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PENSIONES
✔ Se advierte el Peligro para las pensiones de las
FFAA y PNP que significa el DL-1442
Tengamos presente que la Ley 30683 se basó en el concepto constitucional de
equivalencia establecido en el Art. 174° de la Constitución, y esto es inobjetable,
por lo que no debe haber ningún problema en el dictamen del Tribunal Constitucional
para reconocer este derecho, pero debemos advertir que con el Decreto Legislativo
N° 1442 el Ejecutivo ante este predecible resultado favorable para los pensionistas y
CF MGP
Miguel Rossetti para el acto de justicia del Congreso… en contraataque artero pretende establecer
bajo el principio de equidad la planilla única para el sector público incluidas las
FFAA y PNP, obviamente en un rango de acuerdo a los niveles correspondientes, tácitamente el
Ejecutivo se cuidaría de no afectar el principio de equivalencia, y para esto se vale de la intención
de subir las pensiones de la ONP ponderando con las que fueran de las FFAA y PNP de modo que
en suma presupuestal se tenga una pensión mínima en el alcance proyectado de la RMV actual y
probablemente dentro de los alcances presupuestales una pensión máxima a lo sumo del doble de
la pensión mínima, y esto obviamente lo aplaudiría la masa favorecida de alrededor de millón y
medio de pensionistas del estado a costa de los aproximadamente 100,000 pensionistas de las
FFAA y PNP que tendríamos las pensiones equivalentes entre nuestros pares pero en el rango de
las planillas únicas para todos los sectores del Estado, es decir nos medrarían nuestras
pensiones llevándolas a una pensión paupérrima...este es un serio problema, y nuestro propósito
debe enfocarse a que se derogue el DL-1442.
¿Qué daño puede significar?... de acuerdo a una inferencia lógica del contenido e intención del
MEF con el Decreto Legislativo 1442. No tendría sentido que mencionaran sin ninguna intención
a las normas relacionadas a las pensiones de las FFAA y PNP, y considerar a la CPMP dentro de
los parámetros y principios de equidad y planilla única para los servidores del estado que se indica
en este Decreto Legislativo 1442, obviamente un proceder sinuoso y soterrado de aprovechar sin
transparencia una autorización de delegación de facultades para legislar para fines protervos con
la prepotencia de una designación supra constitucional al MEF de tener OPINIÓN VINCULANTE
sobre el D. Ley 19846, D. Leg 1132 y D. Leg 1133. Hay que tener presente los actos ilegítimos en
los que recurrentemente ha recurrido el MEF como la fraudulenta demanda que impuso
incumpliendo requisitos y procedimientos establecidos en el DS-060-2006-PCM contra la Ley
30683, y todos los antecedentes previos de vulneración a nuestros derechos, considerando que
precisamente para establecer la CONSOLIDADA previamente se equiparó los ingresos no con el
de otros países que son mayores, sino entre los ingresos de todos los componentes de las FFAA y
PNP de acuerdo a los montos que correspondían e incumplía el Ejecutivo(MEF), lo que quiere decir
que teniendo la misma motivación jurídica se percibían montos diferentes, afectando el principio
constitucional de igual trato ante la ley como al de equivalencia inherente a la jerarquía, lo cual
fue solucionado por el Congreso con la Ley 30683, por eso no podemos ser cándidos y/o laxos ante
la carga desleal del Ejecutivo, se tiene que exigir una actitud y manifestación transparente al
respecto en respeto al estado de derecho, y que los ministros del sector no estén pintados y exijan
que no se tomen decisiones sobre su sector sin considerar su participación y anuencia.
El Decreto Legislativo 1442 fue promulgado el 16 de septiembre del 2018, norma que fue
objetada por la célula parlamentaria Aprista que el 26 de septiembre presentó por autoría entre
otros del actual Presidente de la comisión de Defensa Jorge Del Castillo y del Congresista Javier
Velásquez el Proyecto de Ley 03439/2018-CR para derogar el infame Decreto Legislativo 1442,
sin embargo un sector de congresistas oficialistas liderado por Mercedes Aráoz el 02 de octubre
“EL COMANDANTE” | OCTUBRE – NOVIEMBRE - DICIEMBRE | AÑO 10 N° 38 31
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