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cuáles son las consecuencias de la adquisición producido igualmente de estarla cosa en poder <
de frutos o productos según la buena o mala fe de quien tiene derecho a su restitución". Z Z
que determina el artículo 1935. En esa norma OCX
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se establece que: Respecto de la indemnización y pago de mejo L U
ras, el artículo 1938, sostiene que: OG
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"La buena fe del poseedor debe existir en cada
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hecho de percepción de frutos; y la buena o "Ningún sujeto de relación de poder puede EXTRANJERO
mala fe del que sucede en la posesión de la reclamar indemnización por las mejoras de
cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no mero mantenimiento ni por las suntuarias.
por la buena o mala fe de su antecesor, sea la Estas últimas pueden ser retiradas si al ha
sucesión universal o particular. cerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una
relación de poder puede reclamar el costo de
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos las mejoras necesarias, excepto que se hayan
percibidos y los naturales devengados no originado por su culpa si es de mala fe. Puede
percibidos. El de mala fe debe restituir los asimismo reclamar el pago de las mejoras úti ro
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percibidos y los que por su culpa deja de per les pero sólo hasta el mayor valor adquirido
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cibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir por la cosa. Los acrecentamientos originados TJ
los productos que haya obtenido de la cosa. por hechos de la naturaleza en ningún caso T3 ro
son ¡ndemnizables". T3
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Los frutos pendientes corresponden a quien ai
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tiene derecho a la restitución de la cosa". Con relación a la transformación y accesión de c
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cosas muebles, el artículo 195718, indica en su jro
En cuanto a la responsabilidad por destrucción parte in fine que "si el transformador es de mala ai
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según la buena o mala fe, el artículo 1936 or fe, y la cosa transformada es reversible a su esta O
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dena que: do anterior, el dueño de la cosa puede optar por ai
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reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la Q
"El poseedor de buena fe no responde de la hizo; o abdicarla con indemnización del valor de a»
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destrucción total o parcial de la cosa, sino la materia y del daño". TJ
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hasta la concurrencia del provecho subsis a
tente. El de mala fe responde de la destruc En la construcción, siembra y plantaciones, el u
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ción total o parcial de la cosa, excepto que artículo 196219 prevé que"s/'e/ tercero es de mala
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se hubiera producido igualmente de estar fe, el dueño del inmueble puede exigirle que repon - ~o
la cosa en poder de quien tiene derecho a su ga la cosa al estado anterior a su costa, a menos o
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restitución. que la diferencia de valor sea importante, en cuyo £
caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si ro
Si la posesión es viciosa, responde de la destruc no prefiere abdicar su derecho con indemnización O
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ción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera del valor del inmueble y del daño". ro
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18. "Artículo 1957.- Transformación. Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa i/i
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ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que ai
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sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera.
Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no
prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya o
adquirido la cosa, a su elección. en
Si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la materia es £
dueño de la nueva especie; en este caso debe pagar al transformador su trabajo; pero puede optar por exigir el valor de 2
los gastos de la reversión".
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19. "Artículo 1962.- Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con Q
materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños.
L a “ M a l a F e ” e n A r g e n t i n a y P e r ú 1 9 9