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que: "el sujeto emisor de la voluntad viciada por el "nudo gordiano" que hay que desatar para tener «
error ha llegado a ese estado psicológico porque convicción de que es una figura autónoma, es su
no tomó las previsiones mínimas en el periodo tradicional vinculación con el dolo. En esa direc car
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formativo de su voluntad o bien su diligencia no ción, la comparación no puede ser lineal sino que
fue suficiente para superar los obstáculos que se se debe realizar con cada uno de los tipos de dolo ODO
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han opuesto para llegar al conocimiento pleno de reglados en nuestra normativa civil.
AUTOR
la verdad". Es decir, desde la negligencia extrema EXTRANJERO
hasta las diligencias que tornan razonables el Sin perjuicio de la comparación particular, en
error existe una diversidad de conductas facti general, la mala fe se diferencia del dolo en la
bles. Vélez Sarsfield interpretó a estas conductas etapa de la formación de la voluntad interna, en
dándoles un tratamiento distinto, caracterizan que no requiere ser acreditada y, por ende, no
do, en el artículo 929, al error excusable como forma parte de su estructura la intencionalidad
aquel que no perjudica cuando ha habido razón (dañina, de no cumplir o de obtener un acto) o
para errar. Respecto al error inexcusable expre el fin de la voluntad.
só: "no podrá alegarse cuando la ignorancia del fO
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verdadero estado de las cosas proviene de una Además de ello, y por lógica consecuencia,
negligencia culpable"58. no forma parte de la estructura y de la carga •O
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probatoria de la mala fe, la exteriorización de X !
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Así entonces, la mala fe será excusable cuando la intencionalidad de dañar, no cumplir o de - o ¡si
no se tiene el conocimiento (ignorancia) o se inducir a la emisión de un acto. Es decir, la acción CU
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tiene uno equivocado (error) de la situación, direccionada por el querer dañar, de no cumplir c
circunstancias, datos, etc. relevante exigido por o las maquinaciones, argucias, artificios, etc. _ro
la ley, debido a una negligencia justificable. para inducir la voluntad de la otra parte, es de T3 <u
la esencia del dolo pero no de la mala fe. O
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IX. REFLEXIONES FINALES u
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La mala fe es más simple en su estructura y en Q
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A modo de conclusiones finales, estas reflexio las exigencias probatorias. La mala fe, por ello, CU
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nes que iniciamos conociendo las referencias será el factor de atribución en la sociedad pos “O
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plasmadas en artículos y notas del Código Civil moderna o del conocimiento, dado que ante la 3
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de Vélez Sarsfield, en el nuevo Código unificado complejidad de la misma se necesitan factores u
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Ley 26994 y en el Código del Perú, permitieron de atribución de responsabilidad o de limitación _ro
descubrir en punto común qué le da el perfil de derecho simples, de fácil acreditación. T3 cu
y conceptualiza autónomamente a la "Mala >/i
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Fe": el conocimiento que tiene o debió tener Una muestra por demás sobresaliente se E
de determinada circunstancia, dato, situación, presenta en las Recomendaciones Conjuntas ro
calidad, etc. relevante para el Derecho a la luz de adoptadas por la Asamblea de la Unión de París O
las particularidades propias de cada acto, cuya para la Protección de la Propiedad Industrial y la o.
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utilización antifuncional es reprobada. Asamblea General de la Organización Mundial X> ro
de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la trigési T3
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Con esa experiencia asimilada, fue factible inten ma sexta serie de reuniones de la Asamblea de ro
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tar una clasificación tomando como parámetro los Estados Miembros de la OMPI, realizadas el >
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comparativo si se había previsto una sanción. Ello 24 de septiembre al 3 de octubre de 2001, en cc
permitió verificar que la mala fe actúa como causa que hacen referencia concreta a la "Mala Fe"
de nulidad, para limitar el ejercicio de derechos, en el artículo 4, la cual actuaría como factor de
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o como factor de atribución, para endilgar la res atribución de las responsabilidades emergentes co
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ponsabilidad de resarcir. Pero indudablemente, el del incumplimiento de las recomendaciones
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§
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58. ALFERILLO, Pascual Eduardo. Op. Cit., p. 224.
L a “ M a l a F e ” e n A r g e n t i n a y P e r ú 213