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tisfactorio. El marco vigente durante el periodo de los partidos a través de las asociaciones o UJLU
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2007-2012, antes de una nueva y pequeña fundaciones vinculadas a los mismos.
reforma acaecida en 2012, no obligaba a los -k-J-i
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partidos a integrar en sus cuentas la actividad de 2. La legislación pro - transparencia. U U -
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sus sedes locales, donde es obvio que pueden
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producirse circunstancias irregulares vinculadas Otra de las perversiones que genera la "oligar-
a la corrupción de signo urbanístico.Tampoco a quización" del sistema político es la opacidad
presentar las cuentas de los grupos parlamen institucional y la ausencia de mecanismos de
tarios, ni de integrar en su contabilidad la de las rendición de cuentas. En este sentido, el Parla
fundaciones y otros entes concernidos. Y eso mento español aprobó en diciembre de 2013 la
que cuando se redactaron las leyes de 2007 y Ley 19/2013, de Transparencia. Ésta constituye,
2012 ya existían recomendaciones del Tribunal sin duda, un punto de inflexión en la tradición
de Cuentas y del GRECO en ese sentido. La cita administrativa española puesto que, pese a
da modificación de 2012, cuyos efectos todavía que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
están por ver, constituyó más que nada un in las Administraciones Públicas (LRJAP-PAC) ya ro
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tento de adecuar las subvenciones al contexto hace referencia al acceso a la información en los
de crisis económica. procedimientos administrativos, por su objeto y TJ
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funcionalidad los derechos establecidos en esa ■O
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En cuanto la economía lo permita es urgente ley van más allá de una mera garantía procesal. i/i
institucionalizar un sistema esencialmente pú (V
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blico y bien dotado, a cambio de potenciar los De ahí que su aplicación deberá vencer no po c
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órganos fiscalizadores, despolitizados. Se trata cas inercias y reservas del sector público, pero _ro
de acometer cambios tangibles y realistas, que también operar una forzosa adaptación técnica cu
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permitan a los partidos superar el test demo de la Administración a la hora de desarrollar o
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crático más allá de la acostumbrada palabrería, sistemas que aseguren la plena disponibilidad, u
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fuente de su actual descrédito y deslegitimación. trazabilidad y calidad de la información. Además o cu
A este respecto, el Proyecto de Ley Orgánica de de que es indudable que ese cambio de cultura cu
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control de la actividad económica-financiera de de los decisores públicos deberá llevar apareja *o
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los partidos políticos persigue la finalidad, según do otro cambio de mentalidad: el de la ciudada *-•
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el Gobierno, de subsanar algunas de las defi nía en general, que deberá adaptarse y tomar ro
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ciencias del vigente modelo31. Sin embargo se consciencia de sus derechos y posibilidades,
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trata de una propuesta claramente insuficiente, que ente terreno van más allá de la esporádica "O
cuyo principal defecto reside en un método que consulta de aquellos datos más morbosos como ■/i
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potencialmente permite la financiación espuria la retribución o el patrimonio de los altos cargos. E
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31. En cuanto a primer objetivo, se introdujeron algunas limitaciones a la financiación privada, más severas en el ro
supuesto de las personas jurídicas, se crearon deducciones en la base del impuesto sobre la renta personal para las TÍ
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cuotas de los afiliados, se amplió parcialmente el concepto de donación a cualquier ventaja, fuese o no económica, ro
concedida a los partidos políticos y se alteró el criterio de distribución de la ayuda estatal para el gasto ordinario, i/i
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a partir de un cómputo de votos a nivel estatal. En lo que respecta al segundo objetivo, se estableció que, en el cc
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plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, los partidos tuviesen que presentar una contabilidad detallada y
documentada con sus ingresos y gastos ante el Tribunal de Cuentas, el cual, en 8 meses, debía pronunciarse sobre
su regularidad y, en su caso, exigir las responsabilidades deducibles de su incumplimiento.
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No obstante la ambición del presente proyecto de Ley Orgánica, no hay duda que podía haberse ido más allá en la
tarea de verter luz sobre las zonas oscuras que dejó la aludida Ley Orgánica de control de la actividad económica-
financiera de los partidos políticos. Así lo entendió el propio Consejo de Estado, cuyo dictamen reprochó que el 1
anteproyecto sometido a su examen, "lejos de comportar una verdadera reforma que innove de manera sustancial 2
el régimen de control de los partidos políticos en materia de financiación, se limita a modificar algunos aspectos §
concretos de su actividad económico-financiera, manteniendo en líneas generales la regulación vigente en sus mismos Q
términos".
L a c r i s i s p o l í t i c a e i n s t i t u c i o n a l e n E s p a ñ a : U n a c r i s i s d e l a p a r t i t o c r a c i a 3 9 9