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te patrocinados por la justicia o por la ley, pues   A  modo de digresión, se advierte que en  mu­  < «
            la mala fe implica esencialmente conciencia de   chos trabajos y jurisprudencia se compara a la   Z Z
            la ilegitimidad de la pretensión que se esgrime.   mala fe con el dolo, sin precisar sus contenidos   c a r
                                                                                                             M -+-
            El  que obra  de  mala fe sabe, tiene conciencia   ni reconocer sus clases, razón por la cual a conti­  u u
            plena de que ejecuta  una  acción  sin  derecho,   nuación procuraremos superar ello enfrentando   OO  )
                                                                                                             OQO
            cuyas  consecuencias  han  de  ser  perjudiciales   las  figuras  discriminadamente  dentro  de  las
                                                                                                       AUTOR
            para aquél contra quién se dirige39.         limitaciones de esta investigación.         EXTRANJERO
            Por otra parte, sostiene el referido autor que "hay   1.2.  M a la  fe y  d o lo  d elictu a l.
            supuestos en los cuales no es menester la plena
            conciencia de la ilegitimidad de la conducta propia,   Para  concretar estas  meditaciones  debemos
            bastando la ignorancia de la verdadera situación.   recordar el texto del  artículo  1072 del Código
            Para ello, tal ignorancia ha de ser inexcusable"40.   Civil  Argentino  en  proceso  de  derogación,
            Con esta aseveración se admite que existe tam­  artículo  1724 del Código Ley 26994, y artículo
            bién la unión "mala fe-negligencia"de donde las   1969 del Perú41, donde se señalan los elementos
                                                                                                          £
            intencionalidades que caracterizan  al  dolo  no   componentes del dolo delictual: el intelectual,
                                                                                                          ai
            serían de la esencia de la mala fe.          vinculado  con  la  ejecución  a  sabiendas; y,  el   ■D
                                                         volitivo, la intención de dañar42.              TJ
                                                                                                          ro
                                                                                                         -o
            1.1.4.   O b se rv a cio n e s críticas.                                                      ¡Si
                                                         El primero de ellos presupone la capacidad del   QJ
                                                                                                          >
            En  primer  lugar debemos decir que el  codifi­  sujeto  para  comprender  la  criminalidad  (im-   C
                                                                                                         3
            cador  no estableció  un  concepto  unívoco  de   putabilidad)  y  requiere,  para  algunos autores
            dolo, sino por el contrario estableció tres tipos   que el  mismo  haya  entendido  la antijuricidad   OI
                                                                                                         “O
            que  tienen  características  exclusivas  que  los   del acto. La conciencia de la ilicitud como inte­  0
                                                                                                         - C
            identifican. Por ello, no se puede llevar a cabo   grante o no del concepto de dolo ha generado,   u
                                                                                                          01
                                                                                                          ai
            una  comparación  lineal  entre  mala  fe y dolo,   fundamentalmente entre los juristas penalistas,   Q
            sino que es ineludible hacerla  confrontándola   un arduo debate, cuyas posturas extremas pue­  oj
                                                                                                         ■a
            con cada modalidad.                          den  ser sintetizadas en el  pensamiento de los   *o
                                                                                                          ro
                                                         profesores Orgaz y Santos Briz.
                                                                                                          Z3
            Por su parte, la actuación de mala fe se puede                                                O
                                                                                                          ro
                                                                                                         LL
            dar en estados diferentes de la vida de un  ne­  El jurista  mediterráneo sostiene que "la condi­  _ro
            gocio o acto jurídico. Así el artículo 1198 del Có­  ción de que el autor haya obrado "a sabiendas",   xs ai
            digo Civil, actualmente artículo 961  del Código   significa que éste haya tenido la conciencia de la   ¡SI
                                                                                                          O
                                                                                                          c
            Civil y Comercial (Ley 26994), se reconoce como   ilicitud, esto es, de que realizaba un acto contrario   E
            momentos  diferenciados  la  celebración,  eje­  a derecho, en general, aunque no necesariamente   ro
            cución e interpretación, a los cuales se deberá   a una norma determinada: basta con la concien­  O
            sumar la etapa precontractual y postcontractual.  cia de realizar u omitir algo prohibido por la ley"43.  a.
                                                                                                          ro
                                                                                                         T3
                                                                                                          ro
                                                                                                         TÍ
                                                                                                          ai
                                                                                                          ro
                                                                                                         *->
                                                                                                          ISl
            38.  ALTERINI, Atilio Aníbal. "Mala Fe".  En: Enciclopedia Jurídica Omeba. XVIII - 30. Buenos Aires: Bibliográfica Omeba,   >
                                                                                                          ai
                1964, p. 928.                                                                            cc
            39.  Ibíd., p. 929. El autor transcribe en este punto las definiciones vertidas en la Enciclopedia Jurídica Española, Tomo
                XXI, Barcelona, p. 540.
                                                                                                         o
            40.  Loe. Cit.                                                                               co
                                                                                                         s
            41.  No lo define, pero la intencionalidad está implícita en su estructura.
            42.  KEMELMAJER  DE  CARLUCCI,  Aída.  "Comentario  al  artículo  1072".  En:  Código  Civil y  Leyes  complementarias.   s
                Comentado, anotado y concordado. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1984, p. 586. LLAMBIAS, Jorge Joaquín. Tratado
                de Derecho Civil -  Obligaciones. IV-A. 2313.8. Buenos Aires: Editorial Perrot, 1976.    §
                                                                                                         Q
            43.  ORGAZ, Alfredo. "La culpa (Actos Ilícitos)". En: Tratado de Derecho Civil -  Parte General. Revisado por: ENNECCERUS,

                                                           L a    “ M  a l a    F  e  ”    e n    A  r g e  n  t i n  a     y    P e r ú    2 0 7
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