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ARTÍCULO 52.- Las becas tendrán una duración de un periodo cuatrimestral, pero podrán
                  renovarse  si  el  becario comprueba que  mantiene  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo
                  anterior y que ha cumplido con las obligaciones que contrajo como becario.


                  ARTÍCULO 53.- Para el otorgamiento de la beca se considerará la trayectoria académica en
                  el periodo anterior, además del estudio socioeconómico que, en caso de requerirse, se realice
                  al solicitante.
                                                         CAPÍTULO II

                                     DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS

                  ARTÍCULO 54.- Para garantizar los principios de competencia, equidad y transparencia en el
                  procedimiento de otorgamiento de becas, se integrará un Comité de Becas, que será el órgano
                  de  administración,  vigilancia  y  control  de  las  políticas  y  procedimientos  del  proceso  de
                  asignación de las mismas. Este Comité estará integrado por:

                  I.    El Rector;
                  II.   Un representante de la Dirección Académica;

                  III.   Un representante del área de Servicios Estudiantiles, y

                  IV.   Dos docentes (Profesores de tiempo completo o de asignatura).


                  ARTÍCULO 55.- Son atribuciones del Comité de Becas:
                   I.   Recibir las solicitudes y la documentación correspondiente, en tiempo y forma;

                   II.   Analizar y resolver de manera objetiva e imparcial los expedientes, para seleccionar en
                        definitiva las solicitudes procedentes de los candidatos,
                   III.  Determinar  la  cantidad  de  becas  que  se  ofertarán  en  cada  período,  con  base  en  la
                        disponibilidad presupuestal y previo acuerdo del Rector;

                   IV.  Determinar los porcentajes de beca a descontar del pago correspondiente de acuerdo al
                        presupuesto aprobado para este fin, exceptuando las cuotas específicas;

                   V.   El Comité tiene el derecho en todo tiempo de comprobar la condición socioeconómica o
                        el aprovechamiento del solicitante, y

                   VI.  Resolver los casos especiales, así como los no previstos en el presente Reglamento.











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