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Uno de ellos es el artículo 906, el cual señala que   por virtud de causas que no consten en los   «
           "la posesión ilegítima es de buena fe cuando el   asientos regístrales y los títulos archivados
           poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o   que lo sustentan. La buena fe del tercero se   CCCC  1
                                                                                                             H -H
           error de hecho o de derecho sobre el vicio que inva­  presume mientras no se pruebe que conocía   VAJ
           lida su título". Es decir, a contrario sensu, cuando   la inexactitud del registro".              O
                                                                                                             o o n
           haya conocimiento de la carencia de legitimidad
                                                                                                       AUTOR
           de la posesión, será de mala fe.             Igual tratamiento se prescribe en el artículo 665   EXTRANJERO
                                                        para la acción reivindicatoría de bienes heredi­
           A igual conclusión podemos arribar cuando se   tarios, cuando indica que:
           examina el artículo 1268 vinculado con el pago
           indebido recibido de buena fe, donde se regula   "Procede contra el tercero que, sin buena fe,
           que "queda exento de la obligación de restituir   adquiere los bienes hereditarios por efecto
           quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía   de contratos a título oneroso celebrado por
           por cuenta de un crédito legítimo y subsistente,   el heredero aparente que entró en posesión
           hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado   de ellos. Si se trata de bienes registrados, la   ro
                                                                                                         £
           las garantías de su derecho o dejado prescribir la   buena fe del adquirente se presume si,  an­
                                                                                                         <v
           acción el verdadero deudor   Sin lugar a hesi­   tes de la celebración del contrato,  hubiera   XJ
           tación, el  conocimiento de  la  ilegitimidad  del   estado debidamente inscrito, en el registro   -O
                                                                                                         ro
                                                                                                         "O
           crédito torna al acreedor putativo de mala fe.   respectivo, el título que amparaba al heredero
                                                            aparente y la transmisión de dominio en su   ro
                                                                                                         >
           En artículo 907 del Código Civil Peruano, marca   favor, y no  hubiera anotada demanda ni     c
                                                                                                         3
           la temporalidad, previendo que "la buena fe dura   medida precautoria que afecte los derechos   _ro
                                                                                                         ai
           mientras las circunstancias permitan al poseedor   inscritos.  En  los demás  casos,  el heredero   T3
           creer que posee legítimamente o, en todo caso,    verdadero tiene el derecho de reivindicar el   O
                                                                                                         -C
           hasta que sea citado en juicio, si la demanda    bien hereditario contra quien lo posea a título   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         (U
           resulta fundada".                                gratuito o sin título".                      o
                                                                                                         OJ
                                                                                                         XS
           Estas pocas normas, más allá de no definir a  la   En el artículo 914 se señala que "se presume la   -O
                                                                                                         ro
           mala fe, siguen el criterio general de vincular esta   buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario.   4- i
                                                                                                         u
           figura con el conocimiento o saber la situación   La presunción a que se refiere este artículo no   ro
                                                                                                         u_
           que denominamos relevante para el Derecho.    favorece al poseedor del bien inscrito a nombre
                                                                                                         <u
                                                         de otra persona".                               "O
                                                                                                         </>
           Como normas relevantes por su contenido para                                                  o
                                                                                                         c
           ser destacada  en este  punto  se  puede citar el   Finalmente, para redondear un perfil básico del   £
           artículo 284, donde se analizan los efectos de la   instituto en este país, cabe destacar el contenido   3
                                                                                                         ro
           mala fe en el matrimonio, precisando en la parte   del artículo 176 antes trascripto donde se impo­  O
                                                                                                         Q.
           in  fine  que "el error de derecho no perjudica la   ne una regla moral de real valía.        ro
                                                                                                         -o
           buena fe". La excusabilidad del error de derecho                                              ro
           es coincidente con el artículo 906 antes trascripto.  VI.  EL CONCEPTO DE MALA FE             TJ
                                                                                                         CU
                                                                                                         ro
                                                                                                         *-*
           Por otra  parte, el  legislador se  ha  preocupado   La  atenta  lectura  de  las  citas  de  las  codifica­  >
                                                                                                         <v
           por reglamentar la buena fe registral fijando en   ciones  civiles  antes vigente y  las del  porvenir   cc
           el artículo 2014 como principio que:          de la República Argentina y del Código de tres
                                                         décadas del Perú, permite colectar los aspectos
                                                                                                         o
               "El tercero que de buena fe adquiere a títu­  comunes para juzgar que la mala fe se configura   co
               lo oneroso algún derecho de persona  que   cuando  el  sujeto  tiene  conocimiento  o tiene   §
               en el registro aparece con facultades para   el  deber  de  conocer determinada  situación,   2
               otorgarlo, mantiene su adquisición una vez   circunstancias,  datos,  condiciones,  calidades,
                                                                                                         §
               inscrito su derecho, aunque después se anule,   etc,  relevante  para  el  derecho  a  la  luz de  las   Q
               rescinda, cancele o resuelva el del otorgante  particularidades propias de cada acto jurídico.

                                                           L a    “ M  a l a    F  e  ”    e n    A  r g e  n  t i n  a    y    P e r ú    2 0 3
   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211