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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE 2016
LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996. Establece “reglas generales para la organización del servicio social
obligatorio”.
EL DECRETO NACIONAL 2247 DE 1997. “Por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de
preescolar”.
DECRETO 1286 DE 2005. “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados
mediante el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia”
LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Y GUÍA 39 DEL
MEN DE 2014. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del
emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y
su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica,
lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y
adolescentes:
Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, y
los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección.
Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad
y del Estado, formar a los niños, y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las
autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido
pedagógico.
El niño o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a
un individuo en su desarrollo.
Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, los adolescentes que hayan
cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y
programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a que se les
apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los
niños, y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Artículo 28º. Derecho a la Educación. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la
Constitución Política.
Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de
derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son
obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, y los adolescentes:
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