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ARTÍCULO 52.- Las becas tendrán una duración de un periodo cuatrimestral, pero podrán
renovarse si el becario comprueba que mantiene los requisitos establecidos en el artículo
anterior y que ha cumplido con las obligaciones que contrajo como becario.
ARTÍCULO 53.- Para el otorgamiento de la beca se considerará la trayectoria académica en
el periodo anterior, además del estudio socioeconómico que, en caso de requerirse, se realice
al solicitante.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS
ARTÍCULO 54.- Para garantizar los principios de competencia, equidad y transparencia en el
procedimiento de otorgamiento de becas, se integrará un Comité de Becas, que será el órgano
de administración, vigilancia y control de las políticas y procedimientos del proceso de
asignación de las mismas. Este Comité estará integrado por:
I. El Rector;
II. Un representante de la Dirección Académica;
III. Un representante del área de Servicios Estudiantiles, y
IV. Dos docentes (Profesores de tiempo completo o de asignatura).
ARTÍCULO 55.- Son atribuciones del Comité de Becas:
I. Recibir las solicitudes y la documentación correspondiente, en tiempo y forma;
II. Analizar y resolver de manera objetiva e imparcial los expedientes, para seleccionar en
definitiva las solicitudes procedentes de los candidatos,
III. Determinar la cantidad de becas que se ofertarán en cada período, con base en la
disponibilidad presupuestal y previo acuerdo del Rector;
IV. Determinar los porcentajes de beca a descontar del pago correspondiente de acuerdo al
presupuesto aprobado para este fin, exceptuando las cuotas específicas;
V. El Comité tiene el derecho en todo tiempo de comprobar la condición socioeconómica o
el aprovechamiento del solicitante, y
VI. Resolver los casos especiales, así como los no previstos en el presente Reglamento.
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