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cuva utilización antifuncional el ordenamiento   ciones  para que  la  misma  sea  un  instrumento
                 jurídico reprueba.                           de  cooperación  social  y  no  de  explotación  o
                                                              aprovechamiento de los más débiles.
                 Cuando se califica al conocimiento de relevante
                 es para destacar que, de acuerdo a lo observado   Vil.  CLASIFICACIÓN
                 en el contenido de los artículos reproducidos,
                 no es cualquier circunstancia, condición, dato,   Luego de transcribir las normas donde se hace re­
                etc.,  sino  de  uno  realmente  importante, tras­  ferencia al actuar de mala fe y de construir un con­
                cendente o determinante, teniendo en cuenta   cepto de la figura, creemos estar en condiciones
                 la  naturaleza jurídica  y  rasgos tipificantes  de   de esbozar una primera clasificación de la mala fe.
                cada acto.
                                                              En  ese  sentido,  observamos  que  las  mismas
                 En  otros términos, vislumbramos  que  la  mala   pueden ser divididas entre la mala fe no punible
                fe encuentra  su  perfil específico en el  conoci­  y la  punible. En  la  primera categoría se puede
                 miento jurídicamente  relevante  que  el  sujeto   incluir: (i) La mala fe jurídicamente tolerable que
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                tiene o debe tener de acuerdo a las caracterís­  sería aquella de escasa importancia o la que re­
                ticas de cada acto jurídico. Por ello, el individuo   cae sobre un hecho, circunstancia, dato, etc. no
                que tiene o debe tener ese saber significativo,   relevante a la luz de las características del acto
                frente al principio de la buena fe, si retiene ese   examinado; (ii) En la mala fe recíproca, es decir
                conocimiento sin notificar al otro sujeto del acto   cuando la conducta de los sujetos participes del
                o culposamente no lo tiene al celebrar, ejecutar   acto este teñida por ella.
                o interpretar el  negocio, está trasgrediendo la
                confianza y lealtad  que debe  primar en todos   A su vez, la mala fe punible puede ser dividida
                los actos jurídicos.                          en función de la clase de sanción prevista:

                Estas conductas exigibles,  para Jordano  Fraga   a.   Con la indemnización de los daños v perjui­
                surgen de reconocer la existencia en el ámbito    cios: verbigracia, artículos 972,1480,2009,
                obligacional de los deberes de protección que     2569,  2784,  2435,  3430,  etc.  del  Código
                son secundarios del deber de prestación (princi­  Civil  de Vélez  Sárfield; artículos  337,  340,
                pal). Los pñrr\eros"fundamentalmente derivados    429,1009,  1581,  1957,  1962, 2305, etc. del
                de la idea de buena fe, se dirigen a preservar a   Código Civil y Comercial (Ley 26994); artí­
                cada una de las partes de los daños que les pueda   culos 211, 945,1270, 1272, etc. del Código
                derivar del cumplimiento de la obligación"3\      Civil Perú.

                La existencia de estos deberes de tutela de los   b.   Con la nulidad: por ejemplo el artículo 2099
                intereses ajenos con los cuales se vincula el su­  del Código Civil Argentino sanciona con  la
                jeto, creemos que debe hacerse extensiva a toda
                                                                  nulidad de la convención que libre al enaje­
           Revista  editada   vinculación jurídica y no solo a  la obligacional   existido mala fe de parte de éste, o el artículo
                                                                  nante de responder por evicción cuando ha
                por cuanto ella deriva, además del principio de
                la buena fe, del mandato de "no dañar" a otro.
                                                                  1741  primera parte establece que la renun­
                                                                  cia de mala fe es nula respecto de los socios.
                Por otra parte, esta exigencia de protección de la
                                                                  En la Ley 26994, se sanciona con la nulidad
                otra parte, es un paso adelante, muy importante,   en los artículos 45, 365, etc. En Perú, en los
                en  el  proceso  de  humanización  de  las obliga­  artículos 274 (matrimonio) y 1408.
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           ADVOCATUS   31.  JORDANO FRAGA, Francisco. La responsabilidad contractual. Primera Edición. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1987, p.


                    141. Este autor completa la ¡dea expresando que "los deberes de protección tienen un contenido autónomo respecto
                    al deber de prestación, de modo que, desde la perspectiva del deudor, estos deberes operan con independencia de que
                    la prestación principal se haya cumplido



         2 0 4  P a s c u a l    E d u a r d o    A l f e r i l l o
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