Page 202 - Edición N° 30
P. 202

cuáles son las consecuencias de la adquisición   producido igualmente de estarla cosa en poder    <
           de frutos o productos según la buena o mala fe   de quien tiene derecho a su restitución".        Z Z
           que determina  el artículo  1935.  En  esa  norma                                                 OCX
                                                                                                            H - H
           se establece que:                            Respecto de la indemnización y pago de mejo­         L U
                                                        ras, el artículo 1938, sostiene que:                 OG
                                                                                                             Q0
               "La buena fe del poseedor debe existir en cada
                                                                                                      AUTOR
               hecho de percepción de frutos; y la buena o   "Ningún sujeto de relación de poder puede   EXTRANJERO
               mala fe del que sucede en la posesión de la   reclamar indemnización por las mejoras de
               cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no   mero mantenimiento ni por las suntuarias.
               por la buena o mala fe de su antecesor, sea la   Estas últimas pueden ser retiradas si al ha­
               sucesión universal o particular.             cerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una
                                                            relación de poder puede reclamar el costo de
               El poseedor de buena fe hace suyos los frutos   las mejoras necesarias, excepto que se hayan
               percibidos y los naturales devengados no     originado por su culpa si es de mala fe. Puede
               percibidos.  El de mala fe debe restituir los   asimismo reclamar el pago de las mejoras úti­  ro
                                                                                                         E
               percibidos y los que por su culpa deja de per­  les pero sólo hasta el mayor valor adquirido
                                                                                                         a»
               cibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir   por la cosa. Los acrecentamientos originados   TJ
               los productos que haya obtenido de la cosa.  por hechos de la naturaleza en ningún caso   T3 ro
                                                            son ¡ndemnizables".                         T3
                                                                                                         l/l
               Los frutos pendientes corresponden a quien                                                ai
                                                                                                         >
               tiene derecho a la restitución de la cosa".  Con relación a la transformación y accesión de   c
                                                                                                        D
                                                        cosas muebles, el artículo  195718, indica en  su   jro
           En cuanto a la responsabilidad por destrucción   parte in fine que "si el transformador es de mala   ai
                                                                                                        "O
           según  la  buena  o mala fe, el artículo  1936 or­  fe, y la cosa transformada es reversible a su esta­  O
                                                                                                        JZ u
           dena que:                                    do anterior, el dueño de la cosa puede optar por   ai
                                                                                                         ai
                                                        reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la   Q
               "El poseedor de buena fe no responde de la   hizo; o abdicarla con indemnización del valor de   a»
                                                                                                        -o
               destrucción total o parcial de la cosa, sino   la materia y del daño".                   TJ
                                                                                                         ro
               hasta la concurrencia del provecho subsis­                                                a
               tente. El de mala fe responde de la destruc­  En  la  construcción, siembra  y  plantaciones, el   u
                                                                                                         ro
                                                                                                         ix.
               ción total o parcial de la cosa, excepto que   artículo 196219 prevé que"s/'e/ tercero es de mala
                                                                                                         ai
               se hubiera producido igualmente de estar   fe, el dueño del inmueble puede exigirle que repon -   ~o
               la cosa en poder de quien tiene derecho a su   ga la cosa al estado anterior a su costa, a menos   o
                                                                                                         c
               restitución.                             que la diferencia de valor sea importante, en cuyo   £
                                                        caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si   ro
               Si la posesión es viciosa, responde de la destruc­  no prefiere abdicar su derecho con indemnización   O
                                                                                                         Q.
               ción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera  del valor del inmueble y del daño".   ro
                                                                                                        -O
                                                                                                         ro
                                                                                                        T)
                                                                                                         ai
                                                                                                         ro
           18.  "Artículo 1957.- Transformación. Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa   i/i
                                                                                                         >
               ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que   ai
                                                                                                         cc
               sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera.
               Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no
               prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya   o
               adquirido la cosa, a su elección.                                                        en
               Si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la materia es   £
               dueño de la nueva especie; en este caso debe pagar al transformador su trabajo; pero puede optar por exigir el valor de   2
               los gastos de la reversión".
                                                                                                        §
           19.  "Artículo  1962.- Construcción, siembra y plantación.  Si el dueño de un  inmueble construye,  siembra o planta  con   Q
               materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños.



                                                          L a    “ M  a l a    F e ”    e n    A r g e n t i n a    y    P e r ú    1 9 9
   197   198   199   200   201   202   203   204   205   206   207