Page 34 - EL COMANDANTE 4
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LA ESPERADA CAUSA ESTA PENDIENTE DE RESOLVER POR CAUSAS
                                         PREVIAS RELACIONADAS

                                                                                          sáb., 1 dic. 2018 2:26


       Como  saben,  un  solo  artículo  en  cuestión   demanda  un  extenso  análisis  jurídico,  y  el  TC  no  podría
       sentenciar  nuestra causa en defensa de  la Ley 30683,  sin hacerlo previamente con otras demandas de
       acuerdo  al orden de presentación de las mismas, aun cuando esto no se cumplió, ya que una demanda de
       inconstitucionalidad intermedia en la fecha de su presentación que se presentó el 10 de octubre del 2016
       se sentenció en julio del 2018, al respecto se tiene conocimiento  por información del Presidente del TC  que
       en enmienda  respetarán el orden, y más aún si  las demandas guardan relación.
       Por lo ampuloso y extenso de las demandas de Inconstitucionalidad previas pendientes ya de larga data,
       como por la dificultad que representa la última contra la Ley 30683,   por ello las sentencias se derivarán al
       próximo  año,   es  de  pensar  que  en  coherencia  a  los  antecedentes  de  lo  actuado  por  el  TC  en  otras
       demandas en diferentes acciones de garantía constitucional también relacionadas, y por la legitimidad de
       puro derecho de la Ley 30683, es de presumir que todas las demandas de Inconstitucionalidad pendientes
       serían declaradas infundadas.

       Esto sería el broche de oro y salida en alguna medida decorosa del soberbio TC, el que al final de la gestión
       de casi la totalidad de sus integrantes, harían cierta justicia declarando infundada la demanda contra la
       Ley 30683, enmendando de esta manera su hierro que infraccionó el derecho fundamental de igualdad de
       trato ante la ley que fuera restablecido con la legítima y constitucional equivalencia de las pensiones de los
       dependientes de la misma y única ley 19846.

       A continuación las demandas de Inconstitucional referidas como pendientes a resolver por el actual TC,
       previstas hacerlo en el lapso del primer trimestre del año 2019, salvo se den sorpresas porque la credibilidad
       de los magistrados no es confiable, porque posponen recurrentemente lo que manifiestan realizar dentro
       de un lapso determinado por ellos:

        Expediente  N°0009-2015-PI-TC

       Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos; 1 al
       38,  y  la  Segunda  (primer  párrafo),  Tercera,  Quinta  (segundo  párrafo),  Octava  y  Novena  Disposiciones
       Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133.
       Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
       Demandado: Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo 1133. Se Presentó el: 09 de febrero del 2015
        Expediente  N°0002-2016-PI-TC

       Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4,
       así como las Disposiciones Complementarias y Derogatorias Primera y Segunda del Decreto Legislativo 1132.
       Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
       Demandado: Poder Ejecutivo y Congreso de la República - Decreto Legislativo 1132
       Se Presentó el: 09 de febrero del 2016
        3.- Expediente  N°00002-2018-AI

       Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para
        Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 30683, que únicamente modificó la S.D.C.F. del Decreto
       Legislativo 1133
        Demandante: Poder Ejecutivo
        Demandado: Congreso de la República. Se Presentó el: 30 de enero del 2018



                                       “EL COMANDANTE” | OCTUBRE – NOVIEMBRE - DICIEMBRE | AÑO 10 N° 38     34
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