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IX. Prestar los servicios y apoyos que les sean requeridos en caso de ser beneficiarios de
una beca;
X. Asistir como mínimo a un evento o actividad extracurricular por cuatrimestre, ó a las
que sea convocado por la Universidad.
XI. Obtener autorización del Departamento de Servicios Estudiantiles para exhibir y
difundir cualquier tipo de propaganda dentro de la Universidad, así como para realizar
actividades que impliquen la recaudación de fondos para alguna actividad académica;
XII. Cumplir con los requerimientos, condiciones y demás disposiciones establecidas por la
Universidad para las Visitas, Estadías Profesionales, Programas de Movilidad
Estudiantil, Congresos, Exposiciones y, en general, para cualquier salida con
propósitos académicos, así como con las políticas, normas y medidas de seguridad e
higiene que señale la empresa o institución que los recibe;
XIII. Mantener el orden dentro de cualquier espacio educativo, incluyendo los vehículos
oficiales de transporte y en los que se realizan visitas y viajes académicos y utilizarlos
únicamente para el uso que se les destina, por lo que no podrán fumar, ingerir bebidas
alcohólicas, consumir estupefacientes, enervantes o cualquier tipo de sustancia
peligrosa, ni podrán hacer paradas no autorizada por el profesor responsable del grupo;
XIV. Conocer, respetar y cumplir la normatividad universitaria;
XV. Presentar la Evaluación de Egreso del Técnico Superior Universitario y la Evaluación
de Egreso de Licenciatura, con el Organismo Evaluador que tenga contrato la
Universidad, para tener derecho a su titulación;
XVI. Cubrir el costo del seguro de accidentes escolares que contrate la Universidad;
XVII. Coadyuvar con la Universidad en las acciones que implemente para garantizar la
seguridad de los miembros de la comunidad universitaria y de sus instalaciones, y
XVIII. Las demás que señalen este Reglamento, las leyes, reglamentos y otras disposiciones
vigentes.
TÍTULO IV
DE LAS INASISTENCIAS Y BAJAS
CAPÍTULO I
DE LAS INASISTENCIAS
ARTÍCULO 42.- Ya que en los términos de la Fracción II del Artículo 35 del presente
Reglamento se establece que es requisito contar con el 85% de asistencia para tener derecho
a presentar la evaluación ordinaria, se define como inasistencia:
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