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que: "el sujeto emisor de la voluntad viciada por el   "nudo gordiano" que hay que desatar para tener   «
           error ha llegado a ese estado psicológico porque   convicción de que es una figura autónoma, es su
           no tomó las previsiones mínimas en el periodo   tradicional vinculación con el dolo. En esa direc­  car
                                                                                                             w -
           formativo de su voluntad o bien su diligencia no   ción, la comparación no puede ser lineal sino que
           fue suficiente para superar los obstáculos que se   se debe realizar con cada uno de los tipos de dolo   ODO
                                                                                                             GQ
           han opuesto para llegar al conocimiento pleno de   reglados en nuestra normativa civil.
                                                                                                       AUTOR
           la verdad". Es decir, desde la negligencia extrema                                        EXTRANJERO
            hasta  las diligencias que tornan  razonables el   Sin  perjuicio de  la  comparación  particular, en
           error existe una diversidad de conductas facti­  general, la  mala fe se diferencia del dolo en  la
            bles. Vélez Sarsfield interpretó a estas conductas   etapa de la formación de la voluntad interna, en
           dándoles un tratamiento distinto, caracterizan­  que no requiere ser acreditada y, por ende, no
           do, en el artículo 929, al error excusable como   forma parte de su estructura la intencionalidad
           aquel que no perjudica cuando ha habido razón   (dañina, de no cumplir o de obtener un acto) o
            para errar. Respecto al error inexcusable expre­  el fin de la voluntad.
            só: "no podrá alegarse cuando la ignorancia del                                              fO
                                                                                                         E
            verdadero estado de las cosas proviene de una   Además  de  ello,  y  por  lógica  consecuencia,
           negligencia culpable"58.                      no forma  parte de  la  estructura y de  la  carga   •O
                                                                                                         cu
                                                         probatoria  de  la  mala fe,  la exteriorización  de   X !
                                                                                                         ro
            Así entonces, la mala fe será excusable cuando   la  intencionalidad  de  dañar,  no  cumplir o  de   - o ¡si
            no  se tiene el  conocimiento  (ignorancia)  o  se   inducir a la emisión de un acto. Es decir, la acción   CU
                                                                                                         >
           tiene  uno  equivocado  (error)  de  la  situación,   direccionada por el querer dañar, de no cumplir   c
            circunstancias, datos, etc. relevante exigido por   o  las  maquinaciones,  argucias,  artificios,  etc.   _ro
            la ley, debido a una negligencia justificable.  para inducir la voluntad de la otra parte, es de   T3 <u
                                                         la esencia del dolo pero no de la mala fe.      O
                                                                                                         - C
            IX.  REFLEXIONES FINALES                                                                     u
                                                                                                         cu
                                                         La mala fe es más simple en su estructura y en   Q
                                                                                                         cu
            A modo de conclusiones finales, estas reflexio­  las exigencias probatorias. La mala fe, por ello,   CU
                                                                                                         ~c
            nes que  iniciamos conociendo  las  referencias   será el factor de atribución en la sociedad pos­  “O
                                                                                                         ro
            plasmadas en artículos y notas del Código Civil   moderna o del conocimiento, dado que ante la   3
                                                                                                         ro
            de Vélez Sarsfield, en el nuevo Código unificado   complejidad de la misma se necesitan factores   u
                                                                                                         LL.
            Ley 26994 y en el Código del Perú, permitieron   de atribución de responsabilidad o de limitación   _ro
            descubrir en  punto  común  qué  le da  el  perfil   de derecho simples, de fácil acreditación.  T3 cu
            y  conceptualiza  autónomamente  a  la "Mala                                                 >/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
            Fe": el  conocimiento  que tiene  o debió tener   Una  muestra  por  demás  sobresaliente  se   E
            de determinada circunstancia, dato, situación,   presenta  en  las  Recomendaciones Conjuntas   ro
            calidad, etc. relevante para el Derecho a la luz de   adoptadas por la Asamblea de la Unión de París   O
            las particularidades propias de cada acto, cuya   para la Protección de la Propiedad Industrial y la   o.
                                                                                                         ro
            utilización antifuncional es reprobada.      Asamblea General de la Organización Mundial     X> ro
                                                         de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la trigési­  T3
                                                                                                         CU
            Con esa experiencia asimilada, fue factible inten­  ma sexta serie de reuniones de la Asamblea de   ro
                                                                                                         in
            tar una clasificación tomando como parámetro   los Estados Miembros de la OMPI, realizadas el   >
                                                                                                         CU
            comparativo si se había previsto una sanción. Ello   24 de septiembre al 3 de octubre de 2001, en   cc
            permitió verificar que la mala fe actúa como causa   que  hacen  referencia  concreta  a  la "Mala  Fe"
            de nulidad, para limitar el ejercicio de derechos,   en el artículo 4, la cual actuaría como factor de
                                                                                                         o
            o como factor de atribución, para endilgar la res­  atribución de las responsabilidades emergentes   co
                                                                                                         s
            ponsabilidad de resarcir. Pero indudablemente, el  del  incumplimiento  de  las  recomendaciones
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            58.  ALFERILLO, Pascual Eduardo. Op. Cit., p. 224.



                                                           L a    “ M  a l a    F  e  ”    e n    A  r g e  n  t i n  a    y    P e r ú    213
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