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efectuadas para la  protección de la propiedad   Finalmente, cabe destacar que esta figura a lo lar­
                 intelectual. En ese artículo se propone:     go de su vasta historia vio eclipsada su existencia
                                                              por el dolo y la culpa, que ejercieron su señorío
                     " 1)  [Mala fe] A los efectos de la aplicación de   indiscutible hasta el  surgimiento de la sociedad
                         las presentes disposiciones, se tendrá en   industrial y toda su nueva problemática del riesgo,
                         cuenta cualquier circunstancia pertinen­  que motivaron la instalación de los factores de atri­
                         te para determinar si un signo fue usado,   bución objetivos como medios idóneos para dar
                         o si un derecho fue adquirido, de mala fe.  respuesta a las nuevas injusticias que no podían
                                                              ser compensadas con la teoría de la culpabilidad.
                     2)  [Factores] En particular,  la autoridad
                         competente deberá  considerar,  entre   Este pensamiento evolutivo adquiere mayor re­
                         otros, los siguientes aspectos:      levancia, cuando examinamos a la mala fe desde
                                                              la óptica de los nuevos derechos y conflictos que
                         i)   si la persona  que  usó  el signo  o   se generan en  la sociedad tecnológica o post­
                             adquirió el derecho sobre el signo   moderna  que  nos toca  vivir, donde  la técnica
           Universidad  de  Lima  cia de un derecho sobre un signo   permite una óptima difusión de la información
                                                              llevada a extremo y en permanente evolución,
                             tenía conocimiento de la existen­
                                                              y, como contrapartida, la despersonalización de
                            idéntico o similar perteneciente a
                                                              las relaciones ínter subjetivas.
                            otro,  o no podía razonablemente
                            ignorar la existencia de ese derecho,
                            en el momento en que, por primera
                                                              el factor de atribución óptimo para justificar las
                             vez, la persona haya usado el signo,   En este contexto, la mala fe se erige a futuro como
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                            adquirido el derecho o presentado   puniciones tomando en cuenta la simplicidad de
                            una solicitud para la adquisición del   su estructura que facilita la carga probatoria. Ello
                            derecho, cualquiera sea la que haya   por cuanto es dable precisar que a pesar que el
                            ocurrido en primer término; y,    conocimiento relevante está en el interior de la
                                                              psique del sujeto que actúa de mala fe, el mismo
                        ii)  si  el  uso  del  signo  redundaría   puede ser  presumido,  en  su  existencia, con  la
                            en  un  aprovechamiento  indebi­  aplicación de parámetros objetivos: cuando tenía
                            do del carácter distintivo o de la   o debía tener dicho saber, conforme las particu­
                            reputación  del signo  objeto  del   laridades del caso bajo examen.
                            otro derecho,  o lo menoscabaría
                            injustificadamenteXomo se colige   Sin duda  la  complejidad  cultural  del  siglo XXI
                            de la simple lectura de esta reco­  impone nuevos desafíos a la Ciencia Jurídica ra­
                            mendación internacional se vincula   zón por la cual estas meditaciones que procuran
                            a la mala fe con el conocimiento que   construir una teoría general de la figura mere­
                            debió tener la persona que usó la   cen continuidad en el tiempo y en los claustros,
                            idea de otro".                    con estudios académicos de mayor profundidad
                                                              y sapiencia. De este modo, conociendo el modo
                 Por ello y, como reflexión integrativa, se puede   de actuar de la "Mala Fe", el Derecho sabrá pu­
                 aseverar  que  la  mala  fe es  una  figura jurídica   nirla adecuadamente para construir un mundo
                 que tiene autonomía en el plexo normativo, es   donde impere definitivamente la "Buena Fe".
                 independiente del dolo y de la culpa. Su confi­
                 guración basta para justificar la nulidad, conde­  Esa es  nuestra  esperanza y la  depositamos en
           130   nar el resarcimiento de los daños que genere o   esta oportunidad en los jóvenes investigadores
           ADVOCATUS   de un derecho.                         las obras iniciadas.
                                                              del  Perú, quienes tendrán la tarea de continuar
                 impedir la  plenitud  del  ejercicio antifuncional








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