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maquina e induce a error al otro estaría incum­  ciéndose de la ignorancia del comitente, puede
                 pliendo  expresamente  el  mandato  normativo   ser  revocado  el  acto  como  hecho  por  dolo,
                de celebrar el contrato (extensible a todo acto   dando lugara las indemnizaciones pertinentes.
                jurídico) de buena fe.
                                                              El dolo caracterizado como vicio de la voluntad
                Con respecto al tema, cuando se estudió la re-   tiene por elemento esencial el engaño y, por ob­
                conocibilidad del error en el Código Civil, se citó   jeto inducir a error, el cual vendría a ser un tipo
                el pensamiento de Paniol, Riperty Esmein, quie­  de  error  provocado.  En  dolo  incurre el  sujeto
                 nes expresan  que "el que ho sabido que la otra   engañador y, en error, el engañado o inducido52.
                parte estaba en error sobre un punto a sus ojos
                esenciales, merece ver pronunciada la nulidad en   En  este caso,  la  distinción  entre el  dolo como
                su detrimento. Es mala fe y frisa con el dolo". Este   vicio de la voluntad y la mala fe es difícil de esta­
                autor no iguala  las figuras en estudio pero  las   blecer, pues transita por una zona gris muy am­
                 pone en un punto de conexión muy cercano50   plia que para delimitar sus ámbitos es ineludible
                                                              examinar: (i) el conocimiento de la situación, (ii)
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 En  aquella  investigación  se  opinó  que  el  Có­  la intención de obtener una expresión de volun­
                digo  Civil  en  proceso  de  extinción,  no  sólo   tad de la otra parte y (iii) la acción de engañar.
                sanciona el conocimiento de la realidad en la
                cual  se desarrolla el  negocio o acto sino ade­  El conocimiento de las circunstancias, datos o
                 más, el no haber comunicado a la contraparte   situaciones  relevantes  (verbigracia,  existencia
                dicha circunstancia. En perfecta concordancia   de  impedimento  en  el  matrimonio  putativo)
                con  lo trascripto, el  artículo 933 generaliza el   es  ineludible  en  el  sujeto  activo  para  poder
                deber de  hacer conocer  la  verdad  fáctica  en   pergeñar el engaño y accionar en consecuencia.
                la  cual  se  desenvuelven  los actos o  negocios
                 patrimoniales. Así, cuando la parte aquella que   Si  no conoce, no puede inducir a otro a la rea­
                conoció el error en el cual incurrió el autor de   lización del acto, razón por la que no debe ser
                la declaración, se ha conducido en forma reti­  calificado su actuar como doloso. Sin embargo
                cente o ha ocultado dolosamente las circuns­  autónomamente podría ser tildado de mala fe
                tancias  determinantes  del  error,  ha  incurrido   por la negligencia en que incurrió cuando debía
                en  una  omisión  dolosa  cuando  el  acto  no  se   tener ese conocimiento, por las calidades perso­
                hubiera  realizado sin  dicha actitud  del  sujeto   nales, tiempo y modo, y no lo poseyó.
                contratante. De los requisitos enumerados por
                el  artículo  932,  la  gravedad  del  dolo  pierde   Desde esta perspectiva, cuando se "debía conó­
                relevancia al existir el deber de hacer conocer   cenos hechos que dan origen a la ilegitimidad
                el error a la parte incursa en él5'.          del accionar pero no se conocen por culpa inex­
                                                              cusable ya se está  incurso en mala fe, pero en
                En resumen, cuando la voluntad de quien emite   este caso y, por lógica consecuencia de esa falta
           Revista  editada   cida por la contraparte, la cual sabe que no se   otra  parte a emitir una expresión de voluntad
                                                              o errónea información, no se puede inducir a la
                la declaración determinada por el error es cono­
                adecúa a la realidad y no lo manifestó, prevale-
                                                              errónea, sino está ante un acto celebrado con




                50.  ALFERILLO, Pascual Eduardo.  “La recognocibilidad del error en el Código Civil".  En:  Boletín de la Facultad
           130      de Derecho y Ciencias Sociales.  1976/1977.  Córdoba:  Universidad  Nacional de Córdoba,  p.  223. Se citó a
                    PLANIOL, RIPERT y ESMEIN. Obligaciones. Tomo I, p. 177.
           ADVOCATUS   51.  Ibíd., p.233.

                52.  CIFUENTES,  Santos.  Negocio  Jurídico.  Buenos  Aires:  Editorial  Astrea,  1986,  p.  409.  GARIBOTTO,  Juan  Carlos.
                     Teoría general del acto jurídico. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1991, p. 169. RIVERA, Julio César. Instituciones
                    de Derecho Civil -  Parte General. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1997, p. 807.




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