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ARTÍCULO 26.- Se entiende que renuncian a su inscripción o reinscripción los estudiantes
que no completen los trámites correspondientes en las fechas que para el efecto se señalan
en el Calendario Académico que se publica previo al inicio de cada cuatrimestre.
ARTÍCULO 27.- En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un
documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos
derivados de la misma.
ARTÍCULO 28.- Se cancelará la inscripción en los casos en que así lo establezca cualquier
ordenamiento de la Universidad.
ARTÍCULO 29.- Los extranjeros pueden inscribirse en la Universidad siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, además de satisfacer
los que en particular se determine en los instructivos correspondientes.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- La Universidad Tecnológica de Camargo define la evaluación académica
como el proceso sistemático e integral a través del cual se recogen, analizan y valoran
evidencias que permiten emitir un juicio sobre el grado de dominio que el estudiante logra en
conocimientos, desempeños y actitudes durante el proceso de aprendizaje, en un enfoque
basado en competencias.
ARTÍCULO 31.- La Universidad establece como tipo de evaluación la de carácter formativo,
que se aplicará de manera sistemática, continua y flexible por cada unidad temática de cada
una de las asignaturas durante el período cuatrimestral; esto permitirá la aplicación de medidas
preventivas y correctivas oportunas.
ARTÍCULO 32.- Para valorar el logro de los resultados de aprendizaje de los estudiantes en
asignaturas no integradoras, el personal docente utilizará técnicas, estrategias e instrumentos
basados en los modelos centrados en el aprendizaje y en competencias profesionales,
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