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cuva utilización antifuncional el ordenamiento ciones para que la misma sea un instrumento
jurídico reprueba. de cooperación social y no de explotación o
aprovechamiento de los más débiles.
Cuando se califica al conocimiento de relevante
es para destacar que, de acuerdo a lo observado Vil. CLASIFICACIÓN
en el contenido de los artículos reproducidos,
no es cualquier circunstancia, condición, dato, Luego de transcribir las normas donde se hace re
etc., sino de uno realmente importante, tras ferencia al actuar de mala fe y de construir un con
cendente o determinante, teniendo en cuenta cepto de la figura, creemos estar en condiciones
la naturaleza jurídica y rasgos tipificantes de de esbozar una primera clasificación de la mala fe.
cada acto.
En ese sentido, observamos que las mismas
En otros términos, vislumbramos que la mala pueden ser divididas entre la mala fe no punible
fe encuentra su perfil específico en el conoci y la punible. En la primera categoría se puede
miento jurídicamente relevante que el sujeto incluir: (i) La mala fe jurídicamente tolerable que
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
tiene o debe tener de acuerdo a las caracterís sería aquella de escasa importancia o la que re
ticas de cada acto jurídico. Por ello, el individuo cae sobre un hecho, circunstancia, dato, etc. no
que tiene o debe tener ese saber significativo, relevante a la luz de las características del acto
frente al principio de la buena fe, si retiene ese examinado; (ii) En la mala fe recíproca, es decir
conocimiento sin notificar al otro sujeto del acto cuando la conducta de los sujetos participes del
o culposamente no lo tiene al celebrar, ejecutar acto este teñida por ella.
o interpretar el negocio, está trasgrediendo la
confianza y lealtad que debe primar en todos A su vez, la mala fe punible puede ser dividida
los actos jurídicos. en función de la clase de sanción prevista:
Estas conductas exigibles, para Jordano Fraga a. Con la indemnización de los daños v perjui
surgen de reconocer la existencia en el ámbito cios: verbigracia, artículos 972,1480,2009,
obligacional de los deberes de protección que 2569, 2784, 2435, 3430, etc. del Código
son secundarios del deber de prestación (princi Civil de Vélez Sárfield; artículos 337, 340,
pal). Los pñrr\eros"fundamentalmente derivados 429,1009, 1581, 1957, 1962, 2305, etc. del
de la idea de buena fe, se dirigen a preservar a Código Civil y Comercial (Ley 26994); artí
cada una de las partes de los daños que les pueda culos 211, 945,1270, 1272, etc. del Código
derivar del cumplimiento de la obligación"3\ Civil Perú.
La existencia de estos deberes de tutela de los b. Con la nulidad: por ejemplo el artículo 2099
intereses ajenos con los cuales se vincula el su del Código Civil Argentino sanciona con la
jeto, creemos que debe hacerse extensiva a toda
nulidad de la convención que libre al enaje
Revista editada vinculación jurídica y no solo a la obligacional existido mala fe de parte de éste, o el artículo
nante de responder por evicción cuando ha
por cuanto ella deriva, además del principio de
la buena fe, del mandato de "no dañar" a otro.
1741 primera parte establece que la renun
cia de mala fe es nula respecto de los socios.
Por otra parte, esta exigencia de protección de la
En la Ley 26994, se sanciona con la nulidad
otra parte, es un paso adelante, muy importante, en los artículos 45, 365, etc. En Perú, en los
en el proceso de humanización de las obliga artículos 274 (matrimonio) y 1408.
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ADVOCATUS 31. JORDANO FRAGA, Francisco. La responsabilidad contractual. Primera Edición. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1987, p.
141. Este autor completa la ¡dea expresando que "los deberes de protección tienen un contenido autónomo respecto
al deber de prestación, de modo que, desde la perspectiva del deudor, estos deberes operan con independencia de que
la prestación principal se haya cumplido
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