Page 11 - UTDDR-15 Reglamento Académico de Estudiantes
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ARTÍCULO  36.-  Cuando  el resultado  de  la  evaluación  ordinaria  en  una  o  varias  unidades
                  temáticas es NA, el estudiante tiene la oportunidad de acreditarlas a lo largo del cuatrimestre
                  mediante las Acciones Remediales correspondientes, determinadas por el docente titular de
                  la asignatura, de manera que se garanticen los resultados de aprendizaje.

                  Se brindará al estudiante la oportunidad de presentar por lo menos una Acción Remedial por
                  cada unidad no acreditada, en el entendido de que, si el tiempo y la disponibilidad del docente
                  lo permiten, se podrán aplicar tantas Acciones Remediales como sea necesario a lo largo del
                  cuatrimestre para que se logre el resultado de aprendizaje. Estas Acciones Remediales deben
                  aplicarse, de preferencia, previo a la evaluación ordinaria de la siguiente unidad temática y
                  registrarse en los términos del Artículo 34 del presente reglamento.


                  ARTÍCULO 37.- Si una vez realizadas las Acciones Remediales el estudiante continúa con NA
                  como resultado en una o más unidades, podrá presentar un Recurso de Acreditación al final
                  del  cuatrimestre,  hasta  en  tres  asignaturas  como  máximo.  Este  Recurso  de  Acreditación
                  incluirá todos los resultados de aprendizaje correspondientes a las unidades que integran la
                  asignatura y el nivel de desempeño obtenido se considerará como el promedio final de la
                  asignatura en cuestión, en los términos del Artículo 38 de este Reglamento. Si después de
                  haber  presentado  el  Recurso  de  Acreditación  la  asignatura  continúa  sin  ser  aprobada,  el
                  estudiante causará baja definitiva de la Universidad.



                  ARTÍCULO 38.- Para aprobar una asignatura no integradora, es requisito indispensable que
                  el estudiante haya obtenido un nivel mínimo de SA en la totalidad de las unidades temáticas
                  de la misma. El resultado final de la asignatura se calculará con el promedio del valor numérico
                  equivalente al nivel de desempeño, y convirtiéndolo nuevamente a escala alfanumérica, según
                  la siguiente tabla:


                                  PROMEDIO FINAL              NIVEL DE DESEMPEÑO

                                       8.0 a 8.5               SA = SATISFACTORIO
                                       8.6 a 9.5                 DE = DESTACADO

                                      9.6 a 10.0                 AU = AUTÓNOMO


                  ARTÍCULO  39.-    Cuando  por causa  justificada alguna  calificación  deba  ser  modificada,  el
                  Responsable  del  Programa  Educativo  correspondiente  deberá  notificarlo  por  escrito  al
                  Departamento de Servicios Escolares.








                                         UT Camargo / Reglamento Académico de Estudiantes               11
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