Page 18 - 1. DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
P. 18

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016



                  LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996. Establece “reglas generales para la organización del servicio social
                  obligatorio”.

                  EL DECRETO NACIONAL 2247 DE 1997. “Por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de
                  preescolar”.

                  DECRETO  1286 DE 2005. “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de
                  familia  en  el  mejoramiento  de  los  procesos  educativos  de  los  establecimientos  oficiales  y  privados
                  mediante el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia”

                  LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y GUÍA 39 DEL
                  MEN  DE  2014.  La  formación  para  el  emprendimiento  busca  el  desarrollo  para  la  cultura  del
                  emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales,
                  competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y
                  su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica,
                  lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
                  empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

                  LEY 1098 DE 2006    LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
                  Artículos  significativos  para  la  convivencia  social  y  la  defensa  de  los  derechos  de  los  infantes  y
                  adolescentes:
                  Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
                  concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, y
                  los  adolescentes.  La  familia,  la  sociedad  y  el  Estado  son  corresponsables  en  su  atención,  cuidado  y
                  protección.
                  Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad
                  y  del  Estado,  formar  a  los  niños,    y  los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las
                  autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido
                  pedagógico.
                  El niño o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a
                  un individuo en su desarrollo.
                  Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, los adolescentes que hayan
                  cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y
                  programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
                  determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
                  Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños,  y los adolescentes tienen derecho a que se les
                  apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se
                  encuentren involucrados.
                  En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los
                  niños, y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
                  Artículo 28º. Derecho a la Educación. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de
                  calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica.
                  La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la
                  Constitución Política.
                  Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de
                  derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
                  violencia  en  la  familia  se  considera  destructiva  de  su  armonía  y  unidad  y  debe  ser  sancionada.  Son
                  obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, y los adolescentes:






                                                                18
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23