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CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS YLA SUSPENSIÓN DEL
BENEFICIO DE LA BECA
ARTÍCULO 56.- Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Acudir a clases con regularidad;
II. Observar buena conducta dentro y fuera del plantel;
III. Cumplir con todas las demás normas y obligaciones estipuladas en este Reglamento
Académico de Estudiantes;
IV. Mantener o superar el nivel académico señalado en este Reglamento, y
V. Cumplir con 20 horas de servicio social por cuatrimestre.
ARTÍCULO 57.- Los beneficiaros de una beca se harán acreedores a la suspensión del
beneficio de la misma cuando incurran en lo siguiente:
I. Incumplir con cualquiera de las obligaciones expresadas en este Reglamento;
II. Proporcionar información falsa sobre su situación económica o académica;
III. Abandonar sus estudios, y
IV. Incumplir con cualquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento en la
convocatoria o en el presente reglamento.
ARTÍCULO 58.- Según la gravedad de la causa, el Comité determinará la suspensión temporal
o definitiva de la Beca y se podrá sancionar al infractor con el pago del importe de la misma,
independientemente de las acciones legales a las que haya lugar.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE BECAS
ARTÍCULO 59.- La Universidad podrá otorgar, de acuerdo con las posibilidades previstas en
la programación presupuestal correspondiente, entre otras, las siguientes becas:
I. Beca Alimentando el conocimiento
Se establece como apoyo a los estudiantes con dificultad para tener una alimentación
adecuada y consiste en el otorgamiento de vales canjeables por un refrigerio, desayuno
o comida en los establecimientos destinados para este fin dentro de la Universidad.
Tiene una duración de un cuatrimestre y para otorgarla el Comité de Becas considerará
cualquiera de las siguientes circunstancias:
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