Page 11 - UTDDR-15 Reglamento Académico de Estudiantes
P. 11
ARTÍCULO 36.- Cuando el resultado de la evaluación ordinaria en una o varias unidades
temáticas es NA, el estudiante tiene la oportunidad de acreditarlas a lo largo del cuatrimestre
mediante las Acciones Remediales correspondientes, determinadas por el docente titular de
la asignatura, de manera que se garanticen los resultados de aprendizaje.
Se brindará al estudiante la oportunidad de presentar por lo menos una Acción Remedial por
cada unidad no acreditada, en el entendido de que, si el tiempo y la disponibilidad del docente
lo permiten, se podrán aplicar tantas Acciones Remediales como sea necesario a lo largo del
cuatrimestre para que se logre el resultado de aprendizaje. Estas Acciones Remediales deben
aplicarse, de preferencia, previo a la evaluación ordinaria de la siguiente unidad temática y
registrarse en los términos del Artículo 34 del presente reglamento.
ARTÍCULO 37.- Si una vez realizadas las Acciones Remediales el estudiante continúa con NA
como resultado en una o más unidades, podrá presentar un Recurso de Acreditación al final
del cuatrimestre, hasta en tres asignaturas como máximo. Este Recurso de Acreditación
incluirá todos los resultados de aprendizaje correspondientes a las unidades que integran la
asignatura y el nivel de desempeño obtenido se considerará como el promedio final de la
asignatura en cuestión, en los términos del Artículo 38 de este Reglamento. Si después de
haber presentado el Recurso de Acreditación la asignatura continúa sin ser aprobada, el
estudiante causará baja definitiva de la Universidad.
ARTÍCULO 38.- Para aprobar una asignatura no integradora, es requisito indispensable que
el estudiante haya obtenido un nivel mínimo de SA en la totalidad de las unidades temáticas
de la misma. El resultado final de la asignatura se calculará con el promedio del valor numérico
equivalente al nivel de desempeño, y convirtiéndolo nuevamente a escala alfanumérica, según
la siguiente tabla:
PROMEDIO FINAL NIVEL DE DESEMPEÑO
8.0 a 8.5 SA = SATISFACTORIO
8.6 a 9.5 DE = DESTACADO
9.6 a 10.0 AU = AUTÓNOMO
ARTÍCULO 39.- Cuando por causa justificada alguna calificación deba ser modificada, el
Responsable del Programa Educativo correspondiente deberá notificarlo por escrito al
Departamento de Servicios Escolares.
UT Camargo / Reglamento Académico de Estudiantes 11