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Ley en este punto resulta contraria a la práctica sí fundamentales, como la protección de datos UJLU
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extendida en otros países de tasar de forma personales (artículo 18.4 de la Constitución
clara y con la máxima seguridad jurídica los Española); a diferencia del derecho no funda n u l
diferentes supuestos exentos. mental a la información en que se ampara la
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Ley (artículo 105 b de la Constitución Españo
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En último término debe significarse que, pese la). En suma, se trata de una ley que reduce los
a que la Ley se enmarca en el contexto de otras derechos de la ciudadanía frente al Leviatán. Y
regulaciones con gran tradición en el entorno ello, por cierto, dificulta su homologación en
occidental, se aparta deliberadamente de la ga términos europeos, como demuestra el hecho
rantía de los derechos fundamentales a recibir de que tanto el Tribunal Europeo de Derechos
libremente información veraz o a participar en Humanos como el Consejo de Europa (Convenio
los asuntos públicos. Así, ante cualquier litigio, de Tromso N° 205, sobre el Acceso a los docu
los tribunales deberán ponderar y, en su caso, mentos públicos), además del propio Consejo
incluso podrán dar mayor protección a derechos de Estado, relacionan este derecho con la liber
que jueguen a favor de la Administración, estos tad de información. ro
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