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maquina e induce a error al otro estaría incum ciéndose de la ignorancia del comitente, puede
pliendo expresamente el mandato normativo ser revocado el acto como hecho por dolo,
de celebrar el contrato (extensible a todo acto dando lugara las indemnizaciones pertinentes.
jurídico) de buena fe.
El dolo caracterizado como vicio de la voluntad
Con respecto al tema, cuando se estudió la re- tiene por elemento esencial el engaño y, por ob
conocibilidad del error en el Código Civil, se citó jeto inducir a error, el cual vendría a ser un tipo
el pensamiento de Paniol, Riperty Esmein, quie de error provocado. En dolo incurre el sujeto
nes expresan que "el que ho sabido que la otra engañador y, en error, el engañado o inducido52.
parte estaba en error sobre un punto a sus ojos
esenciales, merece ver pronunciada la nulidad en En este caso, la distinción entre el dolo como
su detrimento. Es mala fe y frisa con el dolo". Este vicio de la voluntad y la mala fe es difícil de esta
autor no iguala las figuras en estudio pero las blecer, pues transita por una zona gris muy am
pone en un punto de conexión muy cercano50 plia que para delimitar sus ámbitos es ineludible
examinar: (i) el conocimiento de la situación, (ii)
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
En aquella investigación se opinó que el Có la intención de obtener una expresión de volun
digo Civil en proceso de extinción, no sólo tad de la otra parte y (iii) la acción de engañar.
sanciona el conocimiento de la realidad en la
cual se desarrolla el negocio o acto sino ade El conocimiento de las circunstancias, datos o
más, el no haber comunicado a la contraparte situaciones relevantes (verbigracia, existencia
dicha circunstancia. En perfecta concordancia de impedimento en el matrimonio putativo)
con lo trascripto, el artículo 933 generaliza el es ineludible en el sujeto activo para poder
deber de hacer conocer la verdad fáctica en pergeñar el engaño y accionar en consecuencia.
la cual se desenvuelven los actos o negocios
patrimoniales. Así, cuando la parte aquella que Si no conoce, no puede inducir a otro a la rea
conoció el error en el cual incurrió el autor de lización del acto, razón por la que no debe ser
la declaración, se ha conducido en forma reti calificado su actuar como doloso. Sin embargo
cente o ha ocultado dolosamente las circuns autónomamente podría ser tildado de mala fe
tancias determinantes del error, ha incurrido por la negligencia en que incurrió cuando debía
en una omisión dolosa cuando el acto no se tener ese conocimiento, por las calidades perso
hubiera realizado sin dicha actitud del sujeto nales, tiempo y modo, y no lo poseyó.
contratante. De los requisitos enumerados por
el artículo 932, la gravedad del dolo pierde Desde esta perspectiva, cuando se "debía conó
relevancia al existir el deber de hacer conocer cenos hechos que dan origen a la ilegitimidad
el error a la parte incursa en él5'. del accionar pero no se conocen por culpa inex
cusable ya se está incurso en mala fe, pero en
En resumen, cuando la voluntad de quien emite este caso y, por lógica consecuencia de esa falta
Revista editada cida por la contraparte, la cual sabe que no se otra parte a emitir una expresión de voluntad
o errónea información, no se puede inducir a la
la declaración determinada por el error es cono
adecúa a la realidad y no lo manifestó, prevale-
errónea, sino está ante un acto celebrado con
50. ALFERILLO, Pascual Eduardo. “La recognocibilidad del error en el Código Civil". En: Boletín de la Facultad
130 de Derecho y Ciencias Sociales. 1976/1977. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, p. 223. Se citó a
PLANIOL, RIPERT y ESMEIN. Obligaciones. Tomo I, p. 177.
ADVOCATUS 51. Ibíd., p.233.
52. CIFUENTES, Santos. Negocio Jurídico. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1986, p. 409. GARIBOTTO, Juan Carlos.
Teoría general del acto jurídico. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1991, p. 169. RIVERA, Julio César. Instituciones
de Derecho Civil - Parte General. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1997, p. 807.
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