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Uno de ellos es el artículo 906, el cual señala que por virtud de causas que no consten en los «
"la posesión ilegítima es de buena fe cuando el asientos regístrales y los títulos archivados
poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o que lo sustentan. La buena fe del tercero se CCCC 1
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error de hecho o de derecho sobre el vicio que inva presume mientras no se pruebe que conocía VAJ
lida su título". Es decir, a contrario sensu, cuando la inexactitud del registro". O
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haya conocimiento de la carencia de legitimidad
AUTOR
de la posesión, será de mala fe. Igual tratamiento se prescribe en el artículo 665 EXTRANJERO
para la acción reivindicatoría de bienes heredi
A igual conclusión podemos arribar cuando se tarios, cuando indica que:
examina el artículo 1268 vinculado con el pago
indebido recibido de buena fe, donde se regula "Procede contra el tercero que, sin buena fe,
que "queda exento de la obligación de restituir adquiere los bienes hereditarios por efecto
quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía de contratos a título oneroso celebrado por
por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, el heredero aparente que entró en posesión
hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado de ellos. Si se trata de bienes registrados, la ro
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las garantías de su derecho o dejado prescribir la buena fe del adquirente se presume si, an
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acción el verdadero deudor Sin lugar a hesi tes de la celebración del contrato, hubiera XJ
tación, el conocimiento de la ilegitimidad del estado debidamente inscrito, en el registro -O
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crédito torna al acreedor putativo de mala fe. respectivo, el título que amparaba al heredero
aparente y la transmisión de dominio en su ro
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En artículo 907 del Código Civil Peruano, marca favor, y no hubiera anotada demanda ni c
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la temporalidad, previendo que "la buena fe dura medida precautoria que afecte los derechos _ro
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mientras las circunstancias permitan al poseedor inscritos. En los demás casos, el heredero T3
creer que posee legítimamente o, en todo caso, verdadero tiene el derecho de reivindicar el O
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hasta que sea citado en juicio, si la demanda bien hereditario contra quien lo posea a título u
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resulta fundada". gratuito o sin título". o
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Estas pocas normas, más allá de no definir a la En el artículo 914 se señala que "se presume la -O
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mala fe, siguen el criterio general de vincular esta buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. 4- i
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figura con el conocimiento o saber la situación La presunción a que se refiere este artículo no ro
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que denominamos relevante para el Derecho. favorece al poseedor del bien inscrito a nombre
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de otra persona". "O
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Como normas relevantes por su contenido para o
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ser destacada en este punto se puede citar el Finalmente, para redondear un perfil básico del £
artículo 284, donde se analizan los efectos de la instituto en este país, cabe destacar el contenido 3
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mala fe en el matrimonio, precisando en la parte del artículo 176 antes trascripto donde se impo O
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in fine que "el error de derecho no perjudica la ne una regla moral de real valía. ro
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buena fe". La excusabilidad del error de derecho ro
es coincidente con el artículo 906 antes trascripto. VI. EL CONCEPTO DE MALA FE TJ
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Por otra parte, el legislador se ha preocupado La atenta lectura de las citas de las codifica >
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por reglamentar la buena fe registral fijando en ciones civiles antes vigente y las del porvenir cc
el artículo 2014 como principio que: de la República Argentina y del Código de tres
décadas del Perú, permite colectar los aspectos
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"El tercero que de buena fe adquiere a títu comunes para juzgar que la mala fe se configura co
lo oneroso algún derecho de persona que cuando el sujeto tiene conocimiento o tiene §
en el registro aparece con facultades para el deber de conocer determinada situación, 2
otorgarlo, mantiene su adquisición una vez circunstancias, datos, condiciones, calidades,
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inscrito su derecho, aunque después se anule, etc, relevante para el derecho a la luz de las Q
rescinda, cancele o resuelva el del otorgante particularidades propias de cada acto jurídico.
L a “ M a l a F e ” e n A r g e n t i n a y P e r ú 2 0 3