pérdidas de las ganancias
               y adjudicación de las mismas a la sociedad   1.  Mala fe y dolo.
               y  asunción  de  las  pérdidas  por  el  socio
               renunciante de mala fe). En el Código Civil   El dolo, históricamente, ha sido explicado por
               y Comercial, artículos 10,27,144, etc. En el   la  dogmática  y doctrina  como factor de  atri­
               Código Civil del Perú, resalta el artículo 284   bución de carácter subjetivo integrante como
               que el anular el acto, limita los efectos del   requisito del deber de resarcir los menoscabos,
               matrimonio a quién actuó de mala fe.      de ahí que resulte de central significación exa­
                                                         minar, desde la óptica jurídica, su vinculación
           d.   Mala fe simple v mala fe viciosa: esta clasifi-   con la mala fe.                        ro
                                                                                                         £
               cación se infiere del contenido del artículo
               1921, que  se verifica  cuando  la  posesión   7.7. La s d istin ta s p o sicio n e s.    T3 ai
               de mala fe es de cosas muebles adquiridas                                                 -O
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
               por hurto,  estafa, o abuso de confianza  o   Un repaso por el pensamiento de los principales
               de  inmuebles,  adquiridos  por violencia,   autores y jurisprudencia permite, con el propósi­  a >
               clandestinidad, o abuso de confianza.     to de formular un ordenamiento de los mismos,   c
                                                                                                         r)
                                                         proponer la siguiente clasificación.            ro
           VIII. LA MALA FE COMO FACTOR DE                                                               QJ
                                                                                                         "O
               ATRIBUCIÓN                                7.7.7.   L a  m a la  fe n o  es ig u a l a l dolo.  O
                                                                                                         x:
                                                                                                         u
                                                                                                         a,
                                                                                                         QJ
           Sin  lugar a  hesitación, el estudio de la  mala fe   El profesor Spota, cuando analiza la  recepción   O
           como factor de atribución independiente de res­  del standard jurídico de la buena fe en el Código   QJ
                                                                                                         X¡
           ponsabilidad no solo acapara toda la atención   de Vélez, entiende que "la mala fe, esa mala fe   X>
                                                                                                         ro
           del investigador, sino lo enfrenta con un desafío   cercana al dolo, no da derecho"32. Es decir, si bien   3
                                                                                                         ro
           inédito como es su comparación con el dolo y   denuncia una vecindad, diferencia, sin explica­  i_>
                                                                                                         u _
           la culpa. En efecto, en  el  punto precedente se   ción, sus naturalezas.                     _ro
           transcribieron las normas del Perú y Argentina                                                T3 a
           donde  se  hace  referencia  a  la  mala  fe  como   Con  mayores  fundam entos,  se  puede  citar   ■/i
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           generadora de responsabilidad.                el pensamiento de Danz, quien sostiene que      E
                                                         si el juez,  en  los casos en  que  interpreta  un   z¡
                                                                                                         ro
           Como se colige del tenor normativo de dichas   negocio jurídico siguiendo simplemente los     O
                                                                                                         a
           previsiones,  el  codificador  entendió  que  la   usos  sociales,  invoca  tam bién  en  su  fallo  el   ro
                                                                                                         -o
           mala fe  actúa  como  elemento  generador del   principio  de  la "buena fe",  no es  que  quiera   ro
           deber de resarcir los daños que ocasiona, más   acusar  de  fraude  a  la  parte  contra  la  cual   X !
                                                                                                         QJ
           precisamente como un factor de atribución que,   sentencia,  como  tantas  veces  se  cree,  pues   ro
                                                                                                         i/i
           anticipando conclusiones, podemos clasificarlo   puede muy bien ocurrir que ésta no tuviese   ai
                                                                                                         >
           como subjetivo  pero que  puede ser evaluado   la menor noticia del sentido usual que tiene   cc
           por la jurisdicción tomando parámetros objeti­  en el comercio la declaración de voluntad; en
           vos (como sería acreditar que conocía o debía   la mayor parte de los casos creerá de buena   o
           conocer el dato).                             fe que el sentido de la declaración de volun-   co
                                                                                                         §
                                                                                                         5

                                                                                                         §
           32.  SPOTA, Alberto G. Instituciones de Derecho C/V/'l - Contratos. Ill.338.f). 2da reimpresión. Buenos Aires: Ed. Depalma,   Q
               1980.



                                                           L a    “ M  a l a    F  e  ”    e n    A  r g e  n  t i n  a    y    P e r ú    2 0 5
   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213