Page 10 - UTDDR-15 Reglamento Académico de Estudiantes
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tomando  en  consideración  los  tres  componentes  básicos  que  definen  una  competencia
                  profesional: conocimiento (saber), desempeño (saber hacer) y actitud (ser), en cada una de
                  las unidades temáticas que conforman cada asignatura;



                  ARTÍCULO 33.- La asignatura integradora evaluará la competencia del estudiante a través de
                  la presentación de un proyecto que cumpla con los resultados de aprendizaje, tomando  en
                  consideración  los  tres  componentes  básicos  que  definen  una  competencia  profesional:
                  conocimiento (saber), desempeño (saber hacer) y actitud (ser),


                  ARTÍCULO  34.-  Los  resultados  de  las  evaluaciones  de  cada  unidad  temática  se  reportan
                  utilizando la siguiente escala alfanumérica de niveles de desempeño.

                  I.    Para asignaturas no integradoras
                        AU  =  Autónomo  =  10,  cuando  se  supera  el  resultado  de  aprendizaje  en  contextos
                        diferentes.

                        DE = Destacado = 9, cuando se han logrado los resultados de aprendizaje y excede los
                        requisitos establecidos, y

                        SA = Satisfactorio = 8, cuando se han logrado los resultados de aprendizaje

                        NA = No Acreditado, cuando no se cumplió con el resultado de aprendizaje.
                  II.   Para asignaturas integradoras

                        CA = Competente Autónomo = 10, cuando se superan los resultados de aprendizaje en
                        contextos diferentes.
                        CD = Competente Destacado = 9, cuando se han logrado los resultados de aprendizaje
                        y excede los requisitos establecidos, y
                        CO = Competente = 8, cuando se han logrado los resultados de aprendizaje.

                        NA = No acreditado, cuando no se cumplió el resultado de aprendizaje.


                  ARTÍCULO  35.-  Se  entiende  por  Evaluación  Ordinaria  la  primera  valoración  de  los
                  conocimientos, habilidades y actitudes (congruentes con el resultado de aprendizaje) que se
                  hace al estudiante en cada unidad de la asignatura del cuatrimestre respectivo, y se registra
                  en los términos del artículo 34 del presente Reglamento. Para que el estudiante tenga derecho
                  a la evaluación ordinaria se requiere:
                  I.    Haber cumplido en tiempo y forma con las evidencias señaladas por el profesor, durante
                        el periodo de cada evaluación de las unidades de aprendizaje.
                  II.   Tener  un  mínimo  de  85%  de  asistencias  del  total  de  horas  clase  impartidas  en  la
                        asignatura y unidad que se evalúa.






                                         UT Camargo / Reglamento Académico de Estudiantes               10
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