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CAPÍTULO III

                     DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS YLA SUSPENSIÓN DEL
                                                 BENEFICIO DE LA BECA
                  ARTÍCULO 56.- Son obligaciones de los beneficiarios:

                  I.    Acudir a clases con regularidad;

                  II.   Observar buena conducta dentro y fuera del plantel;
                  III.   Cumplir con todas las demás normas y obligaciones estipuladas en este Reglamento
                        Académico de Estudiantes;
                  IV.   Mantener o superar el nivel académico señalado en este Reglamento, y

                  V.    Cumplir con 20 horas de servicio social por cuatrimestre.


                  ARTÍCULO  57.-    Los  beneficiaros  de  una  beca  se  harán  acreedores  a  la  suspensión  del
                  beneficio de la misma cuando incurran en lo siguiente:
                  I.    Incumplir con cualquiera de las obligaciones expresadas en este Reglamento;

                  II.   Proporcionar información falsa sobre su situación económica o académica;

                  III.   Abandonar sus estudios, y
                  IV.   Incumplir  con  cualquiera  de  los  requisitos  exigidos  para  su  otorgamiento  en  la
                        convocatoria o en el presente reglamento.


                  ARTÍCULO 58.- Según la gravedad de la causa, el Comité determinará la suspensión temporal
                  o definitiva de la Beca y se podrá sancionar al infractor con el pago del importe de la misma,
                  independientemente de las acciones legales a las que haya lugar.


                                                        CAPÍTULO IV

                                           DE LAS MODALIDADES DE BECAS
                  ARTÍCULO 59.- La Universidad podrá otorgar, de acuerdo con las posibilidades previstas en
                  la programación presupuestal correspondiente, entre otras, las siguientes becas:

                  I.    Beca Alimentando el conocimiento
                        Se establece como apoyo a los estudiantes con dificultad para tener una alimentación
                        adecuada y consiste en el otorgamiento de vales canjeables por un refrigerio, desayuno
                        o  comida  en  los  establecimientos  destinados  para  este fin  dentro  de  la Universidad.
                        Tiene una duración de un cuatrimestre y para otorgarla el Comité de Becas considerará
                        cualquiera de las siguientes circunstancias:






                                         UT Camargo / Reglamento Académico de Estudiantes               19
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