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error de ambas partes, punto a partir del cual doloso de los mismos, lo cual implica probar las «
habrá que juzgar si ellos son justificables53. maquinaciones, artificios o astucia empleada zzz
para conseguir el acto del sujeto de buena fe. caces;
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Ahora bien, cabe interrogarse si resulta elemen CA-/
to tipificante de la "Mala fe" acreditar el propó Si se observa con detenimiento, la ley civil es o o o
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sito o fin perseguido por el sujeto activo que se más simple en sus exigencias probatorias, pero
AUTOR
gráfica en la faz interna de la elaboración de la a la vez más rígida en su sanción con la mala fe. EXTRANJERO
voluntad, en la determinación o intención de
elaborar una estrategia para inducir a error a la En síntesis, la voluntad interna del sujeto (inten
otra parte lo cual, posteriormente, se manifiesta ción) de obtener el acto y la posterior acción de
externamente en acciones (artículo 931 del Có engañar descripta en el artículo 931 corr\o"toda
digo Civil) u omisiones (artículo 932 del Código aserción de lo que es falso o disimulación de lo
Civil) que caracterizan a esta clase de dolo. verdadero, cualquier artificio, astucia o maquina
ción", no es de la esencia de la mala fe, dado que
La respuesta negativa, surge nítida del contenido la tipificación de ésta recae fundamentalmente ro
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del artículo 225 del Código Civil (texto Ley 23515) en tener el conocimiento relevante frente a un
cuando regla que "el cónyuge de buena fe puede resultado (acto) reprobado por la ley. T3 0)
demandar, por indemnización de daños y perjuicios ~o
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al de mala fe y a los terceros que hubiesen provoca A partir de este cotejo debemos compartir con
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do el error, incurrido en dolo o ejercido la violencia". Paniol, Ripert, Esmein y Spota que la mala fe está CU
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cerca, se aproxima, frisa, pero no es dolo. c=
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En primer lugar, porque esta norma distingue —
correctamente entre mala fe y dolo. 2. Mala fe y culpa. a i
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En segundo término porque para caracterizar a En los estudios precedentes se destacó con CU
la mala fe (artículo 224 del Código Civil) requiere especial énfasis que la existencia de casos en (U
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que se acredite únicamente que conocía o debía los cuales la ley califica al sujeto como incurso ai
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conocer el impedimento o la causal de nulidad. en mala fe a pesar de no tener, por negligencia, ■O
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Es decir, no se exige que acredite el cónyuge el conocimiento relevante que le era exigióle, 3
de buena fe la intencionalidad ni las maniobras constituye la razón lógica más importante que cu ro
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realizadas para conducirla a emitir su voluntad impide legal y doctrinariamente, asimilar total
equívoca. No es trascendente para el Derecho mente la mala fe al dolo54. T3 a;
que se configuren estos elementos para clasificar i/i
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al cónyuge como incurso en mala fe, reprocharle 2.7. La m a la fe n e g lig e n te en e l C ó d ig o Civil. E
el comportamiento y endilgarle el deber de resar
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cir los daños ocasionados ai cónyuge de buena fe. En el contenido de los artículos 224 (matrimo O
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nio putativo), 2176 (vicios redhibitorios) y 2569 ro
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En cambio, a los terceros que hubieren provoca (transformación de cosa ajena) del Código Civil, ro
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do el error si se exige que se acredite el accionar concretamente, se califica al sujeto como de 3
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53. ALFERILLO, Pascual Eduardo. Op. Cit., p. 228. En ese trabajo se distinguió entre error común y error bilateral. El
primero es aquel que no se presenta como una suma de hechos unilaterales, sino como un evento ínter subjetivo,
que tiene bajo ese aspecto la misma naturaleza que la declaración común. En cambio el bilateral, es caracterizado o
como el resultante de la suma de hechos unilaterales, es decir, ambas partes han llegado a esa situación en forma co
independiente.
§
54. DANZ, Erich. Op. Cit., p. 197. Cámara Nacional Civil de la República Argentina, Sala C, 28 de febrero de 19858,
3
"Feldman, Manuel c. Metropolitana, S.A., Cía Inmobiliaria". En: Revista jurídica La Ley, 1985-C, 412, Digesto Jurídico,
§
985-46-489, AJ, 985-11-381. En este fallo se juzgó que "el factor de atribución, la culpa (mala fe), que se exterioriza
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con el incumplimiento resuelve el contrato y el contratante que había recibido el pago, al desaparecer la causa, no
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