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efectuadas para la protección de la propiedad Finalmente, cabe destacar que esta figura a lo lar
intelectual. En ese artículo se propone: go de su vasta historia vio eclipsada su existencia
por el dolo y la culpa, que ejercieron su señorío
" 1) [Mala fe] A los efectos de la aplicación de indiscutible hasta el surgimiento de la sociedad
las presentes disposiciones, se tendrá en industrial y toda su nueva problemática del riesgo,
cuenta cualquier circunstancia pertinen que motivaron la instalación de los factores de atri
te para determinar si un signo fue usado, bución objetivos como medios idóneos para dar
o si un derecho fue adquirido, de mala fe. respuesta a las nuevas injusticias que no podían
ser compensadas con la teoría de la culpabilidad.
2) [Factores] En particular, la autoridad
competente deberá considerar, entre Este pensamiento evolutivo adquiere mayor re
otros, los siguientes aspectos: levancia, cuando examinamos a la mala fe desde
la óptica de los nuevos derechos y conflictos que
i) si la persona que usó el signo o se generan en la sociedad tecnológica o post
adquirió el derecho sobre el signo moderna que nos toca vivir, donde la técnica
Universidad de Lima cia de un derecho sobre un signo permite una óptima difusión de la información
llevada a extremo y en permanente evolución,
tenía conocimiento de la existen
y, como contrapartida, la despersonalización de
idéntico o similar perteneciente a
las relaciones ínter subjetivas.
otro, o no podía razonablemente
ignorar la existencia de ese derecho,
en el momento en que, por primera
el factor de atribución óptimo para justificar las
vez, la persona haya usado el signo, En este contexto, la mala fe se erige a futuro como
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
adquirido el derecho o presentado puniciones tomando en cuenta la simplicidad de
una solicitud para la adquisición del su estructura que facilita la carga probatoria. Ello
derecho, cualquiera sea la que haya por cuanto es dable precisar que a pesar que el
ocurrido en primer término; y, conocimiento relevante está en el interior de la
psique del sujeto que actúa de mala fe, el mismo
ii) si el uso del signo redundaría puede ser presumido, en su existencia, con la
en un aprovechamiento indebi aplicación de parámetros objetivos: cuando tenía
do del carácter distintivo o de la o debía tener dicho saber, conforme las particu
reputación del signo objeto del laridades del caso bajo examen.
otro derecho, o lo menoscabaría
injustificadamenteXomo se colige Sin duda la complejidad cultural del siglo XXI
de la simple lectura de esta reco impone nuevos desafíos a la Ciencia Jurídica ra
mendación internacional se vincula zón por la cual estas meditaciones que procuran
a la mala fe con el conocimiento que construir una teoría general de la figura mere
debió tener la persona que usó la cen continuidad en el tiempo y en los claustros,
idea de otro". con estudios académicos de mayor profundidad
y sapiencia. De este modo, conociendo el modo
Por ello y, como reflexión integrativa, se puede de actuar de la "Mala Fe", el Derecho sabrá pu
aseverar que la mala fe es una figura jurídica nirla adecuadamente para construir un mundo
que tiene autonomía en el plexo normativo, es donde impere definitivamente la "Buena Fe".
independiente del dolo y de la culpa. Su confi
guración basta para justificar la nulidad, conde Esa es nuestra esperanza y la depositamos en
130 nar el resarcimiento de los daños que genere o esta oportunidad en los jóvenes investigadores
ADVOCATUS de un derecho. las obras iniciadas.
del Perú, quienes tendrán la tarea de continuar
impedir la plenitud del ejercicio antifuncional
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