Page 402 - Edición N° 30
P. 402

« <
           tisfactorio. El marco vigente durante el periodo   de  los  partidos a  través  de  las asociaciones o   UJLU
                                                                                                            z z
           2007-2012,  antes  de  una  nueva  y  pequeña   fundaciones vinculadas a los mismos.
           reforma  acaecida  en  2012,  no  obligaba  a  los                                               -k-J-i
                                                                                                            11 ■ 11
           partidos a integrar en sus cuentas la actividad de   2.  La legislación pro -  transparencia.    U U -
                                                                                                            K T $JX T \
           sus sedes locales, donde es obvio que pueden
                                                                                                             S á
           producirse circunstancias irregulares vinculadas   Otra de las perversiones que genera la "oligar-
           a la corrupción de signo urbanístico.Tampoco a   quización" del  sistema  político es  la  opacidad
           presentar las cuentas de los grupos parlamen­  institucional  y  la  ausencia  de  mecanismos  de
           tarios, ni de integrar en su contabilidad la de las   rendición de cuentas. En este sentido, el Parla­
           fundaciones y otros entes concernidos. Y eso   mento español aprobó en diciembre de 2013 la
           que cuando se redactaron  las leyes de 2007 y   Ley 19/2013, de Transparencia. Ésta constituye,
           2012 ya existían recomendaciones del Tribunal   sin duda, un punto de inflexión en la tradición
           de Cuentas y del GRECO en ese sentido. La cita­  administrativa  española  puesto  que,  pese  a
           da modificación de 2012, cuyos efectos todavía   que  la  Ley  30/1992,  de  Régimen  Jurídico  de
           están  por ver, constituyó más que nada un  in­  las Administraciones  Públicas  (LRJAP-PAC)  ya   ro
                                                                                                         E
           tento de adecuar las subvenciones al contexto   hace referencia al acceso a la información en los
           de crisis económica.                         procedimientos administrativos, por su objeto y   TJ
                                                                                                         CU
                                                        funcionalidad los derechos establecidos en esa   ■O
                                                                                                         ro
                                                                                                        "O
           En  cuanto  la  economía  lo  permita  es  urgente   ley van más allá de una mera garantía procesal.  i/i
           institucionalizar un  sistema  esencialmente pú­                                              (V
                                                                                                         >
           blico y bien dotado, a cambio de potenciar los   De ahí que su aplicación deberá vencer no po­  c
                                                                                                        3
           órganos fiscalizadores,  despolitizados. Se trata   cas inercias y reservas del sector público, pero   _ro
           de acometer cambios tangibles y realistas, que   también operar una forzosa adaptación técnica   cu
                                                                                                        ~a
           permitan  a  los  partidos superar el  test demo­  de  la  Administración  a  la  hora  de  desarrollar   o
                                                                                                        JZ
           crático más allá de la acostumbrada palabrería,   sistemas que aseguren la plena disponibilidad,   u
                                                                                                         cu
           fuente de su actual descrédito y deslegitimación.   trazabilidad y calidad de la información. Además   o cu
           A este respecto, el Proyecto de Ley Orgánica de   de que es indudable que ese cambio de cultura   cu
                                                                                                        "O
           control de la actividad económica-financiera de   de los decisores públicos deberá llevar apareja­  *o
                                                                                                         ro
           los partidos políticos persigue la finalidad, según   do otro cambio de mentalidad: el de la ciudada­  *-•
                                                                                                         u
           el  Gobierno,  de subsanar algunas  de  las  defi­  nía en  general, que deberá adaptarse y tomar   ro
                                                                                                        u_
           ciencias del vigente  modelo31. Sin  embargo se   consciencia  de  sus  derechos y  posibilidades,
                                                                                                         <u
           trata de una propuesta claramente insuficiente,   que ente terreno van más allá de la esporádica   "O
           cuyo principal defecto reside en un método que   consulta de aquellos datos más morbosos como   ■/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           potencialmente permite la financiación espuria  la retribución o el patrimonio de los altos cargos.  E
                                                                                                         d
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         co­
                                                                                                         ro
                                                                                                        T/
           31.  En cuanto a  primer objetivo, se  introdujeron algunas  limitaciones a  la financiación  privada, más severas en el   ro
               supuesto de las personas jurídicas, se crearon deducciones en la base del impuesto sobre la renta personal para las   TÍ
                                                                                                         CU
               cuotas de los afiliados, se amplió parcialmente el concepto de donación a cualquier ventaja, fuese o no económica,   ro
               concedida a los partidos políticos y se alteró el criterio de distribución de la ayuda estatal para el gasto ordinario,   i/i
                                                                                                         >
               a partir de un cómputo de votos a nivel estatal. En lo que respecta al segundo objetivo, se estableció que, en el   cc
                                                                                                         cu
               plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, los partidos tuviesen que presentar una  contabilidad detallada y
               documentada con sus ingresos y gastos ante el Tribunal de Cuentas, el cual, en 8 meses, debía pronunciarse sobre
               su regularidad y, en su caso, exigir las responsabilidades deducibles de su incumplimiento.
                                                                                                        0
               No obstante la ambición del presente proyecto de Ley Orgánica, no hay duda que podía haberse ido más allá en la
               tarea de verter luz sobre las zonas oscuras que dejó la aludida Ley Orgánica de control de la actividad económica-
               financiera de los partidos políticos. Así lo entendió el propio Consejo de Estado, cuyo dictamen reprochó que el   1
               anteproyecto sometido a su examen, "lejos de comportar una verdadera reforma que innove de manera sustancial   2
               el régimen de control de los partidos políticos en materia de financiación,  se limita a modificar algunos aspectos   §
               concretos de su actividad económico-financiera, manteniendo en líneas generales la regulación vigente en sus mismos   Q
               términos".

             L a    c r i s i s    p o l í t i c a    e    i n s t i t u c i o n a l    e n    E s p  a ñ  a :    U  n a    c r i s i s    d e    l a    p  a r t i t o c r a c i a    3 9 9
   397   398   399   400   401   402   403   404   405   406   407