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LA ESPERADA CAUSA ESTA PENDIENTE DE RESOLVER POR CAUSAS
PREVIAS RELACIONADAS
sáb., 1 dic. 2018 2:26
Como saben, un solo artículo en cuestión demanda un extenso análisis jurídico, y el TC no podría
sentenciar nuestra causa en defensa de la Ley 30683, sin hacerlo previamente con otras demandas de
acuerdo al orden de presentación de las mismas, aun cuando esto no se cumplió, ya que una demanda de
inconstitucionalidad intermedia en la fecha de su presentación que se presentó el 10 de octubre del 2016
se sentenció en julio del 2018, al respecto se tiene conocimiento por información del Presidente del TC que
en enmienda respetarán el orden, y más aún si las demandas guardan relación.
Por lo ampuloso y extenso de las demandas de Inconstitucionalidad previas pendientes ya de larga data,
como por la dificultad que representa la última contra la Ley 30683, por ello las sentencias se derivarán al
próximo año, es de pensar que en coherencia a los antecedentes de lo actuado por el TC en otras
demandas en diferentes acciones de garantía constitucional también relacionadas, y por la legitimidad de
puro derecho de la Ley 30683, es de presumir que todas las demandas de Inconstitucionalidad pendientes
serían declaradas infundadas.
Esto sería el broche de oro y salida en alguna medida decorosa del soberbio TC, el que al final de la gestión
de casi la totalidad de sus integrantes, harían cierta justicia declarando infundada la demanda contra la
Ley 30683, enmendando de esta manera su hierro que infraccionó el derecho fundamental de igualdad de
trato ante la ley que fuera restablecido con la legítima y constitucional equivalencia de las pensiones de los
dependientes de la misma y única ley 19846.
A continuación las demandas de Inconstitucional referidas como pendientes a resolver por el actual TC,
previstas hacerlo en el lapso del primer trimestre del año 2019, salvo se den sorpresas porque la credibilidad
de los magistrados no es confiable, porque posponen recurrentemente lo que manifiestan realizar dentro
de un lapso determinado por ellos:
Expediente N°0009-2015-PI-TC
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos; 1 al
38, y la Segunda (primer párrafo), Tercera, Quinta (segundo párrafo), Octava y Novena Disposiciones
Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133.
Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
Demandado: Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo 1133. Se Presentó el: 09 de febrero del 2015
Expediente N°0002-2016-PI-TC
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4,
así como las Disposiciones Complementarias y Derogatorias Primera y Segunda del Decreto Legislativo 1132.
Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
Demandado: Poder Ejecutivo y Congreso de la República - Decreto Legislativo 1132
Se Presentó el: 09 de febrero del 2016
3.- Expediente N°00002-2018-AI
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad para
Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 30683, que únicamente modificó la S.D.C.F. del Decreto
Legislativo 1133
Demandante: Poder Ejecutivo
Demandado: Congreso de la República. Se Presentó el: 30 de enero del 2018
“EL COMANDANTE” | OCTUBRE – NOVIEMBRE - DICIEMBRE | AÑO 10 N° 38 34
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